domingo, 27 de febrero de 2011

Siguiendo las pistas para determinar la verdadera identidad del argentino nacionalizado peruano Néstor Rodolfo SACK



¿ Quién es realmente el sujeto que se hace llamar Nestor Rodolfo Sack?

Descubriendo el misterio.

Como hobby , pasatiempo, elpacificador2010, contando con el valioso apoyo de sus amigos o seguidores con almas de detectives o pesquisas, se ha propuesto seguir las pistas que conduzcan a descubrir la verdadera identidad de este sujeto que se hace llamar Nestor Rodolfo Sack, nacido en argentina( de ello no cabe dudas por su forma de hablar ) , que a través de un matrimonio con peruana, ha obtenido un DNI peruano , que se hace pasar como peruano( no obstante que su dejo argentino lo traiciona) y del cual se desconoce arte y oficio , pero maneja una costosa moto y engaña a todo el mundo con que su nombre peruano es Néstor Rodolfo Sack.

Como en su documento peruano o DNI, no figura el apellido materno , todo creen o piensan que ¨Rodolfo ¨ es su apellido( situación que no llama la atención porque existe en nuestro país apellidos como Jorge , utilizado indistintamente como nombre y apellido) , por lo tanto, a a los despistados, los que no tienen ese gusanillo del pesquisa, este detalle( pasar el nombre de Rodolfo como apellido) no les llama la atención .

A este sujeto no se le conoce arte u oficio o algún trabajo que explique el uso de costosa y cara vestimenta y la moto lineal con que se desplaza, pero este detalle tampoco llama la atención a los despistados porque en nuestro país las apariencias engañan y nadie pregunta cómo lo hace o cuál es su negocio .

Este sujeto estuvo a punto de quedarse como posesionario de lo que él llama la Casa Argentina, en Chaclacayo.

Intentó privar a los verdaderos dueños de esta propiedad, estuvo viviendo casi nueve años , le faltaba poco, incluso, estaba reuniendo documentación para hacerle de ella a través de la prescripción adquisitiva por los años de posesión, pero , felizmente, los dueños lograron vender la propiedad y se quedó en el aire.

Ahora se dedica a atemorizar a las autoridades, tanto policías como fiscales, los amenaza con denunciarlos si no le hacen caso a sus denuncias, llora ante la prensa , colocándose como victima del despojo de su propiedad, al incauto periodista Marcos Vásquez lo engañó diciéndole que la propiedad de Chaclacayo era suya, a la Fiscal Cubas de Chosica la tiene atemorizada, cuando fue a rendir su declaración en la primera semana de febrero, lo hizo acompañado de medios de comunicación para presionar a la fiscal y obtener así una resolución a su favor, contra viento y marea.

Ahora, como sabe que nunca va a poder recuperar esta propiedad que no era suya, llora esta perdida en paños de lagrimas que le brinda su amigo y mentor, Pazos Holder, el empresario dueño de CESCA , denunciado e investigado por lavado de activos y defraudación tributaria, con quien se le ha visto conversar varis veces, después de adoptar una serie de medidas de seguridad, en distintos lugares de la capital .

Las pesquisas iníciales señalan que este sujeto , argentino de nacimiento, no aparece con este nombre ( Néstor Rodolfo Sack ) en su país , que el único Sack que figura en los registros públicos de argentina es un electricista cuyo rostro es diferente .

Si este sujeto , al que no se le conoce arte ni oficio, nacido en argentina, no se llama Néstor Rodolfo Sack, entonces, cabe las siguientes preguntas ( preguntas que son un deleite para el pesquisa o aquellos que tienen alma de detective):

¿ Cuál es su verdadera identidad?

¿ Por qué oculta su verdadera identidad?

¿Estará buscado por la policía en su país?

Para todos aquellos que tienen ese gusanillo metido del pesquisa , resulta interesante descubrir quién es verdaderamente el sujeto que se hace llamar Néstor Rodolfo Sack .

Las pesquisas iniciales indican que tuvo que salir raudo de su país.

Acaso , ¿esta sería la razón por la que oculta su verdadero identidad?.

¿Por qué engaña a las autoridades peruanas haciéndose pasar como Néstor Rodolfo Sack?

