viernes, 29 de febrero de 2008

EL ARRESTO CIUDADANO Y LA MUTILIZACION DE LA PNP

La inoperancia, incompetencia, desprofesionalización de la Policía Nacional en el tema de Seguridad Ciudadana – que no es de responsabilidad e incumbencia sólo de la policía- hace que se busque soluciones improvisadas, efectivistas, sin preparar las condiciones , con el ánimo de buscar soluciòn al problema principal en Lima como es la delincuencia y la inseguridad ciudadana. Una de estas medidas improvisadas es la aplicaciòn del "arresto ciudadano” que no es visto como una medida excepcional, en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia, sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana y, también, la herramienta que necesita el Serenazgo para ser mas efectivo . ¡Craso error!

En otros momentos, también se planteó la “ transferencia” de las funciones de la policía relacionadas al orden público a las municipalidades, situación que generó profundo malestar y preocupación por parte de los policías, quienes percibían que se intenta mutilar sus funciones con la intención de reducir a esta importante institución del Estado a su mínima expresión : quedar como simples policías “disuasivos” o de calle.

Antes de comenzar con el desarrollo de este tema, considero prudente dedicar unos pocos párrafos a la figura del arresto ciudadano , que no es algo nuevo, aparece y se aplica en muchos países de Latinoamérica , con la diferencia de que en estos países aparece de manera precisa en la Constitución Política el arresto ciudadano y lo que significa flagrante delito .
La figura del arresto ciudadano era algo inevitable, tarde o temprano se iba aplicar porque está en el nuevo Código Procesa Penal., publicado en El Peruano el 29 de julio 2004 y que ha venido aplicándose de manera paulatina.

ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Las preguntas que flotan en el ambiente y que ha generado preocupación en la población porque perciben que puede ponerse en riesgo algo tan valioso como es la libertad de las personas , son las siguientes: ¿ por qué la premura para aplicar esta figura a partir del 1 de abril? , ¿están preparados los ciudadanos para aplicar el arresto ciudadano? , ¿los ciudadanos conocen sobre lo que significa delito flagrante y los tres estados que comprende esta figura? Siendo una figura excepcional ¿ no será utilizada para el Serenazgo para arrestar a cualquier ciudadano que vea en las calles con actitud sospechosa? ¿qué actitud adoptará la policía cuando vea que esta labor que es de su competencia, sea usurpada por otros? Acaso, esta figura no incrementará que aparezca la policía informal y los ciudadanos quieran hacer justicia por sus propias manos.

Siempre he pensado y lo he dicho es voz alta que lo que le pase a la policía es por la inoperancia y la falta de visión de su comando. Actualmente la policía está abocada a realizar una serie de actividades y no se enfoca en el problema principal que es la seguridad ciudadana, en combatir la delincuencia callejera, en luchar contra la micro comercialización, en erradicar el pandillaje. Todos quieren investigar los delitos del crimen organizado , pero no existe prevención en las calles , menos capacidad de respuesta medida en tiempo; entonces, los ciudadanos reclaman protección, los alcaldes piden que se aplique la figura del arresto ciudadano como la panacea para solucionar este problema porque consideran que ahora sí, los serenos van a poder arrestar , la ministra de Justicia, hace una exposición en la TV sobre esta figura y se sale por la tangente mencionando de que los arrestados se les aplicará penas alternativas como el trabajo comunitario.

Arrestar o detener a un ciudadano es algo complejo y tiene muchas aristas.

Hasta la misma policía lo piensa dos veces antes de hacerlo, porque la Constitución Política exige que sea con mandato judicial y en flagrante delito y el mismo Código Procesal Penal menciona sobre la figura de la flagrancia ( lo ideal hubiese sido que la flagrancia aparezca en la Constitución Política ) cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo).

El arresto ciudadano es una figura excepcional, no es lo común, lo cotidiano. La detención la realiza la policía como institución fundamental del Estado encargada de la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno por mandato constitucional.

Pero , analizando los comentarios últimos de los alcaldes, la ministra de Justicia y otros especialistas, no le dan esa excepcionalidad a la figura del arresto ciudadano y algunos alcaldes como el de Jesús Maria (Enrique Ocrospoma) aplican un lógicia simplista “ si un ciudadano común y corriente puede arrestar , obviamente con mayor razón , también lo pueden hacer el sereno “ e indican que con esta posibilidad, los serenos van a poder detener a quienes están en flagrante delito sin que sean denunciados por usurpación de funciones o secuestro .

El Serenazgo no es profesional, competitivo , capacitado y sus procedimientos no están estandarizados , o sea, no existe uniformidad en sus procedimientos ,comunicaciones, uniformes y muchas veces son utilizados como instrumentos de presión política o tareas que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana, como presionar para el cobro del SAT.

Es peligroso y arriesgado darles facultades a los serenos para que realicen detenciones, carentes de preparación y capacitación como están ahora .

Actualmente esta función es exclusivamente de la policía porque es una institución del Estado , sus orígenes se remonta al Imperio Incaico cuando el Inca Pachacútec ( 1438-1471) crea los Tucuyricos( los que todo ven y oyen) , los Michues( agentes encubiertos) y la famosa Guardia Imperial cuya misión era la de salvaguardar el frente interno . Los primeros velaban por el orden y el cumplimiento de las leyes del Inca. Los Michues actuaban como consejeros , inspectores y pesquisidores. Ambos eran una especie de policía secreta que con astucia e inteligencia se infiltraban entre aquellas personas que van a cometer delitos o conspiraban contra el Imperio Incaico.

No obstante sus antiguos orígenes y su ligazón con la historia peruana, en los últimos tiempos, ante la inoperancia y falta de eficacia de la policía en cuanto a los asuntos de Seguridad Ciudadana, se ha pretendido “mutilarla “ en sus funciones, principalmente las funciones vinculadas al Orden Público ( control de tránsito, turismo) y otras como la protección del medio ambiente, policía ecológica, salvataje, policía de menores y policía de mujeres, transfiriendo estas funciones a las municipalidades con la secreta intención de minimizarla en su rol y reducirla a su mínima expresión : reducirla a ser una policía disuasiva o de calle , parecida al Serenazgo .

No estoy en contra de la aplicación de la figura del arresto ciudadano, además, es algo inevitable , pero primero se debe preparar los escenarios para evitar que el remedio agrave la enfermedad .

Por ejemplo, educar al ciudadano para que conozca bien sobre la flagrancia en sus tres estadios o momentos, los derechos que tiene todo ciudadano , principalmente la libertad personal , hacer funcionar el Serenazgo Metropolitano Interdistrital para uniformar procedimientos en toda Lima Metropolitana , estandarizar las comunicaciones , códigos, procedimientos operativos, uniformes, vehículos .

Crear la Escuela Metropolitana de Serenazgo para capacitar gerentes y serenos en un período mínimo de seis meses , previa selección de candidatos , exámenes teóricos , físicos y principalmente , psicológicos .

La mutilación de la Policía Nacional

Los policías “institucionalistas”, aquellos que ven con preocupación el futuro de esta institución que no tiene la culpa de contar con comandos carentes de visión , miran con preocupación los afanes de de invadir los fueros de la policía y transferir algunas de sus funciones a las municipalidades. Otros, aceptan indolentes el apetito voraz del Ministerio Público que siempre ha intentado apropiarse de la investigación del delito y al parecer lo están consiguiendo con la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal donde la policía pasa a ser un mero auxiliar, subalterno , y se invade o mutila esta importante función como es la investigación del delito .
Las discrepancias en cuanto a los roles de la Policía y el Fiscal en el Código Procesal Penal se centra en que este cuerpo normativo no determina con precisión y claridad la competencia que deben tener estas dos instituciones en cuanto a la investigación del delito.
La ambigüedad con que se aborda este tema hace que se acreciente más las contradicciones que siempre han existido, partiendo por el hecho de determinar, ¿quién es el titular de la investigación del delito?
Esta situación genera enfriamiento y desconfianza entre la Policía y el Ministerio Público. Las dudas están en que el Código Procesal Penal cuando trata de la investigación de los delitos refiere que “ corresponde a los Fiscales investigar los delitos y acusar a sus autores y partícipes”, asimismo, que para el mejor cumplimiento de sus funciones los fiscales pueden requerir el apoyo policial .
La tesis de la depredación, canibalización o mutilación de la PNP vuelve a las primera planas cada vez que se intenta buscar solución a la inseguridad ciudadana aplicando medidas como el arresto ciudadano , sin previamente acondicionar, brindar los soportes técnicos, educativos, para que no se invada fueros y tampoco, se viole los derechos humanos del ciudadano.
Adoptar medidas improvisadas y confundir el verdadero objetivo del arresto ciudadano , es desconocer que la Constitución Política del Estado establece que la PNP es un organismo encargado del orden interno y la seguridad ciudadana , por lo tanto, sería una trasgresión constitucional que los alcaldes utilicen a los serenos para realizar el arresto ciudadano , muchos de ellos ( alcaldes) carentes de trayectoria y experiencia en los temas de seguridad ciudadana , son autoridades ediles transitorios, están llenos de ambiciones personales, protagonismo, ansias de poder, se creen poderosos , se envanecen con el cargo , abusan de su investidura y contratan como gerentes de seguridad a ex militares o ex policías llenos de taras, prejuicios o complejos de “rambos”..
Aplicar el arresto ciudadano sin antes “ preparar las condiciones” sería un error que tendrían efectos de incalculables consecuencias para la seguridad ciudadana . Al final, la libertad del ciudadano se volverá muy vulnerable y para justificar que el arresto se realizó en flagrante delito, le sembrarán pruebas para demostrar que ha sido sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
Antes de aplicar esta medida excepcional, lo que se debe hacer es rehabilitar económicamente y moralmente a la PNP, empezando por darle el presupuesto que le corresponde para que funcione bien.Cada año la institución policial entra con un déficit presupuestario que bordea los 1, 500 millones de nuevos soles y hacerle ver a los alcaldes que el arresto ciudadano es no es la panacea o la solución a la inseguridad ciudadana sino que se debe aplicar en situación extrema ( en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de flagrancia)..
Cuidado con poner en vigencia la tesis de la mutilación o canibalización de la policía porque lo único que genera es mayor inseguridad ciudadana , malestar y frustración en esta importante institución del Estado como es la Policía Nacional.

