lunes, 31 de agosto de 2009

GRAN MARCHA DE PROTESTA Y SACRIFICIO DE LA FAMILIA MILITAR Y POLICIAL ( JUEVES 3 SETIEMBRE 09)






















Contra la injusticia y las promesas incumplidas.


Preconcentración : Plaza 2 de Mayo a las 10 am.

Recorrido: Plaza 2 de Mayo, Palacio de Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, Palacio de Gobierno.


DEMANDAS:

El cumplimiento del DS N° 213-90-EF con el fin de nivelar y homologar las remuneraciones y pensiones, así como la derogatoria del Decreto de Urgencia N° 062-2009 que injusta e arbitrariamente pretende congelar los derechos económicos.

Es harto conocido que uno de los principales problemas que afronta actualmente el personal militar de las FFAA y la Policía Nacional son las bajas remuneraciones que perciben que no están acorde con las actividades que realizan, las mismas que no han sido incrementadas desde hace más de veinte años , especialmente en los grados de teniente-coronel (comandantes) hasta suboficiales de tercera.

Esta situación ha orillado a que muchos militares y policías de vocación, se vean inmersos en las garras de la corrupción - mal que aqueja a muchos de nuestros funcionarios públicos – o durante los días franco y vacaciones tengan que compensar su magro salario con dos o tres servicios particulares a entidades bancarias, empresas privadas y gobiernos locales como parte del serenazgo , con la finalidad de incrementar sus ingresos que le permita cubrir las necesidades básicas de su familia debido a que con las remuneraciones actuales , sólo les permite sobrevivir los diez primeros días de cada mes.

Asimismo, el hecho de vender sus días de descanso y vacaciones, atenta contra su ntegridad física , psicológica e impide desarrollar un eficiente servicio a la sociedad con dedicación exclusiva

En la práctica el DS N° 213-90-EF SE VIENE APLICANDO.

Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° 213-90-EF conseguido a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece , de manera encubierta, la clave RD.4700-05; asimismo, se aplica para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97EF.

Pero, somos conscientes, de que después de 19 años de firmado el DS N° 213-90-EF ha llegado la hora de actualizar algunos artículos ( están en Intis cuando la moneda actual es nuevos soles) , actualizar las Escalas IV y VI con la finalidad de buscar una justa y equitativa proporcionalidad en los porcentajes. Y, principalmente, darle fuerza de ley al DS 213 -90-EF

Asimismo, se debe estudiar de manera objetiva y real , en caso de aplicarse el DS 213-90-EF o alguna ley que recoja sus alcances , la situación del Decreto Supremo N° 037-2001-EF del 9 de marzo ( la entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible al personal militar y policial en situación de actividad y retiro), así como el gasto que originaría su cumplimiento .

El Proyecto de Ley N° 3141/2008-CR, presentado ante el Congreso de la República el 2 de abril 2009, justamente, plantea una salida real e inteligente cuando propone de que el incremento de la remuneración del personal militar y policial se realizaría en tres etapas : un primer incremento del 50% de la diferencia resultante de la remuneración actual y el 100% de la remuneración de aprobarse la ley y entrar en vigencia ; un segundo incremento del 30% más en el segundo año de puesta en vigencia la ley . Por último, un tercer incremento del 20% más en el tercer año.

con la aplicación del Decreto Supremo N° 213-90-EF o la aprobación del Proyecto de Ley N° 3141/2008-CR , que precisa sus alcances , le da fuerza de ley y plantea la salida legal para su aplicación de manera progresiva para no ocasionar gastos que demandaría su cumplimiento.

La solución definitiva a la quiebra de la Caja de Pensiones Militar Policial y sanción para quienes saquearon sus fondos.

A partir del segundo semestre del 2005 la CPMP entró prácticamente en quiebra técnica al pagar por primera vez a promociones y se tiene proyectado que en el 2011 quedaría totalmente quebrada.El aporte del Estado es de 6% mensual y el personal , 6% ( 90 mil ).

Aumentar el 12% no respalda el pago de las pensiones, se requiere como mínimo 30% .

Las medidas anunciadas por el Gobierno son manotazos de ahogado, que sólo sirve para alargar la agonía de la Caja por unos mesecitos más .Eso de que las pensiones estarán garantizadas por 10 años es una mecida.

Las medidas temporales de que el Estado aporte 12% y se transfiera 211 millones de soles , no no respalda el pago de las pensiones , porque se requiere como mínimo un aporte de 30% , entre el Estado y los policías y militares .

Pero, ¿ cómo se le va a descontar a los aportantes mensualmente otro 6% o 7% por ciento con el mísero sueldo que reciben?

Actualmente el aporte de los beneficiarios es de 6% y suma mensualmente 90 nuevos soles, otro 6% llegaría a 200 nuevos soles.

Lo que debe hacer el Estado es pagarle la deuda total que le tiene a la Caja que es aproximadamente S/ 1,164 millones , que con intereses puede llega a 7 mil nuevos soles y aumentar el sueldo a militares y policías para que se les pueda descontar un 12% o 15%.

Para ellos se tiene el DS N° 213-90 -EF firmada por el actual presidente de la República en su primer gobierno y que prometió que apenas era nombrado presidente la iba a poner en ejecución

Desterrar la corrupción en FOVIPOL, FOVIMAR, FOVIME, FOVIMPFA, que adjudicaron viviendas sobrevaloradas, exigiendo una nueva tasación.


Los departamentos que fueron vendidos a los policías a través de programas de viviendas de FOVIPOL están sobrevaluados, mal ubicados y existe un malestar entre este sector de la policía que se pensó que se iban a beneficiar.

Tomando en cuenta que un apartamento de Mivivienda en Surco cuesta 18,000 dólares, un apartamento de las mismas características de FOVIPOL en Piñonate –SMP cuestan 36,000 dólares.

Los adjudicatarios firmaron ante FOVIPOL una autorización de descuento por planilla, donde se consignó claramente "descuento por amortización de vivienda"; sin embargo, sus liquidaciones, sale el descuento como " Préstamo Fovipol” lo que me parece un engaño de dicha entidad.

Cuando quieran hacer algún reclamo, ¿como acreditan el pago? Si en las boletas figura préstamo.
El Fovipol se debate en grave corrupción.

Es necesario destapar las inmoralidades que vienen ocurriendo en Fovipol en agravio de la economía del persona subalterno de la PNP.

Diez generales han hundido el Fondo de Vivienda Policial y se niegan a pagar las cuotas de sus viviendas .

Han sobrevalorados por más de 20 mil dólares cada una de las 3,500 viviendas destinadas al personal subalterno y usan el fondo para la comisión de negociados ilícitos millonarios.

Respecto al terreno del complejo de Piñonate Fovipol lo compró a la empresa Constructores Corporación Unida S.A. de propiedad e Alberto Venero Garrido por un millón 500 mil dólares cuando su valor real asciende a 249,000 dólares.

San Miguel XII, fue comprado a la empresa Sur Promo Construcciones en un millón 300 mil dólares , cuando su valor real es de 249 , 000 dólares.

San Miguel CCII, igualmente a la empresa Sur Promo Construcciones SAC por el valor de 300 mil dólares , cuando su valor real es de 865,000 dólares.

Precios sobrevalorados hasta 20 mil dólares según tasaciones realizadas por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata)

El abastecimiento oportuno de medicinas y atención eficiente en los Hospitales y Policlínicos , evitando la corrupción en FOSPOLI, FOSFAP, FOSPEME Y FONDESA.

Impulsar el nuevo fondo de salud policial y terminar de una vez por todas con el vía crucis al cual ha estado sometida la familia policial en estos últimos años.

El fondo de salud está caracterizado principalmente por los actos de corrupción en los procesos de adquisición de suministros médicos.

Varios fueron los denunciados penalmente por este tipo de irregularidades que giró principalmente en la sobrevaluación de precios.

Durante el 2007, la propia presidenta de la Comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso de la República, Mercedes Cabanillas, inició un fuerte debate en la comisión sobre la problemática de la salud policial.

Dos años han pasado para que el propio sector Interior a través de la RM 1253 - 2008 encargue a una Comisión Técnica de alto nivel la reestructuración del controvertido fondo.

El estricto cumplimiento de las Resoluciones Judiciales y el pago de Devengados (CTS Calificación , Recorte de Pensiones , Costo de Vida y Movilidad)

Contra el régimen disciplinario abusivo y opresivo de la Policía Nacional .