Y, por qué cuándo se le pregunta si es argentino, dice que es peruano, pero su “ dejo argentino” o sus muletilla “vos”, "sos", lo traiciona a leguas.

Está lanzado el reto para todos aquellos que tienen alma de pesquisa .

Hago un llamado a todos los amigos de elpacificador2010 que tienen alma de detective , que siguen la bitácora y el facebook de elpacificador, que viven en argentina u otros países , que asuman el reto para seguir las pistas que permitan descubrir plenamente la verdadera identidad de este sujeto que se hace llamar Néstor Rodolfo Sack; sujeto que cree que acá se puede pasear o convertirla en su chacra, mintiendo en cuanto a su verdadera identidad de manera impune.

Por nuestro lado, paso a paso, haremos conocer las pistas que se siguen o se vienen descubriendo para identificar plenamente a este sujeto que pretende timar y engañar a los peruanos , haciéndose pasar como peruano , utilizando el falto nombre de Néstor Rodolfo Sack ( como si Rodolfo fuese el apellido paterno y Sack , el apellido materno).

79 años del compositor peruano Augusto Polo Campos


El 25 de febrero último, el compositor peruano , Augusto Polo Campos , cumplió 79 años de vida.

Nació en 1932, de manera circunstancial en el Distrito de Puquio( Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho), cuando sus padres, el Teniente EP Rodrigo Polo Alzamora( destacado a Ayacucho) y Flor de María Campos de Polo, estaban de paso en la Provincia de Cora Cora, a donde era cambiado su progenitor.

El ex Policía y popular "zambo rubio", fue criado en el tradicional distrito del Rímac, muy cerca a la Alameda de Los Descalzos, en la antigua calle Tintorero 143(Jirón Madera) , frente a un inmueble conocido actualmente como Rinconcito Cajamarquino.

Sus familiares que también eran artistas, se reunían con Los Trovadores del Perú, Eloísa Angulo, Las Limeñitas, y muchos más y él escuchando se ponía a inventar canciones.

Su infancia se desarrolló viendo y escuchando a lo mejor del criollismo peruano.

A los cuatro años hacía rimas pequeñas, descubriendo así su inclinación por el arte y la poesía.

Su primera canción completa, letra y música, la hizo en octubre de 1944, cuando tenía 12 años.

En 1952-1953 entrenó La Jarana de Colón y entre 1952-53 , Te extraño, Cuando Llora mi Guitarra, Cariño Ausente, Si Lima Pudiera Hablar y Cariño Bonito.

Larga vida a uno de los grandes compositores de nuestra patria.

martes, 22 de febrero de 2011

EL LIDERAZGO EN LA ACCIÓN


“Nosotros no vemos las cosas como son ; vemos las cosas como somos nosotros” ( Anais Nin)

La función policial implica una entrega constante de servicio hacia el prójimo, desde que se asume ese compromiso con nuestro juramento de honor, hasta al culminación de nuestra labor tanto diaria como temporal, hasta que lleguemos al retiro final. Y adentrándonos en este precepto, diríamos que ‘sólo entrega, el que tiene algo para dar’. Pues ¿qué tiene el policía para dar que lo hace necesario en la sociedad?

Simplemente la oportunidad de servir a sus semejantes, incluso más allá de las tareas que le han sido encomendadas.

Ante una enfermedad necesitamos de un médico, pero ante una crisis, un peligro, una desgracia, una calamidad, ante la inseguridad necesitamos de un cuerpo policial presto, atento, eficiente, dinámico que también ayude a ayudar y en quien se pueda confiar.

Y la confianza sólo se confirma con la eficiencia en el servicio, con la decencia en nuestros actos, con el verbo apropiado en nuestras palabras. Y todas estas formas o demostraciones son propias de un líder. Aquella persona capacitada en dar lo que otros necesitan.

El liderazgo es la capacidad adquirida y ejercida de influir en los demás.

No es ciertamente la influencia del poder, que supone la desigualdad entre quienes mandan y quienes obedecen. Es más bien la influencia entre quienes son y se sienten iguales o semejantes.

No son líderes los que así nacen, sino los que se hacen. De allí que formar líderes es ante todo una misión educativa.

La herramienta de los líderes es la persuasión. La persuasión se contagia a través de la razón o de la emoción, de las intuiciones compartidas o de las experiencias vividas.

