viernes, 19 de noviembre de 2010

“VOCAL SAN MARTÍN ES EL AUTOR MEDIATO DE LA LEGISLACIÓN QUE LIBERÓ TERRORISTAS”



Diario Expreso
miércoles, 17 de noviembre de 2010
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Rolando Sousa, afirmó que el vocal supremo César San Martín Castro fue el creador de la legislación antiterrorista que amplió los beneficios penitenciarios para los presos por estos crímenes. “El padre de la criatura, el autor mediato e intelectual de esa legislación fue César San Martín”, agregó.
Dijo que durante el gobierno de Toledo hubo una orientación política determinada para excarcelar a los terroristas y otra concurrente para encarcelar a los miembros de las FF.AA y Policiales
–¿Cómo fue la política antiterrorista que antecedió a la actual?
La legislación terrorista de la década de los 90 se caracterizaba por tener dos partes: mano firme y beneficios para combatir el mencionado delito. Para la primera parte se dieron los decretos leyes 25626, 25643, 25728 y las leyes 26940, 26220, 26994 relacionadas, entre otras cosas, con el establecimiento del delito de traición a la patria, con la prohibición de otorgar beneficios penitenciarios a los terroristas, con un procedimiento rápido y expeditivo y con la incomunicación celular que debía tener la reclusión de los líderes terroristas. También se estableció la pena de cadena perpetua para quienes incurrieran en delito de traición a la patria.
–¿Y qué establecía la otra parte?
Estableció la Ley de Arrepentimiento, las normas relacionadas con la creación de una Comisión de Indulto y una serie de normas respecto de la Comisión de Indulto. Entonces, la propuesta normativa respecto al delito de terrorismo en los años 90 tenía claramente estas dos partes: de un lado la propuesta fuerte, de mano dura contra el delito; y de otra, la propuesta de la Ley de Arrepentimiento y de la Ley de Indultos como una forma de compensar la rigidez. Esta legislación mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002.
Así fue el cambio
–¿Cómo se inicia el cambio de la legislación antiterrorista?
El 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional –que presidía Javier Alva Orlandini e integraban Delia Revoredo, Guillermo Rey Terry, Víctor García Toma, Magdiel Gonzales Ojeda, Juan Bardelli Lartirigoyen y Manuel Aguirre Roca– emite la sentencia del caso Marcelino Tineo Silva en la que se trata de declarar inconstitucional –de por sí y ante sí– la legislación antiterrorista.
Logran declarar inconstitucional las leyes antiterroristas y mantienen algunos artículos de la Ley 25475. Pero esta sentencia tiene una particularidad: establece lo que se llama la vacatio sentenciae, algo que hasta ese momento no había existido.
Esta figura autorizaba a que se den nuevos juicios cuyas sentencias no tendrían efecto inmediato sino hasta que el Congreso, dentro de un plazo razonable, reemplazara la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en esta sentencia y con los fundamentos de la misma.
En resumen, lo que decía la sentencia del TC es que la normatividad con la que se había procesado y sentenciado a los reos por terrorismo era inconstitucional y que tenía que darse una nueva legislación antiterrorista, declarar nulos los procesos y hacer un nuevo juicio. Pero si eso era una sentencia, tenían que publicarla y, obviamente, entrar en vigencia al día siguiente; y si esa sentencia declaraba nulos todos los procesos, entonces los procesados tenían que salir libres.
Entonces para evitar darles libertad hicieron una perogrullada, señalar que no entraba en vigencia sino hasta que el Congreso hiciera la nueva legislación. Por eso se le llamó vacatio sentenciae, algo inaudito pero lo hicieron para evitar liberar a los procesados. Esta sentencia se da el 3 de enero de 2003.
–¿Qué hizo el Congreso?
Cinco días después, el 8 de enero de 2003, el Congreso da la Ley 27913 que aprueba delegar facultades legislativas al Ejecutivo para legislar en materia de terrorismo, y al final pone además “legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecución penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo”, es decir, prácticamente todo.
En el artículo segundo se señala además “para los fines a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo creará una comisión encargada de elaborar las propuestas correspondientes, a la que se integrarán dos representantes de la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Mediante Resolución Suprema refrendada por el ministro de Justicia, se establecerá el número de miembros de la comisión y su organización interna”. Es decir, se crea una comisión encargada de elaborar las nuevas propuestas legislativas.
Resolución con nombre propio
–¿Después que hizo el Ejecutivo?
El 10 de enero de 2003, dos días después, sale la Resolución Suprema 001-2003-JUS por la cual se conforma la comisión encargada de elaborar propuestas de legislación en materia de terrorismo. Pero ¿quién aparece luego? El doctor César San Martín Castro, o sea, nombrado con nombre propio, ¡pero si había un representante del presidente de la Corte Suprema en dicha comisión!. Aparte se nombran a dos personas más con nombre propio: Jorge Villegas Ratti y Javier de Belaunde. Esto es irregular porque nunca se nombra una comisión con nombre propio.
Lo que este hecho evidencia es que había una voluntad del gobierno de imponer a estas personas para que direccionen la legislación antiterrorista. Son ellas las que elaboran los decretos legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927, que fueron publicados en El Peruano el 20 de febrero de 2003. Toda la política antiterrorista se cambió en menos de dos meses: del 3 de enero de 2003 al 20 de febrero del mismo año.
El Decreto Legislativo 927 es el que establecía en su artículo 2 los beneficios penitenciarios a los que podían acogerse los condenados por delito de terrorismo: la redención de la pena por el trabajo y la educación; y la liberación condicional. En el artículo 3 se señala que el interno por delito de terrorismo redime la pena mediante el trabajo o la educación, a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.

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