Ahora ¿ Qué paños fríos pondrá el gobierno a la gran marcha de protesta y de sacrificio de la familia militar y policial?

Partiendo de la premisa de que no existe poder que se resista a un movimiento de opinión pública, elgladiador2009 expresa su apoyo desinteresado e incondicional a las asociaciones representativas de las FFAA y PNP, conjuntos habitacionales , viudas , discapacitados, oficiales, técnicos , suboficiales, esposas e hijos de la familia militar y policial que participarán en la GRAN MARCHA DE PROTESTA Y SACRIFICIO por la actitud gubernamental de indiferencia ante la dramática situación económica que atraviesan y hace suyo las demandas y les desea éxito en la marcha de protesta y sacrificio del 3 de setiembre 2009.

Voltaire decía :” cuando la miseria ingresa por la puerta, el amor se escapa por la ventana”.

LA MEJOR FORMA DE RESPETAR A LA POLICIA


El mejor homenaje a la policía debe consistir en devolverle su dignidad, honor , eficacia y eficiencia para que se sientan respetados , ganando un sueldo digno que les permita dedicación exclusiva a la función y asegurar el futuro de su familia , sin la angustia e incertidumbre de un destino incierto .

El domingo 30 de agosto se llevó a cabo la Primera Jornada Cívica por el Respeto a la Policía en homenaje a la institución policial.

Según se desprende de los comunicados difundidos a través de la prensa, la jornada cívica tenía como objetivo fomentar el respeto hacia la policía y estrechar el vínculo entre el ciudadano y la autoridad.

El principal organizador del homenaje es la Cámara de Comercio de Lima en coordinación con varios gremios empresariales, instituciones públicas y privadas, miembros de organizaciones religiosas y de la sociedad civil .

El lema de la actividad era “La Policía respeta y se hace respetar”.

La intención es loable , porque todo intento, aunque sea una vez al año, por promover el respeto al policía – como ente individual, ser humano- y a la Policía, como institución encargada de velar por la seguridad y el orden , merece un reconocimiento y sincera felicitación .

Pero, el Gobierno, el comando policial, el sector interior, la ciudadanía en general, debe saber que el mejor homenaje a la policía debe consistir en devolverle a la policía y a los policías , tanto hombres y mujeres, su dignidad, honor , eficacia y eficiencia para que se sientan respetados , dignos y trabajen sin la angustia e incertidumbre de un destino incierto .

Respeto, honor, dignidad, están relacionados con la recuperación e incremento de su capacidad profesional y operativa para que pueda garantizar el orden público y la seguridad ciudadana , en mejores condiciones. Entre los mecanismos para incrementar su capacidad operativa está la renovación de equipos obsoletos , antimotines , armamento, de criminalistica , equipos de inteligencia, vehículos, telemática , aeronaves , embarcaciones .

El armamento y material con que cuenta la policía son obsoletos , no cuentan con un sistema de radio para comunicarse en operativos complejos, se opera con métodos y equipamiento de la década de los 60’, usan celulares de Claro o Telefónica y en lugares donde se desarrollan los conflictos sociales no entran las señales,

El respeto y dignidad está en función de recuperar el principio de autoridad que está por los suelos. Los agitadores secuestran a los policías, los golpean, les quitan sus armas, mancillan sus uniformes, los masacran . Y no pasa nada. Muertos están y muertos quedan. Incluso, plantean que morir masacrados es parte de la inmolación para mantener el orden y la seguridad en el país . Al final, los secuestros queden impunes y agitadores lo utilizan como arma de presión en determinados lugares del país.

Los policías tienen que soportar durante horas, golpes, maltratos, acciones de desprestigio y maltratos por parte del propio Gobierno que somete constantemente a los miembros de la Institución a la humillación , cuando permite que los focos de conflicto social deriven en el secuestro de oficiales y suboficiales .

El Gobierno es el verdadero culpable de la falta de respeto y pérdida de autoridad de la policía porque no actúa oportunamente para solucionar los conflictos sociales pendientes dejando que éstos se dilaten , los ánimos se exacerben y cuando el volcán está a punto de reventar, en ese momento , envía a la policía como carne de cañón , sin los elementos necesarios , con la secuela de humillación al ser secuestrados . Se pone en peligro la vida de los custodios .

Respeto y honor, también se consigue con sueldos dignos que les permite dedicación exclusiva a la función .

Los bajos sueldos los obliga a trabajar en bancos o casinos como seguridad en sus días libres , sufriendo desgaste psicológico y físico al verse obligados a trabajar hasta en dos o tres actividades con el fin de compensar los magros sueldos .

Con los técnicos y suboficiales, existe un trato remunerativo injusto y por consiguiente pensionario , producto de la insensibilidad de las autoridades de los tecnócratas del ministerio de economía. S/ 1,253.00 es el promedio de sus remuneraciones con más de 25 años de servicios más gasolina (300)

Las remuneraciones no son equitativas ni suficientes, constituyen una inequidad, para atender sus necesidades recurren a créditos y se endeudan hasta la coronilla , a fin de mes no tienen liquidez, esta angustia los obliga a vender sus cosas .

El personal no puede reclamar ya que la disciplina los obliga a soportar estoicamente la situación.

Es respeto a la dignidad de los policías como seres humanos que tienen carga familiar e hijos que aspiran a ser profesionales, aumentarles los sueldos – no darles migajas como bonos o aumentos por productividad – debido a las condiciones paupérrimas en que viven los policías de planas subalternas .

El gobierno norteamericano , por ejemplo, ante la crisis económica aumento el sueldo mínimo en el 11% en menos de 30 estados , rompiendo el mito inventando por los ideólogos neoliberales que sostenían que los aumentos de remuneraciones en una economía en recesión producen inflación y ahondan más la recesión .

No existe ningún pretexto técnico para posponer un aumento general de salarios.

El respeto y honor está en relación a la confianza y credibilidad que despierta la policía ante la ciudadanía.

Se observa que un gran porcentaje de la población no confía en la policía ( un aproximado de 60 %)[1]. La inseguridad y los crímenes al paso son cosas de día a día , el Perú se ha convertido en un país violento y su capital, ya puede contarse entre las ciudades más peligrosas a nivel mundial..

La última encuesta de La Católica arrojó que el 74% de los limeños se siente inseguro frente a los grupos terroristas, 91% de los limeños se siente inseguro en Lima( delincuencia común ) y el 56% no confía en la honradez de la PNP.

El veredicto del pueblo a los cuatro ministros del Interior que pasaron por ese cargo han sido un rotundo fracaso y que los últimos cambios en la cartera del interior demuestran la improvisación y la orfandad de un enfoque técnico para repotenciar la prevención, la inteligencia y las acciones operativas.

Nadie está seguro en nuestro país , lo que incrementa la desconfianza y obliga a redoblar las medidas de protección.

La inseguridad ciudadana sigue en aumento y según el último sondeo de Apoyo , el control de la delincuencia , de la corrupción y el narcotráfico, todos aspectos vinculados al sector Interior. Son los tres temas que la opinión pública considera que más han empeorado en este gobierno .

Sería fundamental elaborar un plan concreto y cuantificable con el nuevo ministro para que asegurar que no se repita el fiasco en el sector.

Existe urgente pedido de la ciudadanía , tanto en la capital como en provincias, para frenar la ola de violencia criminal .

La gota que rebasó el vaso ha sido el último asalto, en pleno día, a la Facultad de Ingeniería Pesquera y Alimentaria en el distrito pisqueño de Túpac Amaru Inca, un local provisional de la Universidad San Luís Gonzaga de Ica . Ocho encapuchados despojaron a cincuenta alumnos de sus objetos de valor .

Muchos limeños coincidieron en manifestar que los peruanos tenemos el derecho de exigir una policía formada por miembros que realmente actúen como protectores de nuestra vida y nuestros bienes, que inspiren confianza, seguridad, y respeto.

Respeto y honor también tiene que ver con lograr la equidad en el otorgamiento de los ascensos e incentivos en la policía .

Existen algunos criterios de compensación sólo a la labor operativa o los allegados al poder político ( ascensos por acción distinguida, nombramiento de agregados policiales , etc.) o darle preferencia en los ascensos , cambios de colocación o felicitaciones a los que pertenecen al "código" del director general de la PNP o ministro del Interior- cuando son ex policías.