Las reglas del poder requieren autoridad y coerción.

La persuasión del líder necesita de principios y coherencia.

Un poder sin autoridad es ilegítimo; sin coerción, es letra muerta.

El liderazgo sin principios es perverso; sin coherencia, carece de integridad.

Es por eso que del policía se espera que sea un ser de principios bien firmes en lo ético y lo moral; que sea coherente entre sus actos y sus principios; y que muestre una integridad a prueba de perturbantes ofertas o situaciones ilegales.

El poder descansa en el castigo. El liderazgo se cimienta con el ejemplo.

Es por eso que siempre se dice que la mejor manera de educar es con el ejemplo.

Cuentan que un hijo le dijo a su padre que quería ser un líder, y le preguntó cómo podría lograrlo. El padre le respondió que lo primero que tenía que hacer era estar conciente de sus conductas. Que cada vez que sintiera que había hecho daño a una persona, clavara un clavo en la puerta de su casa. El hijo aceptó el reto y empezó a tomar mayor conciencia de sus actos. Y así lo hizo, hasta que dejó de poner clavos en la puerta, porque ya era conciente de sus actos y trataba bien a las personas. Entonces le preguntó nuevamente a su padre : ¿Y ahora qué hago? Y el padre le respondió diciéndole que por cada acto de bien y de servicio que realizase, sacase un clavo de la puerta. El hijo aceptó nuevamente el reto y empezó poco a poco a sacar los clavos. Ya estaba despierto, era conciente y además se dedicaba a ayudar a las personas. En poco tiempo le dijo a su padre: ¡He terminado! ¡ logré sacar todos los clavos! ¡Finalmente he aprendido a ser una mejor persona, un líder! Sin embargo, acto seguido lo asaltó una duda “¿ahora qué haremos con todos los huecos que dejaron los clavos en la puerta? El padre le respondió “no lo toques.

Están allí para recordarte siempre que en tu camino de aprendizaje dejaste una huella de dolor en la gente y que gracias a su entrega , comprensión y colaboración ahora puedes ser la persona que eres”.

Cuántos habremos que sólo nos dedicamos a clavar clavos en la puerta de nuestro hogar Institucional, y cuántos serán quienes desclaven los actos que otros cometieron.

Un examen de conciencia nos ayudará a saber de qué lado estamos y en qué situación nos encontramos. Uno puede encontrar las fallas de los demás en pocos minutos, pero puede tomarle toda la vida descubrir las suyas. Cuanto más antes empecemos, mejor.

Un hogar es impenetrable cuando la puerta que lo accede es fuerte y maciza.

Pero cuando esa puerta imaginaria por el cual todos transitamos a diario se encuentre lleno de agujeros que poco a poco lo van carcomiendo, entonces tendremos “ventanas” por todos lados, por los cuales entrarán los vientos de la apatía, la inmisericordia, la corrupción, la degeneración, y tantos otros males que no harían habitable nuestro hogar. Seríamos presa de enfermedades y el fin no estaría muy lejos.

No podemos ser líderes si no tenemos primero la capacidad de liderarnos a nosotros mismos.

El liderazgo personal se logra cuando la persona emprende el camino trabajando su autoestima, su creatividad, su misión de la vida, el equilibrio de sus actos y la capacidad de aprender de sus aciertos y de sus errores, así como de otros. El liderazgo interpersonal se logra posteriormente, cuando la persona domina la comunicación, aprende a dirigir a otros y a entregarles el poder, a trabajar en equipo y a servir a sus seguidores.

Una baja autoestima es como no tener cinturón de seguridad para viajar en una montaña rusa. No disfrutaríamos del viaje, y cada subida y bajada brusca en la montaña de la vida nos haría sentir que caemos al vacío.

El liderazgo es un camino en espiritual que va de dentro hacia fuera. Es como la laguna que alimenta a un río. Si la persona no tiene primero un nivel de profundidad interior, no podrá irrigar los campos con un liderazgo constructivo y hacer crecer a las personas que la sigan.

Cuando nos curan con alcohol una herida abierta, explotamos de dolor en forma inmediata. De la misma manera, en el trabajo algunos estímulos presionan ciertos botones de nuestra mente hasta hacernos explotar de ira y destruir la confianza y la comunicación.