sábado, 23 de febrero de 2008

GUIA PARA CALIFICAR DENUNCIAS POR DELITO DE PRENSA

GUIA PARA CALIFICAR UNA DENUNCIA POR DELITO DE PRENSA .
El delito de prensa ( difamación agravada por medio de la prensa ) actualmente representa un instrumento potencial de presión a los informadores habida cuenta la ambigüedad en la interpretación de la leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas , donde el juez de primera instancia , además de instruir , juzga , tal es así que la Sala Penal sólo confirma o revoca ( confirma la sentencia o revoca la absolución).
Este tema no deja de ser interesante porque es común que en este tipo de denuncias se vean envueltos muchos informadores o entrevistados.
Pocos son los magistrados que conocen o pueden realizar un verdadero juicio ponderativo en el momento de calificar este tipo de denuncias.
Las razones pueden ser muy diversas: ignorancia, capacitación en temas especializados, intereses por favorecer a una de las partes o autosuficiencia que no les permite tomar en cuenta criterios o doctrina que se han establecido para realizar el juicio ponderativo.
Muchos se han dado cuenta que es una vía efectiva para colocarle una mordaza a los periodistas o informadores escritor o simplemente a cualquier ciudadano que hace uso de la prensa ( Libro, revista, radio , TV, etc.) y de paso también a la libertad de información y libertad de expresión .
Es una investigación sumaria, los plazos son cortos y en pocos meses , terminas sentenciando con una pena máxima de tres años de pena privativa de la libertad y con una mordaza para que nunca más hables mal , según el demandante , de él que dañe su honor y reputación.Derechos con igual rango constitucionalLos derechos que se protegen y que entran en conflicto ( honor y libertades de expresión (manifestación de opiniones o juicios de valor ) y de información (imputación o narración e hechos concretos) gozan de igual rango constitucional , por lo que ninguno tiene carácter absoluto respecto del otro ( ambos tienen naturaleza de derecho –principio).
Origen y características
El Delito Contra el Honor –Difamación Agravada está sujeta a un procedimiento sumario instaurado en plena revolución del General Velazco por el Decreto Ley N° 17110 del 8 de noviembre de 1968 , es perseguible únicamente a instancia de la parte, por medio de una acción penal privada o “querella” en el cual la parte afectada pone en conocimiento del Juez tanto la noticia criminosa así como su voluntad de perseguirla.
Existen criterios jurisprudenciales del TC( Caso Leonor la Rosa) donde se menciona que la querella es un procedimiento especial de actuación privada por tratarse de un delito exceptuado y su característica más importante es que su prosecución está reservada a la actividad del agraviado que tiene exclusiva legitimación activa por titularidad del ejercicio de la acción penal, dado que sólo a su instancia es posible incoar el proceso penal.En este orden de ideas, la iniciativa la tiene el querellante como titular de la acción penal privada y el Ministerio Público no interviene como parte, bajo ninguna circunstancia, conforme lo preceptúa el artículo 209º del Código de Procedimientos Penales.
Este detalle es importante para la aplicación de las medidas en caso de prescripción de la acción penal privada que exige la intervención del Ministerio Público y las actividades judiciales.
El agraviado se erige en acusador privado , en el único impulsor del procedimiento, que no solo promueve la acción penal sino que también introduce la pretensión civil (indemnización), por lo que debe observar de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil( obligado a pagar tasas judiciales, conciliar, desistirse, abandonar el proceso, entre otras conductas).
En este tipo de procesos existe el abandono . Como se aplica de manera supletoria del Código de Procedimientos Civiles, el artículo único de la Ley N.º 26691, que modifica el artículo 346º del Código Procesal acotado, establece que “[...] cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.Como este tipo de procesos está sujeto a un procedimiento sumario no existe la etapa intermedia de enjuiciamiento o el juicio oral ni posibilidad de actuación probatoria contradictoria y con inmediación; por consiguiente, no existe oralidad, publicidad del debate y el contradictorio.Todas las pruebas deben actuarse en la etapa de la sumaria investigación que no debe pasar de 8 días según el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales y se falla dentro del término de cinco días.
En la práctica estos plazos no se cumplen pero existen magistrados que evidencian un interés directo o indirecto en el resultado y se ponen las pilas para cumplir con los plazos con la finalidad de favorecer a una de las partes.
Se le impide al imputado ejercer su derecho al interrogatorio y al Juez, examinar y advertir el nivel de credibilidad de la víctima, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959 del 16 de agosto 2004 .
Entonces, la discrecionalidad del órgano jurisdiccional no debe rebasar sus facultades , tomando la iniciativa del querellante como titular de la acción penal , vulnerando con su impulso de oficio extemporáneo los derechos procesales de una de las partes, principalmente el querellado .
Metodología para el juicio ponderativo
Es importante resaltar que los magistrados al momento de calificar la denuncia en este tipo de controversia ( Delito Contra el Honor – Libertad de Información y Libertad de Expresión ) deben basarse en la doctrina o los principios contenidos en el Acuerdo Plenario N° 3-2006-CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 en donde se establece un juicio de ponderación objetivo para evitar errores u omisiones en la interpretación de la ley .Con la vigencia del artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales, según el Decreto Legislativo número 959, del 17 de agosto de 2004, las Ejecutorias Supremas emitidas por la sede suprema tienen el carácter vinculante entre los que está el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de fecha 13 de octubre 2006 sobre los delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información.
Una vez que el magistrado conozca las característicasde este tipo de delito , puede empezar a seguir el método para calificar la denuncia en base al juicio ponderativo contenido en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 y otros criterios que aconseja la experiencia .Antes de calificar la denuncia.Existen criterios jurisprudenciales que es facultad del juez , antes de dictar auto de apertura de instrucción o cabeza de proceso, cerciorarse que el hecho denunciado sea típico y lo será, cuando la conducta que lo conforma aparezca descrita en una norma penal , por lo que resulta indispensable demostrar la adecuación de la conducta [1].
La Ley Nº 28117( Ley de celeridad y eficacia procesal penal del 17 de noviembre 2003), refiere que tratándose de delitos perseguibles por acción privada , el Juez para calificar la denuncia, podrá de oficio, practicar diligencias previas dentro de los diez primeros días de recibida la misma.
Debe identificar los elementos objetivos y entre ellos el elemento objetivo de atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que perjudique su honor o reputación con animus difamandi, sin entrar al elemento interno del dolo directo o eventual, porque eso se verá más adelante en el transcurrir del proceso si es que admite a trámite la sumaria investigación.
El delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y exige del sujeto activo una peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona.
No existe animus difamandi cuando la intención es otra, o sea, animus narrandi( narrar algún suceso), animus informandi ( animo de ejercer derecho a la información o crítica o informar sobre un asunto conocido o de interés e público) o animus corrigendi ( señalar o corregir vicios o defectos)
Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).
Es insuficiente para la resolución del conflicto entre el delito contra el honor y las libertades de información y de expresión el análisis del elemento subjetivo del indicado delito, en atención a la dimensión pública e institucional que caracteriza a estas últimas y que excede el ámbito personal que distingue al primero.
El delito de Difamación Agravada por medio de la prensa está previsto y sancionado por el Art. 132 del Código Penal y sus elementos objetivos y subjetivos son los siguientes:
- Que al agente atribuya a una persona un hecho , cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación.
- Que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones.
- Que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social.
- Como elemento subjetivo: el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo .
- Adicionalmente el “animus difamandi” , elemento de tendencia interna trascendente , distinto a dolo , que implica la especial intención de dañar el Honor .
- Este hecho se agrava si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del CP.
El juez además de buscar los elementos normativos (valoración jurídica ) debe probar la existencia del tipo como carácter descriptivo y recoger con escrupulosa imparcialidad todas las pruebas sobre las características antijurídicas del hecho y sobre la participación personal, dolosa o culposa del procesado , absteniéndose de valorar el primero , salvo en lo que toca a los elementos normativos y subjetivo , de lo injusto , incluso en ciertos tipos legales , no pudiendo entrar en la última que requiere un juicio de culpabilidad.
Cuando encuentra indicio racional de criminalidad contra determinada persona dicta auto de apertura de instrucción ( La tipicidad y la ausencia .- La ley y el delito , Jiménez de Azua , pagina 261)
El auto de apertura de instrucción o auto de admisión de sumaria investigación .Antes de la calificación de la querella, no se puede obviar lo exigido en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales para la admisión a trámite de una acción penal privada ; más aún , si se tiene en cuenta que , pese al papel de titular de la acción penal que la ley le confiere al ofendido con este tipo de delitos , el Estado sigue siendo el principal obligado a la sanción de conductas prohibidas .
Muchos magistrados no motivan el auto admisorio de la sumaria investigación y utilizan algunas fórmulas de cliché o cuando son “juicios de reenvio “( La Sala Penal decide revocar la absolución y reenviar el expediente a otro juzgado por medio de la Meza de Partes para que vuelva a reiniciar el proceso), se basan en la opinión del tribunal ad quem , pero por su cuenta no realizan la motivación.
El juicio de reenvió no exime de que el juez que debe reiniciar el proceso motive el auto de apertura de instrucción de conformidad al artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.La acción penal privada no se encuentra exenta de la necesidad de cumplir determinadas condiciones a efectos de justificar la apertura de un proceso penal ; pues en caso contrario y conforme glosa el Profesor César San Martín , si no se exige los presupuestos que den legitimidad al proceso penal , se estaría obligando al juez a tramitar una denuncia sin ninguna base razonable.
En consecuencia, debe ser criterio del juez acoger o no la pretensión del querellante en base a los presupuestos del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , principalmente que el hecho denunciado sea delito y que existan indicios suficientes y elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito.Identificar la modalidad ( entrevista, artículo periodístico, libro, etc.) y determinar que parte es información y que parte es puramente opinión personal.
El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, entonces el magistrado debe identificar que parte es información y que parte es “expresión” u opinión.
Esto es más exigente cuando se trata de entrevistas donde el periodista informa sobre hechos, conducta o cualidades colocando algo de su cosecha e incluso, realiza conjeturas y el entrevistado hace conocer su opinión, pensamientos, idea, juicio de valor o califica una conducta.Los hechos pueden informarse de manera objetiva y aséptica pero nada impide que incluya también la investigación de la causación de hechos, o la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación , la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación .
La Libertad de Expresión es un derecho constitucional que se expresa a través de opiniones, creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas.
Por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202)Esto permite determinar si la conducta atentatoria contra el honor está justificada por ampararse en el ejercicio de las libertades de expresión o de información.