Respeto, honor, dignidad, también tiene que ver con mejorar el bienestar y la salud del personal policial.

Por ejemplo, los que laboran en la avenida Abancay se ven afectados con enfermedades respiratorias , asmas y bronquitis , pero también cardíacos porque las grano partículas que flotan en el aire generan inflamación en todo el organismo y ocasionan complicaciones.Hace dos años en su informe 116, la Defensoría del Pueblo reveló que en Comas, Independencia y carabayllo, donde hay mayor concentración de contaminantes atmosféricos, uno de cada dos policías de tránsito ha sufrido enfermedades respiratorias. Sería recomendable darles una ración diaria de leche a los efectivos que cumplen tarea de tránsito , así como entregarles protectores solares , mascarillas y rotarlos constantemente para evitar que estén expuestos por varias horas en zonas de alta contaminación ; que un día vigilen el tránsito y al otro día realicen trabajos internos. No resulta práctico para su labor , darles mascarillas tipo N95 porque filtran el aire que se inhala y dificulta la respiración.

Respeto , honor, dignidad, tiene que ver también con la atención en los hospitales de la policía y con un abastecimiento adecuado de medicamentos.

Y, paro de contar.

En síntesis, el mejor homenaje a la policía debe consistir en devolverle su dignidad, honor, eficacia y eficiencia para que se sientan respetados, dignos y trabajen sin la angustia e incertidumbre de un destino incierto, empezando por algo elemental : aumentarles los sueldos – no darles migajas como bonos o aumentos por productividad – debido a las condiciones paupérrimas en que viven los policías, principalmente la plana subalterna.


[1] Ultima encuesta del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima

viernes, 28 de agosto de 2009

Los exabruptos de Ollanta Humala


Se ha puesto de moda debatir si Sendero Luminoso constituye un peligro o amenaza para el Estado, la Seguridad Nacional o la democracia.

Una discusión a toda luces , inútil, bizantina, porque el sentido común nos dice que Sendero Luminoso o el nuevo Sendero , no está derrotado y sigue “vivito y coleando”.

El asesinato de más de 50 policías y civiles es bastante elocuente.

El que empezó esta debate fue el líder nacionalista , Ollanta Humala, cuando dijo que Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru son grupos derrotados que no constituyen una amenaza para la seguridad nacional.

Bastó que lance este exabrupto con la intención de atenuar o poner paños fríos a la metida de pata del congresista , Víctor Mayorga, sorprendido por ex militantes del MRTA que hoy militan en Patria Libre para que se levanten una retahíla de críticas y cuestionamientos contra él , que hasta hoy no culminan, escuchándose denuestos como que es un tonto útil del terrorismo por argumentar que los remanentes de SL y MRTA no son un peligro para el Perú y que al minimizar el rebrote subversivo obedece a un peligroso cálculo político que le puede costar caro al país.

La opinión de Ollanta Humala, lanzada de manera irresponsable, además de ser inoportuna, evidencia un total desconocimiento sobre la situación actual de estos dos grupos terroristas y en nada le favorece al ex comandante del EP porque si existe tema sensible y unánime en el Perú es respecto al rechazo absoluto a SL y MRTA.

Cuando Ollanta Humala , refrendado por su asesor, Carlos Tapia, se refieren a que SL y el MRTA son grupos derrotados , que no constituyen un peligro para la seguridad ciudadana, resulta una aseveración gaseosa , nada precisa, porque no se sabe si se refiere a una de las tres fracciones o cabezas de SL ; en el otro caso, no se precisa si se refiere al MRTA o a Patria Libre , en otrora, organismo de fachada de esta agrupación terrorista pero que ahora pretende aspirar al poder por la vía democrática .

Es un error colocar en el mismo cesto a Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru- grupos completamente diferentes , no sólo en cuanto a su base ideológica sino también a estrategia y táctica – así como también es un error referirse a Sendero Luminoso sin precisar o hacer distingos a qué grupo o fracción se refiere , porque después de la captura del líder, Abimael Guzmán, el 12 de setiembre 1992, se fraccionó en tres grupos : Solución Política de los problemas derivados de la guerra , liderada por el mismo Guzmán y que sigue una estrategia legal, ideológica , política y reinvidicativa , Solución política pero con lucha armada, liderado por el camarada “Artemio” , cuyo radio de acción es el Huallaga y el grupo terrorista lideradado por los hermanos Quispe Palomino , que actúan en el Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRA).

Realizando esta precisión , cuándo se menciona que Sendero Luminoso está derrotado y no constituye una amenaza, no se sabe a qué grupo se está refiriendo el líder nacionalista.

El MRTA, con respecto a SL, es un grupo terrorista diferente y contrapuesto , tanto en cuanto a su ideología , estrategia y política .

SL es marxista –leninista- maoísta- pensamiento Gonzalo ( a excepción del grupo del camarada “José “ que sustentan su ideología en el marxismo-leninismo-maoísmo, principalmente maoísmo, cortando completamente con el “pensamiento Gonzalo”) y el MRTA es marxista- leninista ( nada de maoísmo o pensamiento Gonzalo).

Patria Libre , en un tiempo , cuando el MRTA estaba activo , era un organismo de fachada de este movimiento, pero , aparentemente se han alejado del MRTA y pretenden convertirse en un partido, que en realidad no es nada condenable , siempre y cuando hagan política dentro del marco del Estado de Derecho o pretendan llegar a las urnas por vía democrática .

Si no se toma en cuenta estos detalles , se genera confusión , todo se vuelve ambiguo , situación que es aprovechada por los críticos y enemigos del líder nacionalista para atacarlo y con justa razón .

Supongamos que cuando Ollanta Humala dijo que SL está derrotado se se haya referido al grupo “Solución política de los problemas derivados de la guerra” que lidera Abimael Guzmán y la camarada Miriam .

Esta aseveración no tiene asidero porque esta fracción no esta derrotada , tal vez , con la captura del líder tuvo una “pírrica derrota militar”, que ha podido superarla a través del tiempo, pero nunca desde el punto de vista político e ideológico se le derrotó.

Lo que hizo este grupo , después de caída de Guzmán, fue transformar su estrategia orientándola hacia la parte legal, ideológica, psicológica y reinvidicativa .

Esto no quiere decir que está acabado , contrario sensu, este grupo conocido como “Solución política de los problemas derivados de la guerra”, que aglutina el grueso de los militantes del antiguo SL, ha logrado poner entre la espada y la pared al Estado que se ha visto obligado a reformar las leyes antiterroristas, se han traído abajo todo el armatoste legal que existía en este rubro y han logrado ganarle a los gobiernos de turnos todas las demandas por violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que interpusieron antes los organismos internacionales

Este grupo , sin lugar a dudas , sigue siendo una amenaza para el Estado , tal vez , por ahora no será una amenaza para la seguridad nacional, pero no se descarta de que en un futuro próximo, cuando sus principales dirigentes y cuadros salgan de las cárceles y retomen las armas , puedan ser una amenaza latente para la seguridad nacional .

También, el grupo liderado por “Artemio”, en el Huallaga, sigue siendo una amenaza latente.

No está derrotado y hace poco han tenido un enfrentamiento con las fuerzas del orden , incluso, se menciona que Artemio está herido, lo cual debe tomarse con pinzas, porque este sujeto es un miembro histórico del PCP-SL( estuvo en el Primer Congreso) y se mueve en dicha zona como pez en el agua; tiene ojos y oídos por todos lados, y se da lujo de vez en cuando , salir y dar entrevista a la prensa .

Tal vez , por ahora no sea una amenaza latente para la seguridad nacional , pero ¿quién sabe?, la convivencia con el narcotráfico le permite crecer y desarrollarse y constituye una poderosa fuente para sus actividades .

El tercer grupo de SL , liderado por los hermanos Quispe Palomino, que ha marcado una posición distante con los otros dos grupos , el más activo en este tiempo , tampoco está derrotado, incluso, su líder se ha dado el lujo de mostrarse ante la prensa con el rostro descubierto , retando a las fuerzas del orden, como aquel que dice : “ acá estoy, venga a cogerme o no tienen coraje para hacerlo”.

Tal vez, por ahora, no constituye una amenaza para la seguridad nacional porque tienen un perfil más cerca de “insurrectos errantes “ , pero ¿quién sabe?, ante la falta de una estrategia y táctica eficaz y el la ignorancia sobre ellos, puede crecer y desarrollarse como lo ha demostrado en las últimas emboscadas y ataques que ha realizado .