Hay que tener mucho cuidado con los juicios que nos formamos de las cosas y los acontecimientos, para no cometer errores.

Cuando se encuentre ante una situación difícil, respire profundamente que eso relaja nuestra fisiología.

Y recuerde siempre esta historia: Una pareja había salido de casa dejando solos a sus hijos pequeños y al perro. Estaban preocupados, pero era una emergencia y no tenían con quién dejarlos. Cuando regresaron y llamaron a los niños, éstos no contestaron. Se dirigieron hacia la habitación de sus hijos y vieron salir de ésta al perro con la boca llena de sangre. El padre lleno de ira, persiguió al perro y lo mató. Luego entró en el cuarto de los niños y encontró a una serpiente muerta y a los niños a salvo. El perro héroe había salvado a los niños de morir, pero el padre jamás dio una explicación convincente de la muerte de su mejor amigo.

Cuando la cultura de las excusas se asienta en las Instituciones, es como si le sacasen las llantas a un automóvil.

Dentro del auto uno siente que el motor está prendido, que puede acelerar y escuchar la mejor música del momento, pero no se llegará a ningún lado. Las excusas tienen un costo escondido de mermar nuestra responsabilidad, nuestro deber , encubriendo nuestra dejadez y genera un clima de desconfianza ante la ciudadanía y propicia la hipocresía en la organización. El que se excusa no persevera en su ideal de servir; el que no persevera se descuida en el deber; y el que no cumple con su juramento dado, no digno de sí mismo.

La perseverancia en un cometido trae el éxito, y la buena imagen, y éstas hacen ganar

El prestigio y el respeto de quienes servimos. Esa es una manifestación del líder. Y todo eso se logra a base de esfuerzo y sacrificio en nuestras labores diarias.

Razón no le faltó a Donald Kendall, cuando dijo: “El único lugar donde el éxito viene antes que el trabajo, es en el diccionario”. Primero está el deber y luego la satisfacción de la tarea cumplida.

Muchas personas no ven más allá que sus prejuicios y viven atados a sus cadenas del pasado, diciéndose interiormente: “conmigo no va la cosa”, “esto no lo cambia nadie”, “alguien lo hará por mí”, “total para qué tanto esfuerzo”, y viven sumergidos en el océano de su mediocridad. Sería como que alguien le pudiera preguntar a un pez ¿cómo crees que es el océano?, el pez le respondería ¿de qué océano me hablas? Si se está inmerso en él no podrá apreciar la diferencia. Por eso estar conciente es despertar de alguna manera, es sacar la cabeza del agua y darnos cuenta de nuestros comportamientos subconscientes y estigmatizados por la pereza y el olvido.

Los líderes alcanzan su poder por diferentes medios: algunos lo obtienen porque son visionarios, otros por su creatividad, y otros por su integridad. Pero todos tienen un elemento en común que les otorga la denominación de líderes: la pasión por lo que hacen.

Y esto se logra por la paciencia y perseverancia en lo que se hace. No vayas raudamente por el camino de la vida, que en ella también hay recodos.

Y antes de concluir debemos tener presente el mensaje de nos da Confucio:

“No tengas deseos de hacer las cosas rápidamente. No mires las pequeñas ventajas que te dan. El deseo de hacer las cosas rápidas, no previene que se hagan meticulosamente. Mirar las pequeñas ventajas, previene que los grandes acontecimientos se logren”

lunes, 21 de febrero de 2011

LA INVESTIGACION PRELIMINAR Y EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM



¿ Se puede aplicar el principio ne bis in idem en las decisiones de los fiscales cuando declara no ha lugar formalizar investigación preliminar o preparatoria ?

El nuevo criterio del Tribunal Constitucional es que elprincipio del ne bis in ídem sólo se aplicará cuando el pronunciamiento de archivo del Ministerio Público tenga como sustento que los hechos no constituyen delito; esto es, cuando los mismos carezcan de contenido penal, que no es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico, genera los efectos de cosa decidida en relación con el principio del ne bis in ídem procesal.

EL CARÁCTER DE COSA DECIDIDA NO ABSOLUTA se entiende cuando es legitimo, lógico y racional que si un fiscal archivó un caso luego de concluir la investigación preliminar, declarando no ha lugar a formalizar investigación preparatoria porque los hechos no constituyen delito, no debe abrirse otra vez una investigación fiscal.