Por una parte se configura la libertad de pensamiento o ideológica, libertad de expresión o de opinión, mientras por otra parte se construye el derecho a la información en una doble dirección, comunicarla y recibirla.
El objeto en un caso es la idea y en el otro la noticia o el dato.La libertad de información protege el trabajo desarrollado por los informadores.La libertad de expresión ampara constitucionalmente la libre difusión mediática de opiniones, ideas y juicios de valor y está consagrada por nuestra constitución, sin más restricciones que las que se derivan del respeto a los derechos de los demás y de la necesidad de conservar el orden y la paz públicos.
La STC 171/90 (Patino /El País ).- Caso Lingens, menciona que la comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión , por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino por la libre circulación de ideas y opiniones.
No se puede impedir formular razonadamente conjeturas en cuanto a tales no pueden ser valoradas desde la exigencia constitucional de la veracidad sino como ejercicio de la libertad de opinión de unos datos flácidos veraces.
El ámbito sobre el que recaen las expresiones calificadas de ofensivas al honor de la persona : esfera pública, personaje público o relevancia o interés público .
La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión vinculadas a la formación de la opinión ciudadana exige que las expresiones incidan en la esfera pública , no en la intimidad de las personas y de quienes guarden con ella una persona y estrecha vinculación familiar.La información o las expresiones deben incidir en un personaje público o que tenga relevancia pública o sea de interés público del asunto sobre el que se informa o en el interés legítimo del público para su conocimientoLa protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz.
El criterio a utilizar en la comprobación de la relevancia pública de la información incluye la materia u objeto ( debe referirse a temas de interés público que contribuye a la formación de opinión pública ) y las personas implicadas deben tener el carácter de personaje público o con notoriedad pública .
Por ejemplo, la información tiene relevancia pública por el asunto o materia ( temas de corrupción , abuso de autoridad , enriquecimiento ilícito) y el carácter de personaje público ( funcionario público, director de la PNP, ex director contra el terrorismo, ex ministro del Interior)
La categoría de personaje público incluye a las autoridades y funcionarios públicos quienes deben soportar el escrutinio de la opinión pública y en consecuencia, a que no solo se divulgue información sobre lo que dejan o hagan en el ejercicio de sus funciones, sino incluso , sobre lo que dejen o hagan al margen de las mismas, siempre que tenga una directa y evidente relación con el desempeño de sus cargos ( STC de España N° 148/2001/ del 27 de junio , FJ6)
La protección del afectado se relativizará cuando las expresiones cuestionadas inciden en personajes públicos o de relevancia pública , quienes en aras del interés general en juego deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre , más aún si las expresiones importan una crítica política en tanto éstas se perciben como instrumento de los derechos de participación política ( CIDH.- Sentencia Herrera Ulloa, del 2 de julio 2004, que tratándose de funcionarios públicos ha expresado que su honor debe ser protegido de manera acorde con los principios del pluralismo democrático ).
No utilizar frases objetivas o formalmente injuriosas.
No utilizar frases insultantes, insinuaciones, insidiosas o vejatorias , desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes .
Frases innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y materializan un desprecio a la personalidad ajena.Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.
Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:
- El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere.
- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible cual sea el objeto de la información , pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros.
- Además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla.
Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz ( el TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002) ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) y tratándose de hecho difundidos para merecer protección constitucional requieren ser veraces.
En cuanto a la veracidad informativa, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria refiere que no hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía .
Lo que da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad.A pesar de ello, la información puede ser errónea, pero no quedará desprotegida constitucionalmente si cumple con los requisitos citados (diligencia y celo en su averiguación)
Las apreciaciones, hipótesis, juicios de valor, opiniones , que por su misma naturaleza , no requieren ser veraces , sino que el expresante o difusor de la noticia debe cumplir con ciertos deberes y responsabilidades de diligencia u obtención de la información partiendo de datos fácticos, no simples rumores o chismes( Tribunal Constitucional, Expediente N° 0905-2001-AI/TC del 14.8.2002).
La protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.
Se debe actuar observando los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales [El Tribunal Constitucional, en la sentencia número 6712-2005-HC/TC, del 17.10.2005) ,precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.
En este tipo de delitos( Difamación agravada por medio de la prensa) se aplica la doctrina del reportaje neutral cuyo deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona , siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determino quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias destaca la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional Español –entre otras muchas, la sentencia número 76/2002, del 8.4.2002 (§ 3)- que ha puntualizado que el específico deber de diligencia es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra, en cuanto procedente de la originaria información de otro medio de comunicación o fuente informativa, de la que simplemente se da traslado, o bien de que se trate de una información asumida por un medio periodístico y su autor como propia, en cuyo caso el deber de diligencia para contrastar la veracidad de los hechos comunicados no admite atenuación o flexibilidad alguno, sino que su cumplimiento debe ser requerido en todo su rigor.
Cuando se aplica la doctrina del reportaje neutral no existe dolo o animus difamandi , según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria Acuerdo del Plenario y el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona [a éste s le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determino quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.
No excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.
La libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadasLa Libertad de Expresión es un derecho constitucional que se expresa a través de opiniones, creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas.
Por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202)
La libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que, en cuanto a tales conjeturas, no pueden ser valoradas desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
Según la Sentencia New York Times Co. vs. Sullivan, 1964, del Tribunal Supremo Federal Norteamericano y la Sentencia del Tribunal Constitucional de España ( STC 171/1990 - recurso de amparo interpuesto por el director y editores de "El País" contra la Sentencia que les condenó como autores de una infracción del derecho al honor por una información aparecida en el diario sobre un piloto de avión que sufrió un accidente en el que resultaron muertas 148 personas), la libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que , en cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
Las hipótesis, creencias, opiniones y los juicios de valor –que comprende la crítica a la conducta de otro- son imposibles de probar [el tribunal constitucional ha dejado expuesto que, por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas de cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad.
Al llegar a este momento, se debe determinar si el juicio ponderativo está vinculado al principio de proporcionalidad.
Cuando se realizan en ejercicio legítimo de un derecho, es decir, los derechos de información y de expresión, según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria Acuerdo del Plenario , se puede invocar CAUSA DE JUSTIFICACIÓN , prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
La comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino también por la libre circulación de ideas y opiniones.
El derecho a la información no puede restringirse a la comunicación objetiva y aséptica de hechos sino que incluye también la investigación de la causación de hechos, la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación, la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación ( Delitos Privados Contra el Honor , página 401) Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza. STC 171/90( Patiño / El País ).- Caso Lingens.
No se puede impedir formular razonadamente conjeturas en cuanto a tales no pueden ser valoradas desde la exigencia constitucional de la veracidad sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de datos flácidos veraces.La información y la expresión está centrado en un tema de interés públicoLas frases no desborda o interviene en la vida o esfera privada de la persona , única posibilidad que permite advertir la necesidad y relevancia para lo que constituye el interés público de la opinión.
No se utiliza expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, que denotan que están desprovistas de fundamento y o formuladas de mala fe–sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.
No se utilizan frases innecesarias a ese propósito o expresiones duras o desabridas y que puedan molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
Cuando se refieren a hipótesis, creencias, opiniones y juicios de valor –son imposibles de probar [el tribunal constitucional ha dejado expuesto que, por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas de cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad, Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0905-2001-AA/TC del 14.8.2002.
La libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que , en cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
La regla de la veracidad no exige que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos sino que impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad, pues sería un límite constitucionalmente inaceptable para la libertad de prensa .
Era una noticia de interés público , por lo tanto, existe justificación por considerar que la causa no es justiciable penalmente .
La lesión del bien jurídico (honor) debe ser valorado dentro del contexto situacional en el que se encuentran o ubican tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo y que exista ausencia de incredibilidad subjetiva ( es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza), ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116 de fecha 30 de setiembre 2005 de Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en donde estables las normas y criterios para analizar el valor de las sindicaciones de coimputados, testigos y agraviados.
Comentario final .
Existe una fuerte corriente para la despenalización del delito de prensa , coincidiendo con la Convención Americana de los Derechos Humanos que sostiene que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.
Así, en uno de sus principios básicos sobre leyes penales y libertad de expresión, extraídos de la doctrina internacional de la misma Convención, se apunta en el mismo sentido: Si, por ejemplo, los periodistas son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación penal, de trabas en el ejercicio de su función, de represiones o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrae sobremanera la posibilidad de expresarse.
El clima no se vuelve propicio, y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.
No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación "debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión".
[1] GONZALES MENDOZA, Gonzalo Gabriel .- Delitos Privados Contra el Honor .- Comentarios al Expediente Nro. 6562-97-A-Lima, del 18 de junio de 1998. Pag. 266.