La experiencia enseña que sólo puede considerarse derrotado un grupo terrorista cuando se es vencido desde el punto de vista militar, política e ideológicamente.

Todas las victorias de los gobiernos de turno- que no son muchas- han sido militares o policiales , incluso, tildadas de “pírricas”.

Las victorias “pírricas” son falsas victorias, nunca son totales por lo que la hipótesis de terrorismo nunca se puede descartar en nuestros planes , más aún que existen condiciones objetivas y subjetivas que son propicias para que estos grupos terroristas se puedan reactivar , tales como el hambre, la miseria, la desocupación , la marginación, la corrupción, discriminación ..

Es lógico pensar que tomando en cuenta estas premisas, no se puede considerar que el MRTA esté derrotado , tal vez, tuvo una derrota militar, pero nunca desde el punto de vista ideológico y político .

Patria Libre, aglutinante de varias organizaciones( Movimiento Perú Pueblo, Colectivo Javier Heraud , Fuerza de Izquierda Socialista , Comité Malpica) , dirigida por ex carcelados del MRTA , estuvo ligada al MRTA, pero todo indica que ahora ha sentado posición y se ha alejado de él , incluso , se ha inscrito en la ONP( Oficina Nacional de Procesos Electorales) , comprado un Kit electoral , lo que hace presumir que aspira convertirse en un partido político y optar por la vía democrática para llegar al poder ; intención , reitero, nada condenable porque todos los peruanos tienen derecho a participar en la política, así lo dice la Constitución Política .

Sería injusto que por el hecho de haber sido militante del MRTA , haber cumplido condena y aspirar ascender al poder por la vía democrática, arrastren como estigma hasta la eternidad el sello de “terrorista”.

No es un delito tener una ideología y se debe rechazar todo clima de histeria.

Lo que sí es preocupante que pretendan sorprender una acto para realizar proselitismo , timando al incauto congresista Mayorga , quien fue víctima de lo que se conoce en investigación criminal como “gancho ciego por ingenuidad o excesiva confianza “.

Esta situación ha sido aprovechada por los enemigos y críticos de Ollanta Humala, quien lanza – irresponsable en su nivel - una aseveración sin base y sin conocimiento previo al decir que “ SL y MRTA son grupos terroristas derrotados y no constituyen un problema para la seguridad nacional “.

Ollanta Humala, para no volver a cometer estos exabruptos , debe desprenderse de su asesor político, Carlos Tapia, que lo alimenta con estas apreciaciones alejadas de la realidad y no le hace nada bien si quieren ganar puntos para las elecciones del 2011 y darse tiempo para estudiar un poco más la situación de ambos grupos terroristas para demostrar solvencia intelectual cuando se refiera a SL y al MRTA

LOS TEMORES DE DOÑA MECHE


Doña Meche estaba predestinada a triunfar, tenía todas las condiciones para seguir escalando en los cargos políticos, ya se le veía premier; luego, vendría su candidatura residencial del APRA para el 2011. Pero …¿ Qué sucedió?

LOS TEMORES DE DOÑA MECHE

Nunca prestó atención a los accidentes y coincidencias de la historia ni la posibilidad que pudiese ocurrir el baguazo.

Mientras más avancen las investigaciones para esclarecer los sucesos de Bagua del 5 de junio 2009, sus días se hacen tensos y aumentan sus temores.

Ella sabe que la lealtad de los generales de la policía es más frágil que un vaso de cristal y al verse perdidos, decidan hablar sobre quién o quiénes dieron la orden para desalojar a los nativos de la Curva del Diablo.

Por eso que su ánimo está lleno de temores y seguro, que maldice el día que aceptó el cargo de ministra del Interior debido a que una línea muy fina divide la responsabilidad penal y la responsabilidad política , ambas pueden cruzarse , están relacionadas y si no es cuidadosa , algún día – en este gobierno no en el próximo- la responsabilidad política puede ser absorbida por la responsabilidad penal, lo que sepultaría su carrera política .

Estaba predestinada a triunfar. Había sido ministra de Educación durante el primer régimen aprista , en dos períodos , Julio de 1987 a agosto de 1989 y de mayo a julio de 1990, ex presidenta del Congreso, cuenta con el apoyo de la cúpula aprista – como parte de ella- y del mismísimo Filósofo-Rey.

Tenía todas las condiciones para seguir escalando en los cargos políticos, ya se veía premier y luego la candidatura presidencial el 2011, pero…. ¿ Qué sucedió?

Al igual que todos los hombres y mujeres que se creen capaces de cambiar el curso de la historia con su propia voluntad, inteligencia y fortaleza, Mercedes Cabanillas no prestó atención a un detalle importante y vital : Los accidentes y coincidencias de la historia ni la posibilidad de que pudiese ocurrir el Baguazo

Hoy , Mercedes Cabanillas pasa las de San Quintín.

Es duramente criticada por su rol como ministra del Interior y se atribuye responsabilidad, no sólo política, en la masacre de Bagua y Yurimaguas del 5 de junio 2009, en donde murieron 24 policías y 6 civiles.

Hace esfuerzos infructuosos para tratar de convencer que ella no dio la orden para desalojar a los nativos de la Curva del Diablo, que fue el director general PNP, general José Sánchez Farfán, quien firmó un memorando nombrando como responsable del operativo al general PNP Muguruza, que ella ya asumió su responsabilidad política dimitiendo del cargo de ministra del Interior.

Sin dudas, para Mercedes Cabanillas , haber asumido el cargo de ministra del Interior ha sido todo un calvario .

Nunca se imaginó que se vería envuelta en este suceso, que está pagando el costo político y ante el avance de las investigaciones para esclarecer los hechos, el reclamo de los deudos para que se le incluya en las denuncias penales a la ex ministra del Interior, sus días transcurren tratando de explicar y justificar que no es responsable penal y que su responsabilidad política ya tuvo su costo con su dimisión.

Pero sus críticos, enemigos, rivales, opositores al gobierno, como gotas que caen en la roca, no se conforman con estas explicaciones , con su dimisión, con su responsabilidad política ( imposición de sanciones, cuya naturaleza es precisamente política por el modo en que los políticos o gobernantes , ejercen el poder político) , quieren más , aspiran que asuma su responsabilidad jurídica en sus variantes: penal y civil.

