miércoles, 27 de junio de 2012

UNA SOMBRA SINIESTRA Y AMENAZANTE SE CIERNE SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA



·        El  día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la  libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro, que estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.

Siempre he dicho que la verdadera riqueza de vivir es la  experiencia que adquirimos cada día, sumado al  conocimiento de los seres humanos que nunca dejan de sorprendernos  en esta comedia en donde todos somos actores.

Hoy día, 27 de junio, después de que culminó la audiencia de pruebas dirigida por la doctora Patricia Celina Gamarra Paucar, una mujer menuda, delgada, locuaz, de trato cortés y bastante inquisitiva , presidente de la  tercera comisión de investigación del Consejo del Consejo de  Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conformado además por otros dos  abogados,  tuve la impresión, o tal vez la percepción, de que se cernía una  terrible y amenazante sombra sobre la libertad de expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima .

Confieso que esta impresión me causó  escalofrió y cuando me retiraba de la vieja e histórica casona, era como  si estuviese saliendo de una moderna   Inquisición.

Aún estamos en la  etapa de investigación preliminar  que se instaura con motivo de la una denuncia interpuesta por el  abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert , del estudio jurídico BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS, en abril del año pasado en mi contra , según él, por haberlo difamado cuando escribí en mi blog EL PACIFICADOR 2010 , con el título "Juez Apertura Sumaria Investigación en contra del abogado Juan Diego Ugaz por difamar al doctor Rodolfo Orellana", colocando la frase “ ahora el abogado Juan Diego Ugaz  Heudebert  tiene que aprender que para comer pescado y hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”. 


El abogado denunciante considera que  esta frase  es ofensiva a su honor y por tal motivo acude en  denuncia al CAL para que “laven su honor y reputación “.


Según el denunciante, este artículo publicado en dos blog (El Pacificador 2010 y Asociación de Abogados Litigantes Investigadores, contiene afirmaciones que constituyen una grave infracción  a los deberes profesionales  pues afirma de manera contundente y sin sustento que tiene responsabilidad por las afirmaciones vertidas en la revista Caretas y textualmente señala que el suscrito no aprende que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado, por lo que lo afirmado transgrede el deber de respeto recíproco previsto en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, pues ha afectado su honor y buena reputación , previsto y consagrado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú .
Además , considera el denunciante que  lo he difamado  ante  la opinión pública  y no ve otro camino más expedito que acudir al honorable COMITÉ DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA para que sancionen al abogado infractor de las normas del código deontológico.

Para los que no conocen este tipo de  procesos disciplinarios en el CAL, les adelanto que es todo un  mundillo desconocido para muchos abogados y  la   audiencia de pruebas  es una  etapa previa al  informe final que debe evacuar la  comisión investigadora , en un plazo máximo de treinta días, expidiendo un  Informe en el cual deberán incluir los hechos concretos y específicos que fueron materia de investigación, los argumentos de descargo, las diligencias efectuadas, el análisis del caso y sus conclusiones en las que expondrá si considera la existencia o no de responsabilidad de naturaleza ética, la normatividad trasgredida y dan su opinión final si debe  expedirse una resolución de absolución o sanción al presunto infractor de las normas y reglas del código deontológico del CAL..

En el  transcurso de la audiencia de pruebas, pude  captar una leve y sutil opinión a priori de la presidente , un tanto encubierta por su  locuocidad , así como del abogado  Alexander Masías Benavidez Román, otro miembro de la comisión investigadora de que existía falta  al deber profesional al insultar u ofender al abogado Juan Diego Ugaz,  cuando en mi blog llamado EL PACIFICADOR 2010 , la frase “ ahora el abogado Juan Diego Ugaz  Heudebert  tiene que aprender que para comer pescado y hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”.

Así que tengo la leve sospecha que la  balanza  a los 30 días se incline a favor de la otra parte, quien de paso no se presentó a la audiencia de pruebas .  Este detalle lo tomé como signo de autosuficiencia o confianza en que la balanza al final se inclinará hacia ellos; todo esto es  bastante comprensible, nadie así nomas se enfrenta a uno de los más poderos estudios de abogados de Lima , el estudio  BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS .

Confieso que pocas veces he visitado la   sede del CAL. Recuerdo que la  última vez fue para  pagar la cuota mensual  que como colegiado al CAL todos los abogados estamos obligados a hacerlo . Así como acostumbro pagar la cuota durante todo el año para aprovechar el descuento que se les hace a quienes pagan por adelantado,  también acostumbro llegar media hora antes a la cita para tener tiempo de estudiar el terreno .

Estuve a las ocho de la mañana en el CAL , esta vez obligado debido a la   notificación donde me citaban para la  AUDIENCIA DE PRUEBAS.