jueves, 21 de febrero de 2008

LOS ALCALDES Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

LOS ALCALDES DE LIMA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.
La República ,el 20 de febrero 2008, publicó una noticia que para muchos tal vez pasó desapercibida : 25 alcaldes de Lima, liderados por los alcaldes de Jesús María, Lince ( Martín Príncipe) y Pueblo Libre (Rafael Santos) , se reunieron en la Municipalidad de Jesús María para analizar el tema de la creciente inseguridad ciudadana en sus distritos y acordaron al final de la reunión, pedirles al gobierno que se les permita mayor ingerencia en temas centrales de seguridad ciudadana , más facultades y presupuesto para desarrollar una política de seguridad ciudadana en sus distritos , así como modificar la normatividad para que el serenazgo cuente con mejores herramientas para enfrentarse a las pandillas y la delincuencia callejera debido a que están atados de manos y solo cuentan con palos y pitos.
Dentro de sus propuestas que llevarán al Ejecutivo está también modificar la Ley del Servicio de Seguridad Ciudadana y la Constitución para que se otorguen mayores atribuciones a los gobiernos locales en seguridad ciudadana y que se ponga en funcionamiento el programa. “Serenos sin fronteras” que involucraría una coordinación en conjunto de los serenazgos de cada distrito para aplacar el pandillaje .
Por su lado el alcalde , Gustavo Sierra , mostró su decepción con las comisarías virtuales pues los desperfectos tecnológicos alejan al vecindario de la autoridad y llegan a su despacho quejas de ciudadanos que nunca fueron atendidas por la vía virtual .
Los alcaldes amenazan con marchar en marzo hacia el Palacio de Gobierno para exigir al presidente que les amplíen facultades si es que no son escuchados.
Personalmente , me parece justo el reclamo de los burgomaestres en cuanto al tema de la seguridad ciudadana que constituye el mayor dilema que afrontan todos los distritos de Lima, sin excepción y que actualmente ha pasado a ser una demanda social mas allá de la distinción entre sentimiento de inseguridad y riesgo objetivo.
Es también razonable que los alcaldes de 25 distritos de Lima y Callao muestren sus preocupaciones y desilusión contra el gobierno porque en los 18 meses no ha hecho nada para elaborar un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana donde este tema sea Política Pública del Estado para integrar en un sistema a la PNP, Gobiernos Regionales, Municipalidades, al Poder Judicial, el INPE, Ministerio Público , vinculando estas instituciones con la sociedad civil debidamente organizada a través de las empresas privadas de seguridad , juntas vecinales , rondas campesinas y comités de autodefensa .
Esto fue un compromiso del APRA durante la campaña : construir un sistema que integre en un trabajo coordinado a los sectores públicos y privados.
Existe la Ley N° 27933 del 23 de marzo 2003 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, pero esta norma debe ser revisada para incorporar nuevos actores que demanda una participación activa como las municipalidades.
Un plan de seguridad ciudadana que no signifique sólo la ausencia de la criminalidad sino que abarque y se vincule a temas que están íntimamente relacionados con la seguridad ciudadana como es el medio ambiente, la pobreza y desocupación , el transporte público , etc.
La seguridad ciudadana es un derecho que tiene el ciudadano de transitar libremente por la vía pública sin que lo asalten , lo secuestren, le roben su vehículo, si va a espectar una obra de teatro, que no se incendie , etc. No puede ser un artículo de lujo o un bien adquirido solo para lo que tienen mayores recursos o dinero .Debe ser un bien para toda la población , con preferencia a los más necesitados .
La inexistencia de una política integral de seguridad ciudadana hace que los alcaldes tomen la iniciativa, pero en el ambiente flota una pregunta que cae por su propio peso : ¿ qué sucede con el alcalde de Lima, Castañeda Lossio?
Se supone que alguien debe liderar la estrategia para combatir la delincuencia, el pandillaje en Lima. Es que acaso el alcalde de Lima, el Ing. Castañeda Lossio , es un convidado de piedra y este tema le resbala o nunca ha sido víctima de un asalto o robo .
Si los alcaldes de los 25 distritos de Lima tienen pensado realizar una movilización hacia el Palacio de Gobierno , mi consejo es que de paso, pasen por la Municipalidad de Lima y despierten al "Jardinero Mayor de Lima " o "El Alcalde de la Plaza Mayor de Lima" y le increpen públicamente su desidia e indiferencia en este tema crucial y le digan que además de sembrar cemento y construir zanjones , lidere el tema de la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana.
Es que acaso no le interesa bajar los índices delictivos en Lima cuando las encuestas arrojan que en las calles de la capital se cometen diariamente entre 500 a 700 asaltos y cada 24 horas se roban 60 vehículos .
Por qué es indiferente a la creciente sensación de inseguridad y el convencimiento casi universal de los habitantes del Lima de ser probable víctima de un delito a corto plazo y ante el hecho de que los limeños consideran que la delincuencia es el principal problema o la problemática más grave.
En el caso peruano los procesos de toma de decisiones en el área de seguridad ciudadana se han caracterizado en los últimos años por ser improvisados , reactivos, atomizados, restrictivos de la participación ciudadana y escasamente evaluados .
Existe una ignorancia supina en cuanto a los alcances que tiene este tema y desconocen que la teoría criminológica moderna considera que la mayor efectividad en el control del delito se alcanza cuando se guarda una relación estricta entre las acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable con aquellas de reducción de la criminalidad más graves.
Se ha abordado este problema principalmente desde una perspectiva en que se concibe a la policía como la única protagonista de las políticas sin mirar el problema desde una forma preventiva ni en sus causalidades y síntomas .
Del análisis de las múltiples políticas en materia de seguridad ciudadana se desprende : proliferación de proyectos, acciones y operativos de carácter intermitente y coyuntural que debilitan aún más el precario marco legal y regulatorio a la seguridad ciudadana en el país , dispersión institucional y falta de organismos ad hoc para el diseño , formulación , implementación y evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana .
Buscar la solución a este problema es un reto y considero que los alcaldes deben jugar un rol importante , claro está, liderados por el alcalde de Lima , pero al paso que e vamos , tendremos que esperar muchos años para que la Capital pueda contar con un alcalde que asuma el reto de liderar la lucha contra la delincuencia callejera y el pandillaje .
Bratton ya lo había anunciado en su visita a Lima : "De continuar con la ausencia de una respuesta poderosa, en los próximos tres a cinco años las tasas de robos, asaltos y asesinatos aumentarán de manera alarmante y la sensación de inseguridad, normalmente presente en la población limeña, se sentirá de manera más pronunciada.
Las enseñanzas de Mister Giuliani