La responsabilidad civil hace referencia a los perjuicios que una persona puede ocasionar a otra; la responsabilidad penal, obedece a aquellas conductas que el ordenamiento jurídico califica de ilícitas y cuya comisión reprime mediante la imposición de una pena meramente aflictiva, es decir, una sanción cuya finalidad no es forzar al infractor a reparar el daño causado sino únicamente castigarle privándole de un bien (libertad, propiedad, etc.)
El criterio de oportunidad
Nadie duda de que doña Meche tiene responsabilidad política por los sucesote Bagua y Yurimaguas el 5 de junio 2009. Lo que ella trata de eludir es la responsabilidad civil y penal . En esto radica sus temores. Y cuando se le pregunta sobre la responsabilidad política, refiere que ya la asumió desde el momento que dimitió del cargo y punto.
La responsabilidad política está en función del cargo y se sustenta en que el gobernante o político de turno es responsable por los hechos u omisiones de sus subalternos .
Pero en nuestro país no es común la práctica de la responsabilidad política objetiva por lo que hacen o dejar de hacer los subalternos . El nudo de la cuestión radica en que, a diferencia de la responsabilidad penal, la responsabilidad política no es típica y en el m mejor de los casos, solo existen procedimientos para exigirla (interpelaciones parlamentarias, moción de censura, etc.).
Las sanciones de naturaleza política (reacción negativa de la opinión pública, resultados electorales adversos, retirada de la confianza parlamentaria, dimisión del cargo, etc.) son impuestas en virtud de un criterio de oportunidad y no tanto criterios estrictamente moral (bueno o malo) o jurídico (legal o ilegal).
La oportunidad valora las acciones según se adecuen o no a ciertos objetivos y valores políticos.
De aquí que el juicio de oportunidad sobre una acción determinada, en virtud del cual se hace valer la responsabilidad política, sea independiente del juicio moral o jurídico , que esa misma acción pueda merecer.
Una misma actuación política puede ser perfectamente moral y legal y, al mismo tiempo, políticamente inoportuna; y, viceversa, una actuación políticamente oportuna puede ser contraria a ciertas normas morales o jurídicas.
Del mismo modo que lo moral y lo legal no siempre coinciden, éstos tampoco están siempre en consonancia con lo políticamente oportuno.
La responsabilidad política no pertenece a ninguno de los dos grandes tipos de responsabilidad ( moral o jurídica) sino que constituye una categoría diferenciada. Ello no implica, sin embargo, que la responsabilidad política no esté, al menos parcialmente, regulada por normas morales y jurídicas. Por ejemplo, la responsabilidad política institucional cuenta con procedimientos, regulados por textos constitucionales, así como por otras normas de rango inferior como los reglamentos parlamentarios.
Por ello, desde el punto de vista de las normas que la regulan, la responsabilidad política es, al menos en parte, una variedad de la responsabilidad jurídica.
Un ejemplo puede ilustrar la situación: la invasión argentina de las islas Malvinas en 1982 sorprendió desprevenidos a los servicios de inteligencia británicos. Lord Carrington, a la sazón secretario del Foreign Office, reaccionó de inmediato y, tras cesar a quienes consideraba responsables directos de esa desinformación, dimitió.
Ciertamente, puede haber quien piense que su reacción fue excesiva y que, habida cuenta de que no se consideraba personalmente culpable de esa omisión, políticamente habría bastado sancionar a sus subordinados; y, ciertamente, la práctica constitucional de otros países es mucho menos diáfana y exigente que la práctica constitucional inglesa. No obstante, es igualmente claro que la idea de responsabilidad política es perfectamente compatible con esa visión rigurosa.
Los hechos reprobables, la magnitud o intensidad de la sanción e, incluso, la decisión de poner en marcha los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política; dependen, por definición, de un juicio de conveniencia u oportunidad política; y éste es fundamentalmente subjetivo, ya que está en función de las convicciones y los intereses de cada uno.
Por ello, lo que es razonable esperar y exigir de los gobernantes depende de las prácticas políticas o, si se prefiere, de las convenciones constitucionales imperantes en cada país.
A doña Meche le esperan días tensos, aumentaran sus temores, cada día que pase o avance las investigaciones sobre el Baguazo y los generales de la policía , cuya lealtad es más frágil que el cristal, decidan hablar y decir quién o quiénes dieron la orden para desalojar a los nativos de la Curva del Diablo, su tranquilidad se volverá inestable y maldecirá el día que aceptó el cargo de ministra del Interior porque se puede dar que se cruce la responsabilidad penal con la responsabilidad política, ambas están relacionados y algún día – en este u otro gobierno- la responsabilidad política sea absorbida por la responsabilidad pena lo que la mandaría al basurero de la historia y sepultaría su promisoria carrera política .
La responsabilidad penal y la responsabilidad política ni se implican ni se excluyen.
No se implican, porque en un mismo hecho puede ser jurídicamente lícito y políticamente inoportuno y, viceversa, delictivo y oportuno; no se excluyen, porque un mismo hecho puede ser simultáneamente delictivo e inoportuno.
Ello es de una lógica incontestable; pero ocurre que, en la realidad política, ambas formas de responsabilidad son a menudo confundidas, con el perverso resultado de que una tiende a anular a la otra.
Es lamentable lo que le sucede a Doña Meche: el destino , que muchas veces escapa a nuestro manejo, a los planes, a las apetencias, a los deseos, a las ambiciones , que no tiene que ver con lo que uno cree, desea o teme, le hizo una mala jugada .
La aprista Mercedes Cabanillas asumió la difícil tarea de conducir el Ministerio del Interior y lo primero que hizo fue plantear una reorganizar en la PNP , expresando que iba a dirigir con mano dura el sector interior . Que para reorganizar a la PNP contaría con una propuesta elaborada por especialistas de la Defensoría del Pueblo, incluso, al parecer, ya había sostenido una reunión con la doctora Beatriz Merino para poner el plan en marcha.
Asimismo, en las primeras entrevistas daba a entender que lucharía a fondo con la corrupción policial – en esos momentos la prensa difundía el tráfico ilegal de combustible , tema al que también le prestó atención el ex ministro , Hernani Meloni-, articular un programa eficiente de seguridad ciudadana, poner en orden y recuperar la imagen de la PNP, aplicar sanciones enérgicas y drásticas a los policías que infringen el régimen disciplinario y delinquen.
Las primeras semanas de su gestión, Doña Meche logró impresionar a la opinión pública, hizo un gran despliegue de su carácter , sabía manejarse con la prensa – que nunca la atacó , antes del Baguazo- y se tenía la sensación de que la cartera había vuelto a manos políticas cuajadas .

La idea era que si le iba bien a Mercedes , este cargo podía ser un escalón para el premierato y quizás , una eventual candidatura presidencial .

El APRA con Doña Meche, colocó uno de sus mejores cuadros en el Ministerio del Interior; una mujer valiosa , talentosa y con carácter, su presencia y acción, iba a darle lustre a este sector porque es una mujer de armas tomar.

Demostraba tener carácter y firmeza en sus actos y expresiones.

A cada rato decía ante la prensa que iba a poner mano dura contra los policías que delinquen. Y la prensa empezó a llamarla “ la Margaret Thatcher del APRA”.

Su condición de militante aprista, cercanía con el presidente de la República y su condición de congresista, hacía presumir que Doña Meche se iba a quedar un largo tiempo – mínimo, uno o dos años-; más, aún, su condición de congresista le daba solvencia y tenía los contactos , así como las ventajas para viabilizar la aprobación de leyes y presupuesto que requería el sector y la PNP ; leyes que salían como mantequillas y eran aprobadas en tiempo record.

Si algo positivo hizo, fue justamente eso, demostró las ventajas o facilidades que tenía para obtener la aprobación de algunas leyes que se focalizaron con preferencia en la modificación o reforma del régimen disciplinario y de personal de la PNP; algunas de ellas con nombre propio para alargarle la vida o los años de servicios a algunos generales que saldrán de la policía en bastones.

Después de la masacre del 5 de junio, que acabó con la vida de 30 peruanos, se le vio a Doña Meche , deslizar algunas lágrimas por sus mejillas.

Tal vez predecía su ocaso y el negro horizonte político que le esperaba o los negros nubarrones en su brillante carrera política.

Con esas lágrimas se les iba el premierato o la candidatura a la presidencia en el 2011; sólo le quedaba retornar a su curul y esperar que los vientos vuelvan a soplar a su favor o que el pueblo desmemoriado se olvide de esta masacre .

Pero demostrado está y la historia así lo confirma , que hechos de esta naturaleza donde mueren peruanos masacrados, lo persiguen a uno como perros de presa.

La insensatez de haber preferido las balas y bombas, antes que el diálogo y la negociación, tiene un alto costo político , el gabinete del premier Jehude Simon empezó a resquebrajarse y perder autoridad.

En realidad, ella fue la causante de esta fisura y de la caída de Jehude Simon, otro advenedizo en política que fue arrojado al basurero de la historia después que el alanismo lo exprimió como limón de emolientero.

Pero, no obstante sus errores y la costumbre que tienen los políticos de no reconocerlos , porque consideran que es una señal de debilidad y los vuelve vulnerables, el ex premier, Jehude Simon, mostró al menos tener una fibra sensible cuando reconoce su responsabilidad política en la muerte de los policías y nativos el 5 de junio. Lo que no sucedió con doña Meche quien se aferró a que ella no era la responsable, que no dio la orden , que la orden la dio el comando policial .

El Baguazo aceleró su tiempo político en el sector interior y la Curva del Diablo liquidó sus posibilidades de continuación y su futuro político , porque el gabinete dejó de ser un interlocutor válido para negociar con los nativos y se convirtió en un gabinete fallido , herido de muerte.

Es una lástima, Doña Meche tenía como ministra del Interior un brillante futuro . Ahora tendrá que dar cuenta sobre la masacre de Bagua y Yurimaguas.

Reitero, estos asuntos, ligados a derechos humanos , persiguen para siempre a los funcionarios públicos, una vez que culminan su gestión.

Este acontecimiento será recordado en los anales históricos del país y de la PNP como LA MASACRE DE BAGUA Y YURIMAGUAS y Mercedes Cabanillas , al igual que Jehude Simón , cargarán en sus hombros la triste fama de que durante su gestión como ministra del Interior y Primer Ministro, ocurrió la muerte de 34 peruanos en Bagua y Yurimaguas , un evento que pudo haberse evitado .