En todo caso, si el denunciante no estaba de acuerdo con dicha decisión, tuvo expedito su derecho de solicitar se eleven los actuados el Fiscal Superior – Queja de Derecho.

Desde una perspectiva constitucional, el fundamento general del principio ne bis in idem (tanto en su contenido material como procesal), esta dado por la denominada seguridad jurídica, por cuanto contiene sub principios que limitan la capacidad sancionadora del Estado , sea en su versión penal como administrativa, buscando efectivizar la interdicción de la arbitrariedad.

El fundamento del principio ne bis in idem , en su contenido material, se relaciona específicamente con el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto la exigencia de la LEX PRAEVIA Y DE LA LEX CERTA prevista por el artículo 2.24.d de la Constitución, obedece a la necesidad de garantizar a los justiciables en conocimiento previo y claro del contenido de la sanción que podría imponer el Estado, ante la eventual comisión de un hecho reprochable socialmente, lo cual resultaría inútil si ese mismo hecho y por igual fundamento, pudiese ser pasible de una nueva consecuencia jurídica , lo que se traduciría en un castigo totalmente desproporcionado.

Por otro lado, en cuanto al fundamento específico del ne bi in idem en su contenido procesal, esta dado por el debido proceso derivado del artículo 139º.3 de la Constitución y artículo 8º.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; este contenido busca que una persona no pueda ser sometido a la carga de sufrir distintos procedimientos por el mismo hecho, teniendo mucha relación con la cosa juzgada y con la litispendencia.

La posición del Tribunal Constitucional respecto a la aplicación del principioNE BIS IN IDEM a los pronunciamientos del Ministerio Publico .

El Ministerio público es un órgano constitucionalmente constituido y por ende sometido a la Constitución, en este sentido su función debe desarrollarse dentro de un marco de razonabilidad y con pleno conocimiento y respeto de los principios y valores constitucionales, así como dentro del margen del respeto de los derechos fundamentales.

En este sentido y por mandato del artículo 158º de la constitución, ostenta la titularidad del monopolio del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene la carga de la prueba.

Según el artículo IV del Título Preliminar y artículos 60º, 61º y 65º del Código Procesal Penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio, esto es desde las primeras diligencias preliminares con la finalidad de obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a sus autores o partícipes del mismo incluso, delegando ciertas diligencias de investigación a la Policía Nacional según la estrategia asumida en cada caso concreto; para ello, está obligado a actuar con objetividad rigiéndose únicamente a la Constitución y la Ley.

La investigación preliminar realizada por el Fiscal, culmina con el pronunciamiento de archivo (no ha lugar a formalizar investigación preparatoria) o formalizando investigación preparatoria, según las exigencias previstas por los artículos 334º inciso 1 y 336º inciso 1 del Código Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde analizar si, en el primer supuesto, decisión Fiscal de no ha lugar a formalizar investigación preparatoria, puede ser materia de control constitucional y alcanzadas por el principio ne bis in idem.

A nivel doctrinario, sostiene Cáceres Torres, para la doctrina procesal mayoritaria no existe, o al menos no existía, ninguna limitación para el Ministerio Público para reabrir, ampliar o simplemente promover nuevas investigaciones preliminares de carácter penal, para el caso de las denuncias de parte o notitia criminis que llegan a conocimiento de la Fiscalía6.

Siguiendo este mismo criterio, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaído en el Exp. Nº 6081-2005-PHC/TC.F.J.7. Caso: Alfonso Leonardo Esquivel Cornejo, que una resolución emitida por el Ministerio Público en la que se establece no hay mérito para formalizar denuncia no constituye cosa juzgada, por lo que la presente sentencia no impide que la demandante pueda ser posteriormente investigado y, de ser el caso, denunciado penalmente por los mismos hechos.

De esta manera, queda claro, que el Tribunal Constitucional, esboza un primer criterio con el cual limita la aplicación del principio ne bis in idem a las decisiones del Ministerio Público cuando al culminar una investigación preliminar o, también en el estadio de calificación de la denuncia, emite pronunciamiento de archivo, dejando la posibilidad que una persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho tipificado como delito, y que ha merecido a su favor pronunciamiento de archivo, pueda ser nuevamente investigado por los mismos hechos.