El alcalde de la principal ciudad de Estados Unidos , Rudolph Giuliani, se convenció que debía liderar la lucha contra la delincuencia callejera y así lo hizo, combinando poder político , mano dura y una teoría según la cual los delitos pequeños conducen a los grandes denominada “Broken Windows”( ventanas rotas).
La idea era neutralizar los problemas potenciales antes que fuesen demasiado tarde . Combatir los pequeños robos o hurtos que se dan en la vía pública, mañana más tarde se convierten en asaltos y robos de mayor magnitud y se acrecienta el malestar y la inseguridad en la población que transitan diariamente por las calles de la ciudad.
El otro punto era combatir la corrupción en la Policía ( revolución interna ) y ver quienes aceptaban la idea de responsabilidad.
Giuliani contrató como comisionado de policía a William Bratton que se dispuso a manejar los recursos de la fuerza como los de una verdadera corporación privada.Para ello se diseñó un sistema de computación que en la jerga policial se denomina Compstat ( método o proceso ) a través del cual se señalan en un mapa electrónico con puntos de diferentes colores todos los crímenes que se comenten en la ciudad , desde violación, robos y homicidios hasta el número de personas que orinan en la vía pública .
El proceso COMPSTAT combinaba dos técnicas: recoger y analizar diariamente las estadísticas criminales para intentar reconocer posible patrones delictivos ( sistema georeferencial basado en Web donde el usuario puede ingresar desde cualquier punto a través de intranet , extranet o internet sin preocuparse si tiene o no instaladas aplicaciones en su PC, con los controles de seguridad rigurosas y acceso por niveles de usuarios según sea su competencia operativo, táctico o estratégico.
Si esto lo traducimos en nuestro idioma, antes se debe precisar las características de la inseguridad en los distritos seleccionados para plan piloto y buscar la solución a través de la explotación sistemática de la información, prevención e inteligencia policial, replanteando el sistema de participación ciudadana en cuanto a su participación operativa y en diseño de las política de seguridad ciudadana partiendo del distrito o los distritos escogidos como modelos .
Los alcaldes deben aprender de la receta de Nueva York que se convirtió en un producto de exportación.
Solo viviendo en este país podemos darnos cuenta que las cosas están invertidas. y que somos ciudadanos de un país surrealista.
Por una lado la delincuencia se ha adueñado de las calles de lima y carreteras del país y el Alcalde de Lima , indiferente al problema principal de la capital, despilfarra recursos en en obras intrascendentales y de cuestionado gusto.
En uno de los parques más importantes de Lima, construido en memoria de los reservistas civiles que inmolaron sus vidas en la batalla de Miraflores , el 2004 gastó cerca de 200 mil nuevos soles en estudios que nunca fueron expuestos ni consultados a la comuna y le otorgó la buena pro a una empresa española para que instale 13 piletas ornamentales , invirtiéndose en estas obras suntuosas, en una capital donde el agua escasea, 15.25 millones de dólares , desfigurando en el Parque de la Reserva la arquitectura clásica , de inspiración nacional e indigenista .
Si este dinero se hubiese invertido en el tema de la seguridad ciudadana, ¿no creen ustedes que Lima sería realmente una ciudad segura y los 25 alcaldes no estarían como están hoy, decepcionados y molestos contra el gobierno por no prestarle atención a este tema que constituye el problema principal en la capital?

miércoles, 20 de febrero de 2008

LA POLICIA Y LA LEY DE EFECTO POLITICO

En tiempos de convulsión social , la policía debe centrar su accionar en mantener el " orden interno democrático" para evitar que un futuro , cuando termine el gobierno de turno, sea víctima de la ley del efecto político y la ley de la responsabilidad reflejada.

La muerte de cuatro campesinos en el paro agrario, dos de ellos de la Quinua(Ayacucho) y otro de Barranca y numerosos heridos como resultado de las balas disparadas por la policía debe hacernos reflexionar sobre el verdadero rol que debe cumplir la policía en un estado de Derecho para evitar que sea utilizada como “arma política” o brazo represor de un gobierno de turno ; más aún , ahora que existe el Decreto Legislativa N° 982 que modifica el artículo 20 del Código Penal y declara inimputables a los miembros de la policía que causan lesiones o muerte en el cumplimiento de su deber y en uso de las armas de forma reglamentaria; en resumen, una licencia para matar o lesionar.

En nuestro medio no existe escenarios propicios para que policías, ex policías se dediquen a desarrollar la doctrina policial o la ciencia policial . En otras latitudes existen los que se conoce como "policiólogos” o estudiosos de la ciencia y tecnología policial .

Esto hace que nuestros centros superiores de estudios estén más abocados a estudiar temas que no tienen relación con la doctrina policial o la ciencia policial . Con ese criterio "enciclopedista"( meterle un sarta de conocimientos en la cabeza a los policías y nada de desarrollar las especialidades ), vemos por ejemplo que el Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales ( INAEP), institución del más alto nivel académico de la PNP, donde estudian este año 80 coroneles, durante todo un año ( se imaginan el presupuesto que tira por la borda el país ), están más abocados a estudiar las “ciencias puras”, inversiones, contabilidad, presupuesto, etc. Pero nada sobre seguridad ciudadana , nada sobre ciencia y técnica policial , nada sobre cómo desarrollar y mejorar la aplicación de las disciplinas que conforman la ciencia policial ( inteligencia policial, investigación criminal, criminalistica, seguridad , administración policial ).

Esta institución debería estar abocada a diseñar, por ejemplo, los futuros patrulleros policiales o vehículos policiales con tecnología “chola” para que la seguridad ciudadana llegue a los màs necesitados; vehìculos que puedan desplazarse en los arenales de Villa El Salvador o en los asentamientos humanos o barrios marginales de Ventanilla ; asimismo, estudiar còmo mejorar los reglamentos de la policía para el uso de las armas para mantener el orden interno democrático , concepto que también deben ser desarrollado dentro de la doctrina policial , en el punto que corresponde al análisis semántico- conceptual de la policía como institución .

La doctrina policial nos dice que la policía es una institución del Estado , pero siempre de un determinado Estado ,como tal, constituye una institución “política” y se identifica con el sistema imperante del gobierno o régimen de turno , siendo penetrada por la ideología del gobierno . Si éste es represor , autoritario o radical, la policía asume sus características y se convierte en una policía represora , autoritaria y radical .

En un Estado absoluto o totalitario , la policía se convierte en el brazo represor y confidencial de dicho Estado . Igual sucede en un Estado de Derecho, la policía es de carácter democrática, transparente , abierta y es difícil que pueda ser sometida a convertirse en represiva porque está subordinada al poder constitucional . En un Estado Social de Derecho la policía está obligada a vincularse socialmente con la comunidad , aparece el modelo de gestión comunitaria , asume labores de asistencia social en todos los niveles y frente a las ideas de represión, acentúa la idea de la prevención .

Desde este punto de vista, para caracterizar a la policía es importante conocer la estructura socio-económica y política del Estado o gobierno de turno donde está enclavada .

Una nueva doctrina policial – lamentablemente no se ha avanzado nada en ella- debe enfocarse en el respeto de los derechos humanos, la subordinación de la policía a las autoridades constitucionales y la noción de que la policía brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica , de posición social , en contra de cualquier forma de discriminación .

Entonces, la policìa no debe ser vista como el guardián del Gobierno de turno, en su sirviente, en su brazo represor, el que mete balas y golpea con palos . La población debe sentirla como parte suya , parte del pueblo , que tiene un rol asistencial , que protege al ciudadano y que acude lo más rápido a su llamado de auxilio .

La historia es buena maestra y nosotros somos malos alumnos.

Al final, la policía, principalmente el comando policial que se alinea al gobierno de turno , todos sin excepción, sufren la “Ley del efecto político “: toda decisión política o social , influye positiva o negativamente en la función policial y muchas veces con efectos determinantes .

Revisen la historia reciente y pregunten cuantos policías están detenidos o encarcelados por mantener el orden intern" el orden interno se mantiene con autoridad y balas, si es necesario ".

El polìtico se va a sus cuarteles de invierno, acariciando su fortuna hasta un nuevo amanecer cuando vuelva a presentarse como candidato. Los policías que fueron el brazo represor, que se desvelaron por mantener el orden interno de un gobierno autoritario, se van a la cárcel O serán los "chivos expiatorios" de los errores que cometió ese gobierno . Serán víctimas o presa de la ley del efecto político o de la ley de la responsabilidad reflejada ( el ente policial recibe siempre por reflejo la responsabilidad d muchos hechos o disposiciones gubernamentales que no han causado ni siquiera, lo habían pensado).

El caso del General PNP Luìs Sanchez Arias( incendio en Meza Redonda) es un ejemplo viviente de como se convierte un general en víctima de la " ley de efecto político " o en "chivo expiatorio" de los errores cometidos por otros, el alcalde de Lima y el ministro del Interior de aquel entonces.

Por eso es importante desarrollar en la doctrina policial el concepto de “ orden interno democrático”. En la constitución de 1933 aparece el término de “orden interno” ,constituyendo a partir de allí que la policía tiene como deber mantener el orden interno , concepto que no existe en la doctrina policial comparada , siendo su origen netamente nacional . Tradicionalmente siempre se ha recurrido al concepto de orden público y actualmente, por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas, el de seguridad ciudadana que domina el discurso policial moderno , pero que en realidad pocos conocen lo que significa y el alcance que tiene la seguridad ciudadana que está amarrada también a la contaminación ambiental, a los medios de transporte y la pobreza en un país ( lugares donde impera la pobreza son proclives a la delincuencia ).

La policía nacional no debe estar subordinada al gobierno de turno – aunque el político hábilmente coloca en la cabeza a generales que pueden ser manipulados o utilizados como títeres- sino debe estar subordinada al poder constitucional o al poder público legítimamente constituido .

La policía es el pueblo convertido en autoridad y su misión es mantener el orden interno, pero principalmente el "orden interno democràtico", no cualquier orden . Es el orden interno dentro de un Estado de Derecho, no el orden dentro de un Estado Totalitario , Estado Absoluto o Estado Represor.