Doña Meche ha vuelto a su curul , su carrera política continúa, pero cada día su ánimo se llena de temores e incertidumbre porque ella sabe que la verdad es como un cadáver en el fondo del mar: tarde o temprano flota .

Por su lado, Jehude Simón , ha perdido soga y cabra y su futuro político se vuelve incierto. El Gobierno Alanista acabó con lo poco que le quedaba de credibilidad , lo exprimió como limón de emolientero, luego lo tiró al basurero de la historia .

Hizo bien en no aceptar la última dádiva que le estaba dando el gobierno en la embajada de Washington, el cementerio de los elefantes . Hubiese sellado su tumba política .

LA QUERELLA DE MUFARECH CONTRA EL BLOG “ DESDE EL TERCER PISO”.



El Instituto de Prensa y Sociedad (IPyS) alertó que Jorge Mufarech había denunciado por delito de difamación agravada a José Alejandro Godoy , periodista y autor del blog “Desde el Tercer Piso “ , pidiendo una reparación civil de un millón de dólares.

Esta querella , que ha generado toda una polémica y nerviosismo entre los bloggueros , se hace merecedor de un análisis , pero desde una perspectiva jurídica para concluir si es factible la aplicación del artículo 132°, in fine, del Código Penal peruano ( Difamación agravada por cualquier otro medio de comunicación social) a los casos de presunta difamación cometidos a través de los medios de comunicación electrónicos o digitales , específicamente en sitio web y el blog.

Últimamente, con el desarrollo del Internet, existe una tendencia de colocarle una mordaza a los bloggueros que disponen de todas las ventajas : es un medio barato, , volátil, permite el anonimato, el acceso universal , es un ambiente en donde el gobierno no puede coaccionar, se burlan de la censura absoluta , sobre todo con los nuevos instrumentos del Twitter , del Youtube y sobre todo , el más discriminantes blog.

Por lo que no es extraño que se pretenda aplicar el artículo 132 del Código Penal vigente para hincarle el diente a los bloggueros con denuncia por difamación agravada por medio de prensa . Por este terreno incursiona el ex congresista y ex ministro toledista , Jorge Mufarech: su intención es lograr una sentencia contra José Alejandro Godoy, el dueño del blog político “Desde el Tercer Piso “.

El Artículo 132 del Código Penal peruano , en la parte final se refiere a la agravante del delito de difamación cometido por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social( Ojo, ponerle atención al término “ u otro medio de comunicación social “)

La Internet se ha convertido en algo indispensable en nuestras vidas y cada vez tiene mayor difusión a escala mundial.

Como típico instrumento e incluso emblema de la globalización de la sociedad moderna, Internet supera los tradicionales confines geográficos así como las fronteras y barreras políticas y culturales, que manifiestan su incapacidad para afrontar la extensión de las comunicaciones por vía telemática, hasta el punto de abarcar por sus características técnicas todo el planeta.

Los delitos contra el honor y la reputación revelan nuevos problemas de interpretación cuando son cometidos a escala exponencial a través de Internet, innovador e imprescindible medio de comunicación telemática que ha tenido y continua teniendo una rápida difusión a nivel mundial .

El delito de difamación por medio de prensa , tiene como elementos objetivos los siguientes : Que el agente atribuya a una persona un hecho , cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación , que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones y que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social.

Como elemento subjetivo el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo; adicionalmente, el móvil o “animus difamandi” , elemento de tendencia interna trascendente , distinto a dolo , que implica la especial intención de dañar el honor y la reputación de una persona.

El último párrafo del artículo 132 del Código Penal menciona una circunstancia agravante en función de la progresiva gravedad para las hipótesis en que la ofensa contra el honor fuere vertida por medio del libro , la prensa u otro medio de comunicación social .

Debe subrayarse el término “ u otro medio de comunicación social “ para responder a la interrogante si es posible la aplicación del artículo 132°, in fine, del Código Penal peruano -difamación agravada por cualquier otro medio de comunicación social - a los casos de difamación cometidos a través de Internet mediante la implementación de material difamatorio en red , específicamente en sitio web y blogs.

Este artículo del Código Penal peruano recoge los elementos objetivos y subjetivos del delito de difamación por medio de prensa cuando aún ni se pensaba en los medios electrónicos o digitales como el blog ; tampoco , el artículo antes mencionado , no sido actualizado con los nuevos vientos que trajo Internet, como si lo han hecho otros países , agregando una figura nueva y autónoma de delito en los tipos de delitos contra el honor como es el delito de difamación por medio del Internet.

Es fácil deducir, descartando el libro y la prensa , que la intención del legislador cuando menciona “cualquier otro medio de comunicación social “ en el artículo 132° del Código Penal era para referirse a otros medios de comunicación de masas como los sistemas radiofónicos y televisivos.

No necesariamente se referían a los medios de comunicación digitales o electrónicos porque en esos años no estaban en pleno furor.

¿ El Internet puede estar comprendido en el término : “cualquier otro medio de comunicación social?

El Internet no recae en el ámbito de la prensa (a pesar de que la referencia a ella pudiera parecer interesante) porque mediante Internet pueden difundirse no sólo escritos, sino imágenes y sonidos.

Tal vez las comunicaciones telemáticas, por esta vía, pueden asimilarse a las radiofónicas y televisivas. Pero aún así existe una sutil diferencia.

Algunos magistrados pueden estar de acuerdo con que Internet integra la hipótesis agravada del artículo 132 del Código Penal ( cualquier otro medio de comunicación social pero existe una diversidad de consecuencias aplicativas y el interés práctico que se conecta con la cuestión de si Internet es , a efectos penales, asimilable a la prensa, o bien a la radio y a la televisión, o a ninguno de tales medios de comunicación.

Otros tendrán una respuesta decididamente negativa amparados en el principio de legalidad vigente en materia penal y de la interdicción de analogía in malam partem a él conexo.

En caso de que se quiera emplear la analogía y decir que Internet es igual a otros medios de comunicación social, conforme al artículo 132 del Código Penal – situación un poco jalada de los cabellos porque las diferencias técnicas impiden cualquier posibilidad de extensión analógica a Interne- procesar a los bloggueros o los que colocan en Internet páginas web , genera varias interrogantes y es un problema muy complejo, empezando por el asunto de la competencia territorial , la capacidad difusiva del medio empleado y en el poder de persuasión psicológica y de orientación de opinión que la prensa posee, lo que le da la difamación esa condición de gravedad, así como la ausencia de la víctima ( que sirve para distinguirlo del delito de injuria ) , la lesión del honor y reputación ajena y la comunicación con más personas (al menos con dos). Y finalmente , la consumación del delito de difamación y estructura típica.

En cuanto a la territorialidad, cualquiera puede crear una página web o un blog y colocar como domicilio el país de España, cuando realmente lo ha creado en Lima –Perú o no colocarle contador , omisión que resulta vital para saber cuantos leen o conocen el tema .

La asimilación a la radio y televisión, consentiría, por lo demás, entender competente al juez del lugar de residencia de la persona ofendida, al menos en las hipótesis en las que la difamación consista en la atribución de un hecho determinado.

En el plano procesal el juzgamiento de los delitos es competente el juez por el lugar de la residencia de la persona ofendida, con lo que se introduciría un elemento de evidente discriminación no sólo respecto a la difamación a través de prensa, sino incluso respecto a la difamación televisiva o radiofónica "genérica" subordinada a las reglas ordinarias en materia de competencia territorial.

El delito de difamación agravada por medio de prensa adquiere o asume relevancia únicamente con la capacidad difusiva del instrumento expresivo , que en un blog se demostraría a través con un contador .

Pero existen blogs que no cuentan con contador o el agente manipula el contador , lo sube, lo resta o simplemente coloca la cifra que quiere para demostrar que su blog es visitado por una gran cantidad de internautas , cuando en realidad no sucede así .

Se trata, ciertamente, de consecuencias operativas de indudable relevancia.

Prensa e Internet .

El artículo 132 , in fine, del Código Penal vigente se refiere al delito de difamación por medio de prensa y prensa o impresos para los s fines de ley , son consideradas todas las reproducciones tipográficas o, de otra forma, obtenidas con medios mecánicos o físico-químicos, en cualquier modo destinados a la publicación.