Al ingresar a la   histórica y vetusta casona y en momentos que  subía al  tercer piso en donde se iba a llevar a cabo la audiencia, me embargó una extraña  sensación de estar ingresando a un  túnel del tiempo , a un  lugar  entrampado en el  pasado – tal vez , un pasado que fue glorioso alguna vez , cuando el  colegio brillaba con luz propia y su opinión un obligado referente en el acontecer de la sociedad peruana, pero hoy, dormita como un fósil prehistórico destinado a un  museo  histórico por su  resistencia al  cambio y modernización.

Mientras  esperaba el llamado de las partes, en una sala contigua al lugar donde se iba a llevar a cabo la audiencia, se acerca la  presidenta  para saludar a las partes , verificando que no se había presentado la parte denunciante, en este caso, el abogado Juan Diego Ugaz o algún otro abogado que hubiese nombrado como apoderado o representante .

El reglamento contempla que  caso de ausencia de una o de ambas partes, la audiencia se realizará verificándose las actuaciones que fueren pertinentes. Realizada esta, el procedimiento de investigación preliminar concluirá sin perjuicio de que las partes puedan presentar alegatos escritos, hasta tres días después de concluida la audiencia preliminar.

Mientras la  presidente  conversaba y trata trataba de  mostrarse afable conmigo,  observé que a su costado se desplazaba con un andar cadencioso  hacia el auditorio donde se iba a realizar la audiencia,  la  joven y agraciada abogada, Liz Teresa Gonzales Valdeiglesia,  quien resultó ser  uno de los miembros de la comisión investigadora, la misma que  durante toda la sesión se  mantuvo silenciosa, pero  no era necesario escucharla para saber que estaba presente:  su simpatía , mirada inteligente y ojos atractivos hablaban por ella .

Los  procesos disciplinarios en el CAL  tienen sus bemoles y si no   estás enterado ,  puedes  cometer errores y  dejar pasar las  grandes oportunidades de  hacer valer tus derechos a un debido proceso .

Por ejemplo, no conocía que existía un nuevo reglamento de las comisiones investigadoras y que estas comisiones habían adquirido con él, mayor importancia y dinamismo debido a que presentada  una   denuncia , la comisión investigadora  califica los requisitos de admisibilidad- antes lo hacía el director del Consejo de Ética- . y , absueltos los descargos, dispone la  realización de la audiencia preliminar en la que se determinara la admisibilidad e inicio del proceso de investigación; audiencia en donde las partes podrán solicitar el uso de la palabra y exponer sus argumentos; el señalamiento  de la audiencia preliminar se realiza en un  plazo de diez días.

También, existe un cambio en cuanto a la  Terminación Anticipada del Proceso a través de la conciliación, el allanamiento y la transacción.

Actualmente, el  nuevo reglamento considera la terminación anticipada al proceso , o sea, a través de la conciliación , el allanamiento y la transacción .

La presidente dijo en plena audiencia que era amante de la conciliación, yo también, así le aclaré, pero consideraba que con la otra parte nunca se podía llegar a una conciliación, primero, porque la conducta presuntamente infractora no era tal ni se había violado alguna regla o norma deontológica.

En la calificación de los  requisitos de admisibilidad, la comisión investigadora debe indicar las  infracciones éticas materia de investigación, Fundamentos de hecho, Fundamentación jurídica y deontológica y de  haber alguna omisión con los requisitos de admisibilidad,  se dará al denunciante un plazo de tres días para que subsane la omisión, bajo apercibimiento de rechazarse y ordenarse su archivo. La denuncia rechazada podrá ser presentada nuevamente.

El denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la denuncia ejerciendo su derecho contradictorio o allanándose al reconocimiento de los hechos denunciados, observando los mismos requisitos de admisibilidad, dentro de un plazo de 10 días de notificada la denuncia, debiendo pronunciarse claramente sobre la infracción de ética que le ha sido atribuida.

Si la denuncia ha sido de oficio, se notificará también, aparte del denunciado, al Director de Defensa Gremial – CAL.

En caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los mismos durante la audiencia preliminar, la Comisión Investigadora elevará en el día el expediente al Consejo de Ética quien evaluará y determinará la aceptación o no de los mismos en el plazo de tres días.

 La decisión del Consejo de Ética es inimpugnable y en el caso de ser aprobatoria, dará por concluido el procedimiento.

Si no se aceptan los acuerdos de Terminación Anticipada, la Comisión Investigadora se pronunciará por la admisión de la denuncia dentro del plazo de cinco días.

Según el nuevo reglamento la  denuncia será declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro de la orden y/o no exista conexión lógica entre la conducta denunciada y los fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados, la resolución que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser solventemente motivada , no es impugnable y la  Comisión puede   realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la apertura de una investigación.