Entonces, antes de dispararle a los campesinos que reclaman sus derechos, equivocados o no, debe pensar el policía en que su rol es defender y mantener el orden interno democrático y si asì no lo hace, en un futuro no muy lejno, pagará con creces ante la historia cuando se les juzgue con la la del efecto político y la ley de la responsabilidad reflejada.

lunes, 18 de febrero de 2008

LA AGENDA PERDIDA: SEGURIDAD CIUDADANA

La delincuencia se ha adueñado de calles y carreteras . Esta situación hace que una de las agendas pendientes del gobierno aprista sea la seguridad ciudadana que no es igual a renovar computadoras o comprar mil patrulleros, sino consiste en diseñar y poner en ejecución una estrategia a nivel nacional donde la seguridad ciudadana sea considerada POLITICA DEL ESTADO a la par que la salud , educación , seguridad jurìdica y el medio ambiente.
Las últimas encuestas ( empresa Apoyo Opinión y Mercado S.A.) arroja que entre las principales causas de la desaprobación del presidente Alan García está el aumento de precios( 66%) , incumplimiento de sus promesas (55%) y la falta de trabajo (54%). Entre las promesas incumplidas está el tema de seguridad ciudadana, así como salud, educación, seguridad jurídica , medio ambiente y trabajo .
No se requiere mayor esfuerzo para comprobar que la delincuencia es dueña de las calles en la capital y reina la inseguridad en la carretera Panamericana y las del interior del país . Estos hechos son aristas de un problema complejo que en cuanto a seguridad ciudadana nos coloca a la par que algunos países del África.
Actualmente es imparables el número de muertes y asaltos en las carreteras del Perú . El año pasado hubo más de 90 asaltos en las carreteras y nuestro consuelo es decir que en comparación del año 2006, bajaron los asaltos . A la fecha, en este año, las estadísticas arrojan 63 asaltos en carretereas y nuestras pistas siguen tiñendose de sangre y la muerte se ha hecho tan común que el 2006 murieron en accidentes de tránsito 790 peruanos y 4,673 resultaron heridos .La policía ha hecho un estudio sobre cuántas bandas armadas se dedican asaltar vehículos de transporte interprovincial, las horas de los asaltos, las modalidades.
El 70% de los asaltos en las carreteras del interior es con la modalidad de pasajero a bordo , los delincuentes se hacen pasar como pasajeros y luego obligan al conductor a desviarse del camino o seguir la ruta , apenándolos con armas de fuego.
Otra modalidad es la intercepción (delincuentes armados y a bordo de vehículos interceptan o cruzan en plena vía a los vehículos de transporte de pasajeros o particulares, luego obligan al conductor de bus a detenerse para asaltar y despojar a los pasajeros de sus objetos de valor y darse a la fuga.Otros delincuentes interrumpen o bloquean las carreteras con piedras y palos para obligar a detener el bus interprovincial .
Pero eso no es todo, existen asaltantes más audaces y temerarios que asalta en caravana como sucedió el 10 de noviembre 2007 cuando 16 delincuentes encapuchados y portando armas de fuego, algunas de largo alcance, interceptaron 4 buses interprovinciales desvalijando a 160 pasajeros en el Kilómetro 210 de la Vía Ayacucho –Huancavelica .
Las carreteras en el país se han convertido en tierras de nadie al estilo del Far West.
La policía también conoce las rutas que están más expuestas a esta modalidad de asalto y robo , pero nadie hace nada y los asaltos continúan y afecta tanto a nacionales como extranjeros y daña la imagen del país . No sólo porque los delincuentes se ensañan con las víctimas y no se contentan con robarles sus pertenencias sino además los golpean, lesionan, y si son mujeres, son vejadas , humilladas y hasta violadas.
Los ciudadanos reclaman mayor seguridad en el transporte interprovincial, los especialistas mencionan que es un problema no solo de la policía que requiere el compromiso de otras instituciones como la Fiscalía de Prevención del Delito, la Cámara de Comercio, el Sector Industria y Turismo, Indecopi, las municipalidades , los gobiernos regionales , el Ministerio de Transporte , los usuarios, pero la realidad es que nadie hace nada , no existe una estrategia adecuada para neutralizar este tipo de delito y los operativos exitosos que realiza la policía es por que “pintó la virgencita” o fue producto del azar o factores circunstanciales .
En otros países existe todo un plan nacional para prevenir los asaltos y robos en carreteras que comprende la instalación del sistema GSM y GSP , mapas georeferenciales para conocer la ubicación exacta de los vehículos por coordenadas geográficas , zonas de seguridad , etc.
Pero todo ello obedece a un plan estratégico de seguridad a nivel de la capital y nivel nacional y eso es lo que realmente no existe y constituye parte de la agenda ausente del actual gobierno aprista.
La agenda pendiente en seguridad ciudadana del gobierno aprista
Durante la campaña política se difundió las ideas centrales de lo que iba a ser el plan estratégico nacional de seguridad ciudadana y después de 18 meses de gobierno , vemos que sigue siendo una agenda pendiente que buscaba impulsar la seguridad ciudadana y convertir a la policía en una institución productiva y competente en el tema principal: seguridad ciudadana.
Los ciudadanos de pie, aquellos que sobreviven todos los días y que son víctimas de la violencia criminal, piensan que el gobierno no cumple con su promesa de brindarle seguridad ciudadana y dentro de lo negativo en el primer año del Gobierno estaba la falta de avance en seguridad ciudadana ( 28%) .
Del servicio de inteligencia, ni hablar.
Sólo existe una inteligencia “Chicha” que nada prevé, siempre está detrás de los acontecimientos, servicios dominados por la izquierda caviar que añoran viejos tiempos del Paniguato y Toledismo cuando gozaban de jugosas asesorías y hoy solo les queda el consuelo de dedicarse al análisis de coyuntura o extraer las noticias de las lecturas diarias de los medios de comunicación, mientras sueñan con volver a marcar la agenda política.
Los servicios de inteligencia y de esto no se escapa la Dirección de Inteligencia del MININTER, se han convertido en depósitos de una pléyade de sociólogos, antropólogos, psicólogos, periodistas, abogados , que pontifican sobre todo lo humano y lo divino, pero que al final todos tienen un denominador común : antes de convertirse en caviares fueron ultra izquierdistas o velasquistas.
Todavía hay mucho pan que rebanar porque el gobierno aún no llega ni a los dos años y se puede intentar concretizar lo que se prometía en plena campaña electoral de “convertir la seguridad ciudadana en política pública del Estado , al igual que la salud y la educación , para que deje de ser un servicio de lujo y se beneficie también los más pobres o los marginales del país”.
Estoy seguro que esta frase sonaba atractiva en los mítines y ayudó bastante para sumar votos .
Es el momento de recordar este compromiso con la población , principalmente marginada.Si bien el ministro del Interior , Dr. Luís Alva Castro, ha sabido relacionarse con la PNP, reivindicando algunas medidas de carácter social ( pago de vacaciones, cambio de colocación , de comisión de servicio, cancelación deudas de las viudas, aumento de rancho , antes era 2.80 ahora es 6.20 y el contacto humano con las fuerzas policiales , su desplazamiento a las comisarías, un sector de la policía se siente representada y protegida, ha dejado de lado las promesas de campaña en cuanto a seguridad ciudadana.
Pero eso no es todo, las medidas que adopta su sector y la policía son meramente efectivistas y marqueteras ( como el plan telaraña que terminó enredando a la policía en su propia telaraña) , no existen planes de corto, mediano y largo plazo para atacar los problemas principales de seguridad ciudadana , las calles son de la delincuencia y los ciudadanos viven detrás de rejas, existen ciudades amuralladas como en el medioevo; en las carreteras del país, además de asaltar , violan a nuestras mujeres , a una niña; el turismo está en crisis , pero para esconder la basura debajo de la alfombra aparece en los medios “ desarticulan 105 bandas en carreteras del país “, cuando sabemos que no es así porque la policía hace muchos años que perdió capacidad de reacción “ medida en tiempo” ( nosotros en campaña prometíamos que esta reacción en las ciudades no iba a pasar de cinco minutos) . .
Después de 18 meses de gobierno , en el año de dos cumbres mundiales, no contamos con un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana , que retome las líneas directrices del plan que se ofrecía en la campaña para lograr que la policía se acerque más a la población empobrecida, dejando el tinte autoritario, desdeñoso, soberbio y concretizar en la realidad el modelo ideal del policía comunitario , o sea, un policía al servicio de la comunidad y no al revés.
El ministro del Interior puede ser bien intencionado, pero ha perdido la visión de lo que significa ser estratega y estadista, más aún que no cuenta con un segundo o asesores que le digan que aún hay tiempo para retomar las líneas directrices del plan de seguridad ciudadana porque no hemos llegado al despeñadero social y podría ser un paño frío ante el clamor o las olas de demandas del pueblo ante las promesas incumplidas, una de las cuales es el plan de seguridad ciudadana cuyos objetivos principales eran los siguientes:
La reforma debía hacerse a través de una reingeniería para elevar la calidad de los servicios, bajar los costos y proyectarse a conseguir nuevas fuentes de financiamiento, interna y externa, combatiendo la corrupción administrativa y operativa y debía alcanzar los siguientes objetivos específicos: dignificar la función policial y elevar la imagen institucional, convertir las funciones de la Policía en procesos( inteligencia, administración, logística, informática , investigación criminal, seguridad , Criminalistica, prevención, seguridad ciudadana) , transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles, optimizar la disciplina policial , mejorar la formación y capacitación en el sistema educativo, crear y modificar legislación policial e implementar el modelo de policía comunitario ( policía con actitud de servicio a la comunidad)
PLAN DE MPULSAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
Con los siguientes programas :
- Carreteras Seguras, para reducir los asaltos en carreteras.