No se refiere en modo alguno a las comunicaciones efectuadas vía Internet, ni mediante una interpretación extensiva.

Si se quiere equiparar el Internet a cualquier otro medio de comunicación social tendría que recurrirse a la aplicación analógica, fundamentada en la identidad de la ratio legis, prohibida en materia penal, pero basada en la profunda afinidad que las comunicaciones difamatorias vía Internet conllevan respecto a la comunicación a través de la prensa.

La confusión puede venir del lado en que Internet tiene como destino la difusión a un número indeterminado de personas y, de otro, el carácter de publicidad permanente y objetividad que, incluso en este caso, asume la ofensa, permaneciendo la comunicación denigratoria en el sitio web o el blog, a disposición del público, ya que no es cancelada, con lo que puede ser fácilmente descargada al ordenador de cualquiera que se conecte al sitio web o blog.

Análogas observaciones pueden efectuarse en materia de transmisiones televisivas o radiofónicas.

Al margen de las diferentes modalidades de transmisión, vía ondas en el caso de la radio o la televisión, o por cable (a través de la conexión telefónica y con el módem) en el caso de Internet, e incluso considerando la posibilidad de transmisiones televisivas a través del cable y telemáticas a través de satélite u ondas, en cualquier caso parecen mantenerse las diferencias técnicas, que impedirían cualquier posibilidad de extensión analógica a Internet.

Si bien se halla ausente una definición precisa de "transmisión radiotelevisiva" y la concreción del ámbito de aplicación de la relativa normativa es problemática –prescindiendo de las diferencias técnicas caracterizadoras de los diversos medios de comunicación– la palabra “servicio público “ o “servicio público esencial “ , a la cual se encuentran sometidas las transmisiones radiofónicas y televisivas , es lo que marca la diferencia con las comunicaciones en Internet.

La norma es que la difusión circular de programas radiofónicos vía aérea (ondas) o, a escala nacional, a través de hilo y de programas televisivos mediante ondas, o, a escala nacional, vía cable y con cualquier otro medio constituye servicio público esencial y con carácter de interés general, en cuanto viene a ampliar la participación de los ciudadanos y coadyuva al desarrollo social y cultural del país, de conformidad a los principios sancionados en la ley.

Este servicio es por lo tanto , competencia exclusiva del Estado.

La reserva competencial al Estado, justificada al menos originariamente sobre la base del presupuesto de la limitación de la banda de frecuencia disponible para la transmisión, conlleva que los sujetos privados puedan acceder sólo previa "concesión".

Internet es un medio de comunicación “democrático” e interactivo.

Internet es, en cambio, un medio de comunicación "democrático", básicamente porque está a disposición de cualquiera con recursos relativamente modestos, consintiendo además en una relación interactiva entre quienes transmiten y quienes reciben.

Los "periódicos telemáticos"

La extensión de la regulación penal en materia de difamación a través de prensa, radio o televisión al ámbito de Internet no puede considerarse una cuestión resuelta , salvo que se quiera aplicar la analogía in malam partem, prohibida en materia penal.

El blog “ Desde el tercer piso “ no es considerado un periódico telemático, tal vez, un periódico telemático como El Comercio puede tener un link para conectase a este blog, pero ese es el problema de El Comercio en caso de que se pretende una querella por difamación agravada.

En cuanto a los llamados “periódicos telemáticos” y “ revistas telemáticas” , los cuales , recientemente, parecen haber logrado el registro por parte de algunos tribunales en el extranjero que , superando los obstáculos iniciales, orientan a conceder dicho registro incluso a periódicos de difusión "telemática"; resoluciones jurisprudenciales , ampliamente discutidas y cuestionadas porque se afirma que desde el punto de vista jurídico penal, el eventual registro del periódico telemático no debería mutar, de iure conditio, la normativa aplicable al delito de difamación cometido a través de la prensa.

Esta conclusión nace directamente vinculada al principio de taxatividad y la prohibición de analogía en mala parte, principios bastante peculiares y no solamente conectados a exigencias de certeza del derecho, sino basados por el contrario en razones de garantía en relación con el preciso equilibrio institucional entre los poderes del Estado.

Es cierto que una interpretación de estas características corre el riesgo de hacer perder coherencia al ordenamiento jurídico en su conjunto, puesto que acabaría por considerar como auténtico "periódico" la revista telemática a unos fines (por ejemplo, civiles y administrativos), pero no a otros (penales).

Es más, esta incoherencia podría, de iure condito, hacer dudar de la premisa interpretativa de la posible extensión "analógica" de las normas vigentes de carácter general (no penal) a Internet y, de iure condendo, ser asumida como motivo de intervención del legislador, dirigido a equiparar, en según qué condiciones, Internet a los otros medios de comunicaciones de masa.

Consumación del delito de difamación y estructura típica.

Otro problema suscitado de modo casi dramático con la aparición de Internet es el relativo al locus comissi delicti, y que se manifiesta de modo especial en materia de jurisdicción aplicable; cuestión de difícil solución y que presupone una previa toma de decisión sobre problemas de más amplio calado, como la estructura y la consumación del delito, a su vez directamente parejo al problema de la individualización del bien jurídico protegido.

En términos generales y desde el punto de vista empírico puede afirmarse que el ataque al honor o la reputación de una persona conlleva el empleo por el agente de cualquier medio expresivo (palabra, escrito, dibujo, sonido, gesto, etc.), destinado a su recepción por otro, sea éste el destinatario de la agresión o un tercero.

Normalmente esta situación da lugar a una serie de fenómenos sucesivos, causalmente ligados entre sí y que conducen, desde la conducta del agente y desde la mera posibilidad de percepción del contenido, hasta la efectiva percepción material, hasta la comprensión del significado y, en último término, hasta el sentimiento de humillación del ofendido (una vez ha tenido conocimiento si el vehículo de expresión empleado se dirigía inicialmente sólo a terceros).

La verificación en concreto de todos y cada uno de los extremos de la cadena o su interrupción en un punto concreto depende no sólo de la conducta del agente, sino incluso de toda una serie de circunstancias fácticas y ambientales y que caracterizan la situación en la que la acción se lleva a cabo (por ejemplo, inmediación espacial entre agente y destinatario de la comunicación, idoneidad del medio de comunicación, capacidad de los sujetos destinatarios, etc.).

En este punto está meridianamente claro que a efectos de consumación del delito puede exigirse la simple posibilidad de percepción, la efectiva percepción material o, incluso, la comprensión del significado lesivo del mensaje; sin embargo, por lo general, quedaría excluida la relevancia del sentimiento de humillación de la víctima, de incierta, si no imposible, verificación.

Concretamente, en relación con el delito de difamación se ha precisado que, debiendo establecerse la comunicación "con más personas", es decir, al menos dos, el requisito necesario para la integración del delito (posibilidad de percepción, o efectiva percepción o comprensión) debe alcanzar al menos a dos personas, de modo que en el caso en que las comunicaciones se establezcan en tiempos distintos, el delito será consumado sólo en el momento y lugar de la segunda.

Según la doctrina tradicional, injuria y difamación se consuman con la simple manifestación de la expresión injuriosa o difamatoria ligada a la posibilidad de percepción, sin que sea necesaria la efectiva percepción del o de los destinatarios; consecuentemente, son considerados como delitos de mera actividad.

Desde otros planteamientos, se reconduce la consumación a la percepción de la ofensa o, más allá, a la efectiva comprensión de su significado denigratorio.

La doctrina mayoritaria, en cambio, ha acogido sólo parcialmente esta última sugerencia, asumiendo que se trate de delitos de resultado peligro y no de resultado lesión, siendo pacífico que para la integración de estos delitos no es necesario que el sujeto pasivo se sienta en concreto humillado u ofendido.

Por lo tanto, en aquellos casos en que el delito se realice a través de Internet, la inmisión de los escritos o de las imágenes denigratorias "en la Red" no realizarían todavía completamente el delito, como tampoco en las hipótesis en que nadie visite el sitio web, supuestos ambos en que el hecho permanece aún en grado de tentativa, consumándose sólo en un segundo momento, es decir, cuando "los terceros, al conectarse al sitio web y percibir el mensaje, consientan la verificación del resultado".

