martes, 11 de agosto de 2009

Policía cobra aumento por D.S. 213-90 EF


El domingo 2 de agosto 2009, El Men publicó sobre el DS 213 que vale la pena difundirlo para concomiento de los blogernautas.



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Lima Domingo, 2 de Agosto del 2009


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Policía cobra aumento por D.S. 213-90 EF


Esta norma del 19 de julio de 1990 se viene aplicando en la PNP y no está derogado
Los procuradores plantean que el DS 213-90EF no es válido porque nunca fue publicado en El Peruano por lo que no se aplica en la actualidad. Este argumento es deleznable porque el pago del 16% por concepto de bonificación especial se viene realizando aplicando el DS 213-90-EF, detalle que se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
La labor principal de un procurador es entorpecer las justas aspiraciones del justiciable, poner piedras en el camino, hacer desistir a los policías de sus justas reivindicaciones.
En esta labor un tanto desagradable están los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policías. Su tarea principal es poner escollos para que los policías desistan de querer alcanzar que se les aplique el DS N° 213-90-EF del 16 de julio de 1990, o sea, lograr una pensión renovada equivalente al 70% de lo que gana un congresista.
Algunos policías están bien enterados de los pormenores del DS N° 213-90-EF, otros ignoran de qué se trata.
Entonces, los procuradores plantean una serie de argumentos para traerse abajo las justas aspiraciones de los policías, algunos son tan pueriles o deleznables que no soportan ni el más mínimo análisis lógico - fáctico - jurídico.
Entre los argumentos esgrimidos por los procuradores, más comunes, cuando el personal militar o policial demandan que se le expida una nueva cédula de pensión, específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado, así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de Navidad, están los siguientes:
1. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
2. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 no se aplica en la actualidad.
3. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario y que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP, la misma que actualmente se encuentra derogada (criterio de la doctora Nora Isabel Chacaltana Galdo, Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP)
4. Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú, en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
5. La pretensión del recurrente en el sentido que solicita la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada. (Tomado de El Pacificador, blog del coronel (r) Benedicto Jiménez http://elpacificador2008.blogspot.com)
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1 comentario:

Anónimo dijo...

El D.S.213-90 EF., sí está en aplicación. Prueba de ello, no sólo es el pago del 16% mencionado, también lo prueba al pago de la CTS cuando se pasa al Retiro; que lejos de pagarse a razón de una Remuneración Pensionable por año de servicio, como lo establece la Ley de Pensiones Militar-Policial en vigencia, lo liquidan a razón de una Remuneración Principal por año de servicio, como lo modificó el D.S.213-90 EF, reduciéndolo a una miserable indemnización, en perjuicio de los empobrecidos policías que todos los días ponen el pecho para defender este ingrato sistema. MANUEL DEL CASTILLO TORRES. SOT.PNP.(R)