viernes, 29 de junio de 2012

CARTA ABIERTA AL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


SUMILLA : Alerta sobre amenaza que se cierne en el Colegio de Abogado de Lima respecto a la libertad de expresión, opinión e información que todo ciudadano , sea abogado a no, que ampara la Constitución Política del Perú.
DOCTOR

RAÚL CHANAME ORBE 
 
DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA
                                                                                                                                                    
Av. Santa Cruz #255 - Miraflores – 

DE MI CONSIDERACION

Es grato dirigirme a usted para poner en su conocimiento y alertar que se cierne una amenaza evidente contra la libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,  tal es así que oscuros intereses pretenden utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de investigación  como instrumento de presión o coerción para  dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.
  
Lo digo por experiencia personal . El día 27 de junio , asistí a una audiencia de pruebas ante la tercera comisión de investigación  que había admitido la denuncia, supongo porque encontraron  conexión lógica entre la conducta denunciada y los fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados, y después de culminar esta diligencia tuve la impresión que se  cernía una  terrible y amenazante sombra sobre la libertad de expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima .

Confieso que esta impresión me causó  escalofrió y cuando me retiraba de la vieja e histórica casona, era como  si estuviese saliendo de una moderna   Inquisición.

Aún estamos en la  etapa de investigación preliminar  que se instauró con motivo de la una denuncia interpuesta por el  abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert , del estudio jurídico BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS, en abril del año pasado en mi contra , según él, por haberlo difamado cuando escribí en mi blog EL PACIFICADOR 2010 , con el título “Juez Apertura Sumaria Investigación en contra del abogado Juan Diego Ugaz por difamar al doctor Rodolfo Orellana”, colocando la frase “ ahora el abogado Juan Diego Ugaz  Heudebert  tiene que aprender que para comer pescado y hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”. 


El abogado denunciante considera que  esta frase  es ofensiva a su honor y por tal motivo acude en  denuncia al CAL para que “laven su honor y reputación “.


Según el denunciante, este artículo publicado en dos blog (El Pacificador 2010 y Asociación de Abogados Litigantes Investigadores, contiene afirmaciones que constituyen una grave infracción  a los deberes profesionales  pues afirma de manera contundente y sin sustento que tiene responsabilidad por las afirmaciones vertidas en la revista Caretas y textualmente señala que el suscrito no aprende que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado, por lo que lo afirmado transgrede el deber de respeto recíproco previsto en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, pues ha afectado su honor y buena reputación , previsto y consagrado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú .

Además, el denunciante considera  que  lo he difamado  ante  la opinión pública  y no ve otro camino más expedito que acudir al honorable COMITÉ DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA para que sancionen al abogado infractor de las normas del código deontológico.

Durante la audiencia de pruebas hice conocer al colegiado de la tercera comisión que para  resolver controversias de esta naturaleza , honor y reputación versus libertad de expresión e información existe la vía pertinente , o sea, la  acción penal privada ante el Poder Judicial y que por los  PRINCIPIOS DE  RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, las  facultades del ente sancionador , en ese Caso el Consejo de Ética Profesional del CAL, no puede  salirse de ciertos límites para no  cometer un acto arbitrario o  exceso en  su poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho y los derechos constitucionales al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la cosa juzgada y el   denunciante no puede pretender que a través del Consejo de Ética del Honorable Colegio de Abogados se  vulnere el ejercicio legítimo al derecho fundamental de la libertad  de opinión, expresión y difusión del pensamiento que ampara el artículo 2do., Inciso 4to. de la Constitución Política del Perú, pudiendo  recurrir a las  vías previstas en el ordenamiento jurídico para tutelar sus derechos ( acción penal privada).

La libertad de EXPRESIÓN se materializa a través de  opiniones , creencias,  hipótesis,  juicios de valor  , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) ; asimismo, en  este tipo de delitos ( Derecho al Honor / Libertad de Expresión o de Información ) , según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  de fecha  13 de octubre 200, se  puede  invocar Causa de Justificación ,  prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.