- Crear la Central Nacional de Denuncias(CND) para la explotación sistemática de la información y encontrar el patrón de criminalidad urbana debido a que no existe información confiable en cuanto a los delitos y faltas que se cometen en Lima y a nivel nacional .
Esto hace que los organismos oficiales manejen información inadecuada, más aún, tomando en cuenta que sólo el 30% de las víctimas se acercan a las comisarías para denunciar estos hechos. Dentro de la CND, crear el sistema de mapeo georeferencial de prevención del delito a nivel nacional para monitorear las empresas interprovinciales , amarrada al Plan de los 5 Minutos .
- Mantener actualizado la percepción subjetiva o sentimiento de inseguridad de manera permanente de los ciudadanos acerca de la seguridad de su entorno y hábitat social.
- Captar la percepción objetiva o riesgo objetivo de seguridad medida a través de los índices de criminalidad y otros registros oficiales ( violencia urbana, delito organizado) para precisar el patrón de criminalidad urbana en cada zona o distrito.
- El Plan de los 5 minutos para lograr una capacidad de respuesta de la policía medida en tiempo que no debe pasar de cinco minutos, acudiendo al llamado o auxilio del ciudadano , principalmente en zonas empobrecidas.
- Plan “Ciudades Seguras”, empezando con la selección de cinco distritos pilotos con mayor índice de criminalidad, buscando la solución a través de la explotación sistemática de la información, prevención e inteligencia policial. Se debe tomar en cuenta los puntos básicos para optimizar la seguridad ciudadana: Las necesidades prioritarias en materia de seguridad ciudadana varían de una población a otra y el constante dinamismo y mutación de la delincuencia requiere un policía y serenazgo que pueda no sólo reaccionar, sino también prevenir la acción delincuencial.
- La meta debe ser destacar 10 mil policías para tareas de Seguridad Ciudadana dentro del Plan de 5 Minutos , guiados por el cerebro que viene a ser la Central Nacional de Denuncias.
Potenciar y descentralizar las Centrales de Emergencias “105” , creando cinco centrales de emergencia para responder al plan de los cinco minutos.
- Modernizar los laboratorios de criminalistica a nivel nacional.
- Crear el Instituto Nacional del Crimen Organizado para profesionalizar y especializar a los policías en investigación criminal y represión contra el pandillaje y el crimen organizado, con apertura a la ciudadanía .
- Convertir al INAEP en el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Policial con proyección a la creación de la Universidad de Ciencia Policial y Tecnología Policial.
- Reducir el tiempo de formación en las escuelas de la PNP a cuatro años (oficiales) y eliminando el enclaustramiento ( solo el primer año).
- Los suboficiales aprenderán aparte una carrera técnica para que tengan como paliar el magro sueldo en sus horas libres y no se concentren en ser sólo guachimanes.- Programa gradual de retiro la policía del resguardo de los penales para evitar la contaminación en cuanto a la corrupción que desdibuja la imagen policial .
- Repotenciar la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior para que su labor se centre con prioridad al análisis estratégico y lucha contra el crimen organizado y adelantarse a los conflictos sociales para plantear soluciones y apoyar en la toma de decisiones.
- Crear el Centro de Asistencia Interdisciplinaria para víctimas de delitos con la finalidad de atenuar las graves consecuencias que ocasiona el delito, tanto en el ámbito individual, como el familiar y el social. El equipo interdisciplinario debe estar formado por médicos, psicólogos, psicoanalistas, pedagogos, abogados, asistentes sociales y criminólogos.
- Programa de lucha contra el pandillaje combinando la inteligencia operativa con un plan de de opciones laborales y lucha contra la drogadicción y el alcoholismo .
Buscar opciones laborales, culturales o sociales integradoras que optimicen el uso del tiempo libre de la juventud , cerrar establecimientos comerciales que vendan drogas al menudeo y licor a los menores de edad, etc.
- Programa “Botón de emergencia” incorporando a los servicios privados de seguridad a las labores de control de seguridad pública.- Registro, control y certificados para las empresas de vigilancia que operen en el municipio y colaboren con la seguridad ciudadana.
- Crear sistema de reporte criminal para conductores .
- Programa de lucha contra la microcomercialización de estupefacientes.
- Programa “educando al ciudadano en seguridad ciudadana “ en coordinación y convenios con los medios de comunicación ( radios y TV ) para difundir las medidas de prevención en cuanto a seguridad ciudadana, enfocando principalmente en los delitos que han adquirido dimensión y constituyen amenazas .
- Promover el concepto de seguridad humana que significa mucho más que la ausencia de la amenaza delictiva, incluye la seguridad en contra de la privación humana, calidad de vida aceptable, garantías a todos los derechos humanos, seguridad para la gente de amenazas tanto violentas como no violentas .
- Replantear el sistema de participación ciudadana en el tema de seguridad ciudadana. La teoría criminológica moderna considera que la seguridad ciudadana es mucho más que la ausencia de criminalidad.
El problema de la seguridad ciudadana se ha abordado casi siempre, desde una perspectiva en la que se concibe a la policía como la única protagonista, sin mirar el problema desde la prevención ni en sus causalidades y síntomas. Esta teoría ha venido demostrando que la mayor efectividad en el control del delito se alcanza cuando se guarda una relación estricta entre las acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, con aquellas de reducción de la criminalidad más grave. Para ello se debe replantear el sistema de participación ciudadana, quitándole el ropaje y manejo político, para utilizarlas de manera más operativas y dentro de un diseño de las política de seguridad ciudadana .
- Programa “Secuestros Cero “.
La DININCRI ha rebasado su capacidad de investigación en este tipo de delitos . Se debe desarrollar e interconectar unidades de inteligencia operativa policial con las secciones de investigación criminal para optimizar la lucha contra la delincuencia callejera .
Las unidades de inteligencia operativa policial debe ser reforzadas con el análisis de inteligencia estratégica. Potenciar las Divisiones de Investigación Criminal para combatir el crimen organizado ( secuestros , asaltos y robos a mano armada) u otros delitos que por dinámica evolucionan y adquieren ribetes de macrobandas .Sistema satelital GPS para rastrear autos.-Programa “Recuperar espacios públicos” .
Al no existir un plan integral para combatir la inseguridad ciudadana en cada distrito, los ciudadanos optan armarse por su cuenta o encerrarse en sus cuadras (que parecen fortalezas); entonces, los espacios públicos se reducen para la vida comunitaria y la seguridad se convierte cada vez mas en un estilo de vida, determina una posición social y aparecen los “espacios defendibles”.
La tendencia es que si seguimos así , el miedo a la inseguridad se convertirá en el factor esencial para la organización espacial y las relaciones sociales en las grandes ciudades y que tendremos la idea que “ los espacios abiertos atraen la criminalidad”, por lo tanto, este detalle influenciará en la configuración futura del espacio y el urbanismo en las ciudades.
- Programa “Comisaría Comunitaria”.
- Establecer estándares para medir productividad en las comisarías y evitar que las comisarías asumen tareas y responsabilidades que obstaculizan la labor policial en cuanto a Seguridad Ciudadana .
- Seleccionar a los comisarios y hacerlos participar en una escuela de comisarios de tres meses antes que asuma su cargo. La Junta de Vecinos Notables se encargaría de evaluar su desempeño cada seis meses .
- Desarrollar en la policía la actitud de servicio y compromiso para garantizar los derechos fundamentales de la persona durante sus intervenciones.
- Promover el perfil del policía científico a través del trabajo especializado con el auxilio de la Criminalística y la investigación criminal , así como la capacitación permanente en estas especialidades y los laboratorios criminalísticos no están a la altura de otros países del mundo . En provincias existe un abandono de los Laboratorios Criminalísticos.
- Programa Bienestar y Salud enfocado en construir un nuevo Hospital de Policía con una Clínica de atención a la comunidad más necesitada y que tenga los soportes normativos para tener ingresos propios que les permita autogenerarse.
- Repotenciar FOSPOLIS, previo diagnóstico y auditoria, pero no entregarlo en bandeja de plata a otra institución que tiene igual o problemas más graves como es ESSALUD.
- Brindar asesoría legal “efectiva” a los policías con denuncias como consecuencia de la función policial.- Mejorar las políticas de bienestar a favor de la mujer, viudas y discapacitados.
- Elevar los bajos sueldos .- Solucionar el problema de la Caja de Pensiones –Militar Policial , la misma que a partir del 2006 ha entrado a una quiebra técnica( comienza a pagar a promociones ).
- Homologar los sueldos de las FFAA y PNP
- Promover para que a la Policía Nacional se le dé el presupuesto que le corresponde y no tenga déficit de partida anualmente que bordea S/ 1,400 millones de nuevos soles.- Equidad en el otorgamiento de incentivos al personal policial
- Adecuada asignación del personal en las unidades de acuerdo a la especialidad y crear un banco de perfiles y talentos en la PNP.-
Ley de Carrera Policial y Ley de servicio policial individualizado.
- Replantear la campaña “Al policía se le respeta” por “ Servir a la comunidad”.
Un pequeño poder judicial con sus taras.
Revisar la Ley de Régimen Disciplinario porque la disciplina en la PNP pasa por sus peores momentos . Un policía que ha delinquido , para que sea expulsado pasa más de 7-8 meses , mientras tanto sigue trabajando. Se ha creado un pequeño poder judicial con sus taras .
Existen errores en el régimen disciplinario de la PNP y se ha creado toda una burocracia en torno de ella, contando con 13 Tribunales Territoriales y 3 Tribunales Nacionales. A nivel nacional existen 16 Tribunales en donde trabajan cerca de 500 policías y los resultados son nimios.
Es un error pretender implementar las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales (comunes).
La disciplina debe ser pronta y rápida porque sino pierde su eficacia. El procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometida a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar.

