miércoles, 21 de marzo de 2012

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DS Nº 213 90-EF Y PROYECTO LEY DE REMUNERACIONES



DECRETO SUPREMO Nº 213 90-EF.
SE ENCUENTRA VIGENTE
Constitución 1979,  permite su NO publicación
Inserto en DUU Nº 090-96; 073-97; =11-99 y  062-209.
Se utiliza para pago de Remuneraciones y cálculo de Pensiones (MEF)
CONTIENE NORMAS  QUE PERMITEN SU MODIFICACION
Tercera Disposición  : 75% del Congresista Remuneración  Gral.  Div.
 Novena Disposición : Modificar sus normas con Resolución Suprema
Factor Remunerativo Justo, Racional,  Equitativo,
Reajustes por inflación, en conceptos pagados con la RMV.
Décima primera Disposición: incorpora Bonificaciones e incrementos al 213.
Pensión Mínima equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV)
Existen Remuneraciones No pensionables por pagos por servicios especiales.
Puede Modificarse a Remuneración Consolidada (suma de todos los conceptos del DS 213 y las Bonificaciones que se perciben.
Mantiene los derechos adquiridos en Remuneraciones y pensiones.
Mantiene la Pensión de retiro Renovable por ser vinculante con la Ley Nº 19846, vigente.
OTRAS CAUSALIDADES SOBRE SU APLICACIÓN
Su derogatoria,  permite eliminar los derechos adquiridos y la Pensión de Retiro Renovable (art 174º de la Constitución)  por cambio de Reglas en las Nuevas Leyes de Remuneraciones y Pensiones, haciendo prevalecer los  artículos 11º,  103º y    la Primera y Segunda Disposiciones  Finales de la Constitución Política del Perú.
Al no haberse cumplido las normas existentes en el DS Nº 213 90-EF, solicitamos que se proceda a la Reestructuración del mismo, no siendo recurrible la promulgación de nuevas normas.
La escala remunerativa resultante de la Reestructuración, regula los montos percibidos eliminando la inequidad y la irracionalidad existentes.
PROYECTO DE LEY DE REMUNERACIONES.
Establece Nuevas reglas sobre los montos a percibir, incrementados los actuales  (solo para los de  actividad) con Bonificaciones periódicas hasta un tope.
Al pasar al Retiro, se pierden las bonificaciones.
Deroga la Ley de Pensiones y el DS Nº 213 90-EF.
Desaparece la Pensión de retiro Renovable
Al pasar al retiro pasarán a la Administración de alguna Oficina Previsional (ONP; AFP, etc.).
Aplican a libre albedrío los artículos 11º,  103º y la Primera y Segunda Disposiciones Finales.
No existe diálogo en cuanto a su formulación. No participan los pensionistas.
Se desconoce los términos sobre los cuales regirán las Nuevas Reglas.
CAUSALIDADES SOBRE SU APLICACIÓN :
Los encargados de la formulación del Proyecto lo hacen con un UT  Supra secretismo, dando a entender que  la Decisión ya esta dada, y la pueden promulgar cuando mejor les convenga, por ejemplo:   un retraso más hasta julio 2012   para que MANO POLITICA (MEF) se estructure el Presupuesto del año 2013.
Es atentatoria contra la seguridad ciudadana y la soberanía nacional,
Se aboca a los considerados en el Complot para Aniquilar a las FFAA y a las Naciones
Afecta los Derechos fundamentales Declarados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Democrática Americana.
Crea un Divisionismo entre el personal de las FFAA y PNP, en situación de Actividad y los de Retiro.
Destruye la CONSTITUCIONALIDAD con que  vienen  existiendo la funcionalidad de los Regímenes Especiales, particularmente los  de las FFAA y PNP.
Es INCONSTITUCIONAL  determinar la igualdad ante la Ley (uniformar todos los Regímenes remunerativos y Previsionales)  por existir VARIOS  REGIMENES ESPECIALES, EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO .
Esta actitud es irrestricta al no respetar el Estado de Derecho en Democracia del Estado del Perú.
CMTE. EP. (R) GUSTAVO MORALES P. PRESIDENTE DEL FRENADE FFAA. Y PNP.‏

3 comentarios:

Anónimo dijo...

como pude ser posible aun ya con una sentencia judicial terminada para el pago sea revisada por un comite del ministerio del interior que hasta ahora no se sabe quien lo conforma dicen que solo es para crear y dilatar el tiempo de pago acaso el poder judicial no es autonomo o es sujeto a lo que diga el ministerio creo aqui tiene mucho que decir los representantes del ministerio o en su defecto anuncien en el peruano la forma como o quien va a dictaminar judicialmente por que todo esto res una burla para nosotros y para el poder judicial espero que los jueces ,magistrado ect. le pedan cuentas a estos grandes en comillas que entorpecen la funcion que les toca desarrollar...............

Anónimo dijo...

como pude ser posible aun ya con una sentencia judicial terminada para el pago sea revisada por un comite del ministerio del interior que hasta ahora no se sabe quien lo conforma dicen que solo es para crear y dilatar el tiempo de pago acaso el poder judicial no es autonomo o es sujeto a lo que diga el ministerio creo aqui tiene mucho que decir los representantes del ministerio o en su defecto anuncien en el peruano la forma como o quien va a dictaminar judicialmente por que todo esto res una burla para nosotros y para el poder judicial espero que los jueces ,magistrado ect. le pedan cuentas a estos grandes en comillas que entorpecen la funcion que les toca desarrollar...............

Anónimo dijo...

como pude ser posible aun ya con una sentencia judicial terminada para el pago sea revisada por un comite del ministerio del interior que hasta ahora no se sabe quien lo conforma dicen que solo es para crear y dilatar el tiempo de pago acaso el poder judicial no es autonomo o es sujeto a lo que diga el ministerio creo aqui tiene mucho que decir los representantes del ministerio o en su defecto anuncien en el peruano la forma como o quien va a dictaminar judicialmente por que todo esto res una burla para nosotros y para el poder judicial espero que los jueces ,magistrado ect. le pedan cuentas a estos grandes en comillas que entorpecen la funcion que les toca desarrollar...............