En caso contrario, si el denunciante considera que ha sido ofendido o insultado  se ha lesionado su honor y reputación con una frase genérica, abstracta , nada concreta como la que aparece en el Blog  EL PACIFICADOR 2010, que reconozco ser el autor, como  “ Para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado”,  tiene expedito la vía de acción penal privada para ejercer su derecho y no recurrir al Consejo de Ética Profesional  del CAL .

El mismo denunciante informa en la denuncia de  que existe una querella incoada en su contra por la entrevista que concedió a la revista Caretas , pero que aún no existe una sentencia firme y consentida que  corrobore sus afirmaciones, pero que  es irrelevante  que a la fecha se encuentre aun en giro la sumaria investigación instaurada en su contra con motivo de la denuncia interpuesta por  el doctor Rodolfo Orellana Rengifo, también agremiado del CAL. .

Por sentido común, mientras se ventila un proceso en el Poder Judicial por difamación agravada, el Consejo de Ética debe inhibirse para no incurrir en avocamiento indebido.

Otro principio que no se toma en cuenta , antes de admitir la denuncia , es el de proporción que se  sustenta  en que debe existir  una  relación entre la causa y el efecto o relación   lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto legal, un  juicio intuitivo” ,  como refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?”.

Por otro lado, existe un error de interpretación en lo que significa la  ética  y la moral , principalmente el segundo .

Sabemos que el objeto de estudio de la ética es la moral que  viene a ser el  conjunto de reglas del comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y  para realizar el valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un  contexto , un  espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o un   problema práctico- moral .

El denunciante refiere que al publicar en mi blog EL PACIFICADOR 2010  que el 25 Juzgado Penal de Lima le había aperturado sumaria investigación y que a partir de ahora , debe aprender que para hablar mal de las personas y comer pescado, se dbe tener mucho cuidado, he  cometido una  infracción a los   deberes profesionales, la defensa del honor profesional ,  fraternidad y respeto entre los abogados previsto en los artículos 1, 2 y 40 del Código Disciplinario;  entonces, cabe la siguiente pregunta : ¿ En qué consiste la moral para un abogado?

Doctrinariamente se entiende que la  moral de un abogado es un  conjunto de reglas, normas de convivencia  y de conducta humana que determinan las obligaciones de los abogados y de sus  relaciones entre sí y con la sociedad.

No se requiere mayor esfuerzo ni conocimiento de ética y moral para deducir que este tipo de conducta ( publicar en un blog una noticia de interés público, sin entrar al dominio privado y basado en la veracidad de la información y sin emplear frases o calificativos insultantes u ofensivos) no infringe ningún código moral .

Es y será, simplemente, puro ejercicio de la libertad de expresión u opinión e información que protege la Constitución Política a todo ciudadano que vive y se desenvuelve en un Estado de Derecho y democracia.

La frase que el abogado denunciante  considera ofensiva a su honor (  para comer pescado y hablar mal de las personas, hay que tener mucho cuidado) lo motiva a acudir en denuncia ante el  CAL para que solucionen esta controversia.

Esta frase es un dicho popular , abstracto, genérico que se emplea en ejercicio de mi libertad de expresión y difusión del pensamiento y  es aleccionadora porque , exhortativa, porque el abogado  denunciante en reiteradas oportunidades había  brindado entrevistas a los medios insultando,  ofendiendo, y lesionando el honor y la reputación , no sólo de la revista Juez Justo sino también del Dr. Rodolfo Orellana , quien finalmente lo querella por  difamación agravada en dos oportunidades.