Este criterio resulta coherente con el con lo ya expuesto por el Tribunal al señalar que ne bis in ídem procede respecto de resoluciones que adquieren autoridad de cosa juzgada, que pueden ser sentencias o autos que ponen fin al proceso; empero no resulta aplicable a los actos de los fiscales, pues ellos no emiten autos, que son propios del pronunciamiento jurisdiccional.

El cambio de criterio del TC con respecto a la aplicación del principio Ne Bis In Idem a los pronunciamientos de archivo del Ministerio Publico.

No obstante al criterio ya comentado, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de amparo, Exp. 2725-2008-PHC/TC7, ha emitido un pronunciamiento que cambia su criterio respecto a la validez y aplicación del principio ne bis in idem a las decisiones fiscales que en investigación preliminar, emiten pronunciamiento de archivo - no ha lugar a formalizar investigación preparatoria.

Así tenemos, que en el fundamento jurídico número 15 de la sentencia en comento, señala que (…) No obstante, dicho criterio (referido al expuesto en la sentencia en el fundamento jurídico Nº 7 del Exp. Nº 6081-2005-PHC/TC) merece una excepcional inaplicación cuando los motivos de la declaración de no ha lugar a formular denuncia penal por parte del fiscal, se refieren a que el hecho no constituya delito, es decir carecen de ilicitud penal.

En suma, el Tribunal Constitucional en la citada sentencia, deja sentado un nuevo criterio al establece que el principio del ne bis in ídem sólo se aplicará cuando el pronunciamiento de archivo del Ministerio Público tenga como sustento que los hechos no constituyen delito; esto es, cuando los mismos carezcan de contenido penal.

En la misma línea, señala Núñez Pérez, nuestro Tribunal Constitucional en un pronunciamiento que consideramos muy destacable, por medio de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02725-2008-PHC/TC, ha afirmado que cuando el Ministerio Público archive la denuncia penal por el supuesto específico de que el hecho no constituye delito, esto es, dentro del fundamento de carencia de ilicitud penal, que no es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico, genera los efectos de cosa decidida en relación con el principio del ne bis in ídem procesal.

Esta nueva posición, lo sustenta el Tribunal en dos postulados constitucionales que expone en el fundamento jurídico Nº 16 de la aludida sentencia: a) La posición constitucional del Ministerio Público, lo encumbra como el único órgano persecutor autorizado a promover el ejercicio público de la acción penal, es decir, ostenta el monopolio acusatorio que le asigna el artículo 159° de la Constitución Política, en otras palabras, es el fiscal quien decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales por la presunta comisión de un delito; b) Si bien las resoluciones de archivo del Ministerio Público no están revestidas de la calidad de la cosa juzgada, sin embargo, tienen la naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad jurídica.

Agrega la sentencia que, en un caso anterior (Exp. N° 0413-2000-AA/TC,f.j.3), el Tribunal Constitucional también ha establecido que el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su trasgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.

Es necesario acotar que, el fiscal no es una simple autoridad administrativa, pues su actividad se orienta a la legalidad y no a los intereses administrativos o de los administrados.

De esta manera, queda claro, que el Tribunal Constitucional en la sentencia objeto de análisis, crea un nuevo criterio como excepción a la regla previamente establecida, sin embargo no se corresponde con el desarrollo del Derecho Procesal Penal, e incluso con lo expuesto por el artículo 335º del Código Procesal Penal.

NE BIS IN IDEM SEGUN EL ARTICULO 335º DEL CODIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO 335°.- Prohibición de nueva denuncia.

1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.

2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.

Del texto expreso del citado artículo, se advierte que se establece como regla general la prohibición de nueva denuncia con carácter de cosa decidida no absoluta, lo que debe entenderse, que el inciso 1 del citado artículo plantea la aplicación del principio ne bis in idem, lo cual consideramos correcto por cuanto es legítimo, lógico y racional que si un fiscal archivó un caso luego de concluir la investigación preliminar, declarando no ha lugar a formalizar investigación preparatoria porque los hechos no constituyen delito, no debe abrirse otra vez una investigación fiscal; en todo caso, si el denunciante no estaba de acuerdo con dicha decisión, tuvo expedito su derecho de solicitar se eleven los actuados el Fiscal Superior – Queja de Derecho.