sábado, 16 de febrero de 2008

SOBREVIVIENTES EN UN PAIS DE CONTRADICCIONES

Policías y militares en retiro
Sobrevivientes en un país de contradicciones y hondas desigualdades.
El Perú está lleno de “sobrevivientes”, basta recorrer las calles para encontrarse con seres humanos que van de un lugar a otro como “zombies”, estresados, perdidos y que además de respirar los gases contaminantes, sienten que la sociedad los margina , los discrimina y que la desigualdad, el desprecio y la ingratitud es cosa de todos los días .
Dentro de estos grupos de “sobrevivientes” están los policías y militares retirados que después de haber entregado lo mejor de sus vidas, años de vigor , sacrificio, desvelos , ganar míseros sueldos , sin vacaciones, sin horas extras pagadas, sin derecho a hacer huelgas ni sindicatos, sin derecho a negarse a que los cambien de puesto dentro del territorio nacional, con el riesgo a perder la vida en acciones de lucha contra el terrorismo, o en caso de guerra exterior, con el peligro a ser enjuiciados si cumplen ordenes y ocasionan una muerte, sienten que tienen una Espada de Damocles que les quita la paz y serenidad que todo jubilado aspira para terminar sus días sin penurias en este país de contradicciones y diferencias abismales .
País de contradicciones y abismales diferencias .
Mientras los "Padres de la Patria" reciben cada mes apetitosos sueldos y cuando terminan su periodo de cinco años los indemnizan con carretillas de dinero por trabajar apenas esos cortos años, sentados en mullidos sillones, sin exponer sus vidas y recibiendo prebendas y regalías por aprobar leyes trasnochadas o de último momento que benefician a grandes inversionistas; dinero que colocados en cualquier banco les permite vivir el resto que les queda de vida sin apuros con los intereses que reciben o las inversiones que han realizado ; un policía o militar , después de trabajar 25 ( mujeres) o 35 años ( varones), entregar los mejores año de su vida en las instituciones del Estado , sean FFAA o PNP, reciben por los años de servicios la friolera , la mísera pensón de jubilación entre diez mil a treinta mil nuevos soles, que apenas llega a sus manos se desliza como la arena entre sus dedos pagando deudas contraidas o para culminar o remodelar el hogar o la casa soñada.
Pensiones de hambre que en comparación con las pensiones de los congresistas constituyen bofetadas a la pobreza y burla para el servidor del Estado.
Ni la magra pensión de todos los meses que reciben los policías , después de haber entregado todo a la institución policial, desvelos, sacrificios, noches enteras para develar el crimen, viajes y retornos, puede mitigar el desengaño y la frustración que siente al pasar al retiro , porque a duras penas las pensiones no pasan de los dos mil nuevos soles, compensados en algo con el pago de la gasolina , beneficio adicional que no constituye remuneración y que no todos reciben , sujeto al capricho o al azar de que algun día desaparezca.
La Constitución establece que nadie puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales adquiridios ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
El servicio militar o policial son modalidades laborales al Servicio del Estado en la Defensa Nacional y Seguridad, inafectas a un período regular de 8 horas por 5 días a la semana, como los otros trabajadores del Estado , la labor es permanente y son requeridos para trabajar en tiempo completo , impuesto por la rutina diaria del servicio que demanda las s 24 horas del día , sin límites de tiempo semanales ni mensuales o por mayores períodos por requerirlo el Estado.
No obstante este tremendo sacrificio, desde 1984 a la fecha, se les mantiene a los policías y militares retirados en regimenes remunerables y previsionales que conforme a Ley expresa, impide todo beneficio y bienestar que se otorga o se reconoce a todos los que trabajan para el Estado, discriminando a los miembros de las FFAA y PNP.
Muchas de las mejoras en cuanto a remuneraciones , pensiones y otros estipendios, goces y beneficios, que se le otorga a los otros trabajadores del Estado no llega a los policías y militares en retiro , se les niega o pretende anularlos.
Es constitucional y se considera un derecho el recibir una remuneración equitativa y suficiente que procure al titular y su familia el bienestar material y espiritual traducido en goces y beneficios que constituyen complemento de las remuneraciones y pensiones que se abonan al titular , en algún caso en material y en especie o en efectivo; derechos que precisamente se pretende despojar .
La misma Constitución reconoce que los grados, honores , remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y de la PNP son equivalentes, la ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. Estos derechos , propiedad patrimonial irrenunciable de cada uno , solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
La amenaza inmediata que cierne sobre los policías en retiro y que se ha convertido en permanente y cíclica , que les quita el sueño y que atenta contra sus derechos adquiridos de los pensionistas es el intento de muchos políticos de querer eliminar la cédula viva del sector público que garantiza una pensión renovable.
Entre los que intentan asesinar la cédula viva del sector público está el actual ministro de Defensa , arduo de esta posición que no ha sido aún rectificada .
n las postrimerías del primer gobierno aprista , casi al terminar su periodo, faltando 15 días, quitó a la policía la CTS y ahora pretenden quitar la cédula viva al pensionista, o sea, rematarlo , quitarle sin aliento , sin oxígeno.
¿ Qué hacen los generales de la policía en actividad al respecto?
Nada. Saben el problema que se avecina y que ellos mañana màs tarde tambièn van a ser perjudicados al eliminar la cédula vida porque todos llegan , tarde a temprano a ser pensionistas .
Los generales en n actividad no piensan que algún día serán parte de esa masa de “sobrevivientes” que conforman los pensionistas en la policía.
Todo ser humano tiene un límite y más aún cuando siente que le están quitando un derecho .
Ese policía retirado que lo ves inofensivo, cargando el tren de su historia personal y que mira el futuro sin esperanza , si le pisas la cola, puede convertirse en un tigre que abra sus fauces para decir ¡basta ya de vejámenes, basta ya de injusticias!.
No le pisen la cola al tigre porque si alguien intenta quitarle la cédula viva a los miembros de las FFAA y PNP, sea con Ley o sin ella , con prepotencia, la película 300 será revivida porque no existe mayor gloria que morir defendiendo un derecho o dando la vida luchando contra una injusticia .
Ninguna ley , incluyendo la enmienda constitucional de anular el derecho a la cédula viva, que es ley del congreso, puede tener carácter retroactivo, salvo en los casos penales cuando favorece al reo, que no es el caso de los pensionistas de los regimenes provisionales instituidos por el Estado, por tanto, tratar de aplicar la Ley con retroactividad constituye abuso del Derecho. La Corte Internacional de San José de Costa Rica ha sancionado en favor de los que fueron expoliados de sus derechos a la Cedula Viva de otros regimenes previsionales que fueron afectados.
En esta hora de desconcierto , incertidumbre y desesperanza de los policías y militares en retiro, corresponde a los pensionistas y en especial a las instituciones que los representan, fomentar y apoyar todas las acciones que garanticen la continuación de la vigencia de la pensión renovable, cuidando en no caer en la trampa de apoyar leyes que intenten cambiar las reglas pensionarias actuales, en perjuicio del jubilado , porque ello implicaría la derogatoria del DL 19846 y la Ley 24640 e irremediablemente sería eliminado el derecho adquirido de cédula viva amparada en la constitución .
Notas .-
En la gestión del ex ministro de Defensa , Chiabra, se conformó el Comité Técnico Multisectorial ( 2005) y cuyo trabajo culminó con una propuesta integral para reformar el sistema de pensiones de las s FFAA y PNP donde se contemplaba la derogatoria de la Ley de Pensiones Nº 19846 y su modificatoria la Ley 24640 , elevar la pensión a partir de los 30 años como mínimo ( los únicos perjudicados serían los técnicos y suboficiales de las FFAA y PNP , no así los oficiales que estaban protegidos por el artículo. 56° de la Ley 28359: El Oficial que pasa a la situación de retiro, tiene derecho a la pensión, compensaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia.).- Este proyecto se discutió durante varias sesiones y modificó por otro proyecto , disminuyendo el tiempo de servicios para acceder a una pensión a partir de los 25 años de servicios como mínimo, insistiéndose en la derogatoria de las leyes 19846 y 24640). Luego este proyecto de ley provisional fue modificado por el MEF , tomando el nombre de “Ley Zavala” porque se había incluido un artículo que determinaba que el tope pensionario a partir de la dación de esta ley sería el equivalente a 2 UIT (S/. 6, 800.00 ). Los generales pusieron el grito en el cielo porque afectaba sus pensiones, se reúnen los generales y solicitan audiencia con el ex Presidente Toledo que puso freno al proyecto , a excepción del tope pensionario. El Comité había propuesto la modificación del Art. 71° de la Ley 28359, elevando el número mínimo de años de servicios en cada grado militar para el ascenso al grado inmediato superior (5,5,5,5,6,6 y 5) y la elevación a 40 años de servicios reales y efectivos para el pase al retiro por mandato de Ley de los Oficiales ( actualmente es un hecho).