Por lo tanto, en cuanto a su contenido y alcance de la frase presuntamente difamatoria, considero que el Consejo de Ética  Profesional del CAL  NO ES  COMPETENTE PARA  CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS O DENUNCIAS DE ESTA NATURALEZA  QUE TIENEN RELACIÓN CON  EL HONOR DE LAS PERSONAS O CONFLICTOS DE ÍNDOLE PERSONAL debido a que su avocamiento debe estar enfocado en asuntos que tengan relación con el ejercicio de la profesión de abogado , tanto  a nivel individual como asociado (   normas generales y específicas en el ejercicio profesional, relación con el público en general, responsabilidad profesional , secreto profesional, relación entre colegas, retribución económica, secreto profesional, anuncios de los servicios profesionales, durante un proceso ,   relaciones con el respecto a un cliente y los órganos que administran justicia , etc.)

EL TIPO DE HONOR Y DIGNIDAD A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO ESTÁ MÁS  ENFOCADO EN EL CAMPO PROFESIONAL (Artículo 2do. Defensa del Honor y Dignidad Profesional) debido a que los  códigos de ética profesional forman la base y estructura para la práctica profesional responsable y contienen reglas de conductas o principios que guían a los profesionales en el trabajo diario..

En caso de que el colegiado quiera incursionar en el   análisis de una conducta personal, es importante hacer hincapié que  la  sanción disciplinaria,  desde la óptica ética y moral, no es lo  mismo que la sanción penal;  tal es así, que el hecho de perder un  proceso penal no quiere decir que uno haya dejado de actuar de acuerdo a la verdad moral o los principios profesionales.

No se puede comparar los principios de la  ética profesional  del CAL con los procesos penales que se ventilan en el Poder Judicial, institución muy desprestigiada en estos momentos  en donde no siempre gana la justicia y la verdad.

La nota a que aparece en el blog EL PACIFICADOR 2010 ,  que cuestiona el denunciante   valorado en su conjunto es una expresión  aislada y no se publica  con  ánimo de injuriar o menoscabar el honor personal de la denunciante,  sino con el  ánimo de dar a luz un hecho que creía y creo que es noticiable , en defensa de la verdad y amparado en un auto admisorio de sumaria investigación, asimismo , la frase “Para comer pescado y hablar de las personas hay que tener mucho cuidado”, es una frase genérica e impersonal , extraída del saber popular ,  no busca denigrar ni ofender a una persona, sino ser aleccionadora o darle un consejo sano a un novel abogado que se deja llevar por su emotividad y entusiasmo y no mide las consecuencias de sus palabras en las entrevista que concede a la prensa.

Soy sincero en reconocer que cuando me retiraba del CAL, después de la audiencia de pruebas, además de tener la leve percepción de que ya la comisión investigadora tenía una opinión a priori de mi responsabilidad , también tenía la a   impresión de que una negra y siniestra sombra se cernía en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima  que  me  acompañó durante todo el trayecto hacia la   oficina de la revista Juez Justo y el Programa Juez Justo Radio , medios de información de los cuales son  director general .
Pude conocer en el transcurso de la audiencia que también existían más casos de esta naturaleza en donde se le investiga a los abogados por frases ofensivas o presuntamente difamatorias o otros abogados, muchas de las cuales se profieren o publican sin tener ninguna relación con el ejercicio de la profesión.

SEÑOR DECANO:

Desde mi modesta condición de miembro de la Orden , situación que me honra, solicito a Usted que ponga sus buenos oficios para que en el momento de calificar denuncias de esta naturaleza , se le enfoque bajo la luz de los principio de racionalidad  y proporcionalidad, porque considero que el  Consejo de Ética  Profesional del CAL no es competente para conocer y resolver asuntos que tienen relación con el honor de las personas o conflictos de índole personal que nada tiene que ver con el ejercicio de la profesión de abogado y en caso de que exista un proceso penal en camino del mismo tema, el Consejo de Ética Profesional se inhibe o abstenga de conocer y resolver para no incurrir en avocamiento indebido .
Finalmente , a manera de  reflexión : El   día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la  libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro,  estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.
Lima, 29 JUNIO 2012-06-29

BENEDICTO JIMENEZ BACCA
ABOGADO , REGISTRO CAL 37889

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