Por otro lado, la excepción prevista en el inciso 2 del referido artículo, al posibilitar el reexamen de los actuados cuando se aportan nuevos elementos de convicción relevantes en el caso que fue materia de archivo siempre que el delito no haya prescrito, limita la aplicación del principio ne bis in idem; en efecto, consideramos correcta esta excepción a la regla general, por cuanto los fiscales no son seres infalibles, razón por la cual la regla señalada no puede ser planteada en forma absoluta y general, pues esta figura podría ser utilizada para alcanzar la impunidad en casos graves como por ejemplo, violaciones a los derechos humanos o casos de corrupción y, en general, en casos cometidos por aparatos de poder.

En aquellos supuestos, en que la primera investigación fiscal se llevó a cabo de manera deficiente o con el ánimo de sustraer a los denunciados de la justicia, una aplicación rígida del principio del ne bis in ídem, sería peligroso y resultaría una eficaz herramienta para contener y limitar la labor de la justicia, solo bastaría un fiscal obsecuente y en el peor de los casos, un fiscal superior descuidado o negligente, en caso que el acto del fiscal provincial sea elevado vía queja de derecho, para encontrarnos ante tal situación.

Entendemos que el Tribunal Constitucional, no obstante a las dos criterios expuestos, acepta la aplicación del principio del ne bis in ídem a las decisiones de archivo del Ministerio Público en etapa de investigación preliminar, cuando el hecho no constituye delito, sin embargo una solución más eficaz plantea la fórmula prevista por el artículo 335º del Código Procesal Penal, en tanto resultaría peligroso que no exista posibilidad de reexaminar una investigación que a juicio del fiscal no constituya delito, teniendo en cuenta que la calificación penal de un hecho, reviste un cierto grado de discrecionalidad y apreciación subjetiva.

RELACION DE CANDIDATOS MILITARES, POLICIAS, VIUDAS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA

“MIENTRAS LOS PUEBLOS VENEREN A LOS CÉSARES Y A LOS NAPOLEONES,

LOS CÉSARES Y NAPOLEONES SURGIRÁN CUMPLIDAMENTE Y LOS HARÁN DESGRACIADOS”

Estimado señor:


De los 1690 postulantes al congreso de la república, solo 39 son militares, policías o viudas, esto significa el 2.39% de los candidatos, relación que adjunto para conocimiento y fines entre los cuales se encuentran el Técnico de 1ra. FAP Rodman Eduardo SOUZA REÁTEGUI quien postula con el número 3 por Piura en Solidaridad Nacional y el Técnico de 1ra. FAP Saturnino ROJAS ASTULLA quien postula con el número 28 por Fuerza Nacional.

Nos quedan 53 días para demostrarle al país entero que los militares, policías, viudas, discapacitados, reservistas y nuestros familiares podemos influir en la votación del 10 de abril y de esta manera incluir entre los congresistas a nuestros pares, aquellos que realmente sepamos que van a defender a las FFAA, PNP, viudas y discapacitados Y NO AQUELLOS que han aparecido de la noche a la mañana y ahora pretenden ser los defensores de nuestra causa.

A continuación te invito a formar parte del blog: FRENTE MILITAR POLICIAL, en la siguiente dirección: http://frenmilpol.blogspot.com/ a fin de poder debatir sobre las posibilidades de cada uno de ellos y el posible apoyo de la familia militar policial.


LAS PERSONAS CIVILIZADAS COMO NOSOTROS,

TENEMOS POR REGLA BÁSICA LA DE DISCUTIR EXPONIENDO NUESTRAS IDEAS Y PROPUESTAS.

QUIEN RECURRE AL FÁCIL RECURSO DEL INSULTO Y DE PONER ETIQUETAS PARTIDISTAS,

PARA DESCALIFICAR A LA PERSONA CON QUIEN DISCREPA,

DEMUESTRA QUE CARECE DE ARGUMENTOS,

POR LO TANTO NO MERECE UNA RESPUESTA.