Desde una óptica más general, parece evidente que la solución a la cuestión atinente a la estructura del delito y el momento consumativo se encuentra estrechamente ligada a la individualización del bien jurídico protegido, puesto que la norma se refiere expresamente a la lesión del honor y la reputación ajena.

De ello deriva que el hecho típico, dibujado en términos puramente objetivos, no pueda entenderse agotado con la mera conducta del agente, la cual constituye sólo una de las dos caras, y puede comprenderse únicamente considerando "la proyección global intersubjetiva de la relación interdictada (en la comparación de la otra parte-sujeto pasivo y terceros)", incluso si su esencia "prescinde de la materialidad de un resultado causal".

El elemento de la percepción o conciencia de la comunicación ofensiva no destaca por sí mismo, en cuanto tal, es decir, como resultado en sentido naturalístico, sino sólo como elemento normalmente demostrativo del establecimiento de la "relación comunicativa" que determina la consumación del delito.

De este modo se introduce el problema de la consumación de la difamación cometida a través de Internet, que deberá afrontarse moviéndonos entre los resultados alcanzados –y suficientemente consolidados– en el ámbito de la difamación a través de prensa; porque, prescindiendo de la imposibilidad de extensión analógica, no puede negarse que bajo el prisma fenomenológico subsisten aún profundas afinidades.

Consumación de la difamación a través de la prensa y a través de Internet.

La consumación de la difamación a través de prensa sólo con la oferta al público se verifica la comunicación a una pluralidad indistinta de personas que típicamente se reconduce a la prensa (como medio físico de difusión) según sus características funcionales y a la cual el legislador necesariamente se ha referido en el momento de tipificar esta específica modalidad ejecutiva del delito.

A los fines de la consumación del delito es irrelevante la efectiva percepción de la noticia difamatoria por parte del público (más propiamente, al menos por dos personas), "siendo evidente que la circulación de una idea penalmente relevante a través de un medio cuya característica peculiar es, precisamente, la publicidad permanente y objetivada, idónea para alcanzar un circuito potencialmente ilimitado de destinatarios, excluye la necesidad de probar que alguno de ellos ha aprehendido realmente el contenido del mensaje: basta, pues, el peligro de que se verifique dicha posibilidad.

Lo que cuenta es, por lo tanto, la efectiva puesta a disposición del público de la noticia injuriosa, careciendo de importancia las ulteriores circunstancias de la concreta adquisición del periódico y de la lectura del artículo "delictivo" por los concretos consumidores.

En cuanto a los blog o web, la disponibilidad en red de las comunicaciones injuriosas presenta ciertamente un carácter temporal indudable, cuyo efecto consiste en mantener el delito de modo permanente tantas veces como páginas web que contienen la información ilícita estén en el ámbito de disponibilidad del responsable, de modo que pueda afirmarse que la permanencia de la situación ofensiva dependa del comportamiento voluntario del agente, en cuanto único sujeto legitimado para la interrupción del estado antijurídico introducido con la introducción en la Red de los datos ofensivos de la reputación ajena.

Para sostener la naturaleza permanente del delito pueden encontrarse análogos argumentos en relación con los momentos inicial y final de la conducta. Puede, en efecto, dudarse fundadamente que sea suficiente para integrar el delito la simple puesta en red de una comunicación denigratoria instantánea, inmediatamente después cancelada. Exigencias de certeza o concreción de la lesión comúnmente aceptada incitan a reclamar, por el contrario, que la puesta a disposición al público perdure durante un lapso de tiempo apreciable, en ausencia del cual podría llegar a excluirse la realización del elemento esencial del delito, esto es, la relación comunicativa con el público (en este caso, los usuarios).

En este punto viene a colación la problemática de la determinación del locus comissi delicti, a la luz del cual se resolverá igualmente el problema de la jurisdicción.

Según la teoría de la ubicuidad se considera cometido el delito cuando la acción u omisión constitutiva del delito se lleva allí a cabo, en todo o en parte, o bien se verifica el resultado, consecuencia de la acción o la omisión. Parece claro, pues, que la jurisdicción peruana puede ser fácilmente admitida, a la luz del criterio indicado, siempre que la puesta en red de los datos suceda en nuestro país o acaezcan allí actos de reproducción, memorización y retransmisión, aun cuando fueran meramente automáticos, vía servidores o nodos de transmisión físicamente ubicados en Italia.

Más complejos devienen, en cambio, los casos en Perú en que sólo se llevan a cabo los actos de percepción a través de la conexión al sitio web en que se contienen las comunicaciones ilícitas mantenidas en soportes informáticos colocados íntegramente en el extranjero, actos que son realizados por terceros destinatarios y no por el agente.

Allí donde se considere –como se ha visto más arriba– que el elemento cualificante del hecho típico lo constituye la puesta a disposición de los datos y su mantenimiento, como presupuesto para la instauración de la relación comunicativa esencial a los fines de realización del núcleo de injusto del delito, necesariamente deberá concluirse que el delito se comete contemporáneamente donde quiera que subsista un centro informático capaz de recibir el mensaje conectándose a la Red.

Puede haber una inevitable superposición e interferencia de las diversas leyes nacionales, con el consiguiente riesgo de multiplicación de condenas por el mismo hecho, no operando en sede internacional el principio ne bis in idem, lo que introduce la necesidad de una mayor coordinación internacional entre los diversos ordenamientos en cuanto a delitos con vocación típicamente transfronteriza, como lo son todos los cometidos a través de Internet.

Conclusiones y perspectivas de reforma

Tal vez ha llegado el momento de reformar la normatividad para adecuarla a los tiempos de Internet , tratando de llenar el salto abismal entre la realidad normativa y medios de comunicación modernos.

Se requiere introducir una figura nueva y autónoma de delito de difamación en el artículo 132° del Código Penal peruano .

Textualmente se menciona “ si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social".

Se requiere enriquecer la norma con las nuevas modalidades de ejecución, respectivamente, enriqueciendo el término “ u otro medio de comunicación social “ por medios radiotelevisivos, telemáticos, audiovisuales o cualquier otro medio de difusión".

En síntesis, el delito de difamación “ por cualquier otro medio de comunicación social “ subsistiría si es cometido a través de los medios comúnmente aceptados como la radio y la televisión , pero no es subsumible las transmisiones informáticas o telemáticas o las comunicaciones vía Internet.

Una reforma del artículo 132° del Código Penal, in fine, trataría de agotar las posibles variantes de actuación en este tipo de comportamientos delictivos mediante una amplitud de tal calibre que conjure la rápida obsolescencia causada por la eventualidad de ulteriores tecnologías innovadoras y hoy desconocidas, pero con el riesgo de colisionar con el principio de taxatividad y la prohibición de analogía.

Los países ha partir de los años noventa han introducido o reformulado sus legislaciones creando o reformando los tipos penales dirigidos a controlar los nuevos comportamientos ilícitos, desarrolladas mediante el uso de sistemas informáticos y telemáticos.

Lo que debe hacer el periodista , José Alejandro Godoy , autor del blog político “Desde el tercer piso “ , una vez rendida su declaración instructiva es presentar una excepción de naturaleza de acción , amparado en el artículo 5º del Código de Procedimientos Penales y en el artículo 2º , inciso 4 de la Constitución Política del Perú , pidiendo se declare fundada la excepción propuesta y consiguientemente se sobresea definitivamente la instrucción, bajo los siguientes argumentos : El Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales establece que procede la Excepción de Naturaleza de Acción cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.

El primer supuesto comprende tanto que el hecho investigado no se encuentre expresamente descrito como delito en la ley penal por falta de ausencia o de tipo o que estando descrito el hecho como delito, la conducta adolece de algún elemento para su configuración (atipicidad).

El segundo supuesto es cuando existen causas de justificación ( circunstancias cuya presencia motiva el que el acto típico, antijurídico y culpable deje de motivar la imposición de una pena), Excusas Absolutorias motivos de índole personal como el parentesco ) y las condiciones objetivas de punibilidad .

La Excepción de Naturaleza de Acción , como medio de defensa eminentemente técnico, se orienta a cuestionar una indebida calificación de los ilícitos por los que se abre instrucción como resultado de un error de apreciación por parte del Juzgador al momento de tipificar la conducta o determinar la necesidad de intervención del ius puniendi.

Pero, no espero mucho de nuestros magistrados que con las justas saben diferenciar un blog de un página web o utilizan la computadora como máquina de escribir o adorno en sus oficinas.