Atentamente

Enrique G. Llanos Campos

Técnico Supervisor FAP (R)

egllanosc@gmail.com

996-504-412

RPM #763479





FUERZA NACIONAL (03)

1

EP

COM.

CHÁVEZ NAVARRO, Teodoro

7

Lima

71 años

2

FAP

TC1.

ROJAS ASTULLA, Saturnino

28

Lima

50 años

3

EP

GRAL.

ACOSTA BURGA, Andrés

33

Lima

58 años

FONAVISTAS (07)

1

MGP

C.N.

BRAVO VELARDE, Félix

10

Lima

73 años

2

PNP

COR.

SALINAS ZAPATA, Julio

11

Lima

53 años

3

EP

COM.

RIVAS DOMÍNGUEZ, Jorge

13

Lima

60 años

4

PNP

GRAL.

RODRÍGUEZ SEGEU, David

18

Lima

56 años

5

MGP

TC3.

CHINCHAY CARBAJAL, Walter

22

Lima

50 años

6

PNP

GRAL.

PAZ VALENCIA, Héctor

26

Lima

60 años

7

PNP

SGTO.

CORTEGANA LUDEÑA, Julio

29

Lima

72 años

FUERZA 2011 (05)

1

PNP

TEN.

MORMONTOY GONZÁLES, Patricia

24

Lima

31 años

2

PNP

GRAL.

GONZÁLES SANDOVAL, Juan

26

Lima

65 años

3

EP

MAY.

VÁSQUEZ GUEVARA, César

27

Lima

47 años

4

PNP

GRAL.

SALAZAR MIRANDA, Octavio

1

La Libertad

58 años

5

MGP

ALM.

TUBINO ARIAS SCHREIBER, Carlos

2

Ucayali

61 años

ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO (03)

1

MGP

C.F.

ROCA GREEN, Ernesto

12

Lima

71 años

2

EP

GRAL.

MILLA HERRERA, Ricardo

22

Lima

56 años

3

MGP

O.M.

PAREDES MANDAMIENTO, Julián

1

Puno

55 años

GANA PERÚ (01)

1

PNP

COM.

SÁNCHEZ QUIRÓZ, Nerio

19

Lima

64 años

SOLIDARIDAD NACIONAL (01)

1

FAP

TC1.

SOUZA REÁTEGUI, Rodman

3

Piura

54 años

ADELANTE (08)

1

FAP

GRAL.

ORDOÑEZ VELÁSQUEZ, Fernando

20

Lima

54 años

2

PNP

GRAL.

PONCE DE LEÓN RIVERA, Oscar

25

Lima

59 años

3

MGP

C.F.

COTRINA ALVARADO, Roger

2

Callao

55 años

4

MGP

C.N.

GARFIAS REÁTEGUI, Juan

3

Callao

67 años

5

PNP

GRAL.

ACURIO MONGE, Julio

1

Cusco

60 años

6

FAP

COR.

GAVILANO NOÉ, Jorge

3

Madre de Dios

60 años

7

EP

COR.

SANGAMA RODRÍGUEZ, Juan

1

Ucayali

56 años

8

EP

COM.

CABALLERO REÁTEGUI, Julio

2

Tumbes

53 años

JUSTE (01)

1

EP

GRAL.

BARRANTES MENDOZA, Wilson

1

Lima

CAMBIO RADICAL (06)

1

EP

COR.

FERREYRA SOTO, Carlos

15

Lima

60 años

2

EP

MAY.

MEZARINA TONG, Francisco

16

Lima

43 años

3

VIUDA

SRA.

GARCÍA MOREY, Sandra

32

Lima

50 años

4

MGP

ALM.

GIAMPIETRI ROJAS, Luis

1

Callao

70 años

5

EP

GRAL.

DONAYRE GOTZCH, Edwin

1

Ayacucho

58 años

6

EP

TC2.

FARRO PORTERO, Eduardo

3

Lambayeque

50 años

PERÚ POSIBLE (04)

1

EP

GRAL.

RENGIFO RUIZ, Marciano

24

Lima

76 años

2

PNP

GRAL.

JORDÁN BRIGNOLE, César

27

Lima

54 años

3

EP

GRAL.

MORA ZEVALLOS, Daniel

1

Callao

65 años

4

PNP

MAY.

URDAY MANCHEGO, Víctor

2

Arequipa

48 años