La comisión tiene plazo  de 30 días para emitir su informe , contado  desde el día siguiente del vencimiento del plazo de realización de la audiencia de la investigación preliminar y no  procede recurso impugnatorio alguno contra el citado informe. El contenido de dicho instrumento se encontrará a disposición de las partes hasta el señalamiento del día y hora para la vista de la causa.
Elevado el Informe por la Comisión de Investigación ante el Consejo de Ética, de oficio se señalará día y hora para la vista de la causa la que no podrá exceder de 15 días, notificándose a las partes para que puedan hacer uso de la palabra si lo considerán necesario.

EL ALEGATO

A las 8:45 am, empezó la audiencia y de pronto , me encontré   frente a la tercera comisión de investigación del Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, uno de las quince comisiones que existen conformado por triadas, la misma que ya  había admitida la denuncia, se supone, previa calificación de  los requisitos de admisibilidad;  labor que antes de aprobarse el nuevo reglamento, la hacía el  director del Consejo de Ética .

La presidenta  me concedió el  uso de la palabra por cinco minutos, tiempo que al  final se alargó a diez minutos.

Empecé tratando de descifrar el verdadero motivo o móvil – dos cosas diferentes- que lo impulsó al denunciante interponer la denuncia en abril del año pasado ante el CAL.

Les explicaba al  colegiado de que el  móvil o motivo de la denuncia fluye del contexto en que se presenta la denuncia, el 14 de abril del 2011, cuando circulaba en los quioscos de venta  la edición 13 de la Revista Juez Justo con el título UGAZ Y COMUNICORE, en donde se investiga  la conducta del abogado José Ugaz Sánchez Moreno, padre del denunciante y uno de los dueños del estudio colectivo BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS.

Esta  investigación empezó en los inicios de enero del 2011 y encontré  pruebas de que el estudio en mención había emitido el 10 de enero 2006 una factura por los servicios de asesoría jurídica a Comunicaciones Corporativas y Representaciones SAC ( COMUNICORE)  , que ascendía u ocho mil dólares americanos, por ello   deducía que la  denuncia presentada por el abogado Juan Diego UGAZ HEUDEBERT , era un intento vano de  querer neutralizar o impedir que  prosiga las investigaciones o que la revista Juez Justo siga publicando hechos contra su padre y el estudio de abogados, BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS .

Cuando se presentó la  denuncia ( 14 de abril 2011) , el  denunciado  era el Director de la Revista Juez Justo y del Programa Juez Justo TV, situación que mantiene hasta la fecha y la publicación de estos hechos se realizaron en ejercicio de la libertad de expresión u opinión y de información.

Luego , les hice ver que para  resolver una controversia, sea a nivel  judicial o administrativo se debe tomar en cuenta los PRINCIPIOS DE  RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

 En cuando a la razonabilidad, las facultades del ente sancionador no pueden  salirse de ciertos límites para no  cometer un acto arbitrario o  exceso en  su poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho y los derechos constitucionales al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la cosa juzgada.

Tomando como base el  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, el  denunciante no puede pretender que a través del Consejo de Ética del Honorable Colegio de Abogados se  vulnere el ejercicio legítimo al derecho fundamental de la libertad  de opinión, expresión y difusión del pensamiento que ampara el artículo 2do., Inciso 4to. de la Constitución Política del Perú, pudiendo  recurrir a las  vías previstas en el ordenamiento jurídico para tutelar sus derechos ( acción penal privada) , tal como lo hizo el abogado Rodolfo Orellana Rengifo cuando se sintió lesionado en su honor por las palabras ofensivas del denunciante cuando brindó entrevistas a varios medios de comunicación .

Reforcé la idea de que la  LIBERTAD DE EXPRESIÓN se materializa a través de  opiniones , creencias,  hipótesis,  juicios de valor  , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) ; asimismo, en  este tipo de delitos ( Derecho al Honor / Libertad de Expresión o de Información ) , según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  de fecha  13 de octubre 200, se  puede  invocar Causa de Justificación ,  prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.

En caso contrario, si el denunciante considera que ha sido ofendido o insultado  se ha lesionado su honor y reputación con una frase genérica , abstracta , nada concreta como la que aparece en el Blog EL PACIFICADOR 2010, de mi autoría  “ Para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado”, el denunciante    tiene expedito la vía de acción penal privada para ejercer su derecho .

En el  caso específico, si el denunciante consideraba que el  artículo publicado en el blog EL PACIFICADOR 2010 ( cuya titularidad lo reconozco ) lo había  difamado ante  la opinión pública al señalar que las afirmaciones vertidas en la nota periodística que originó el proceso de querella incoado en su contra serian injuriosas, expresiones difamatorias en directo desmedro de su honorabilidad e   insultantes contra su  honorabilidad , tenía  expedito el camino para ejercer su derecho a la acción penal privada .

Otro punto de la defensa, se enfocó en el  AVOCAMIENTO INDEBIDO , tema en que caen muchas veces el Consejo de Etica Profesional, porque mientras se ventila un proceso en el Poder Judicial por difamación agravada, también se denuncia ante el CAL al presunto infractor o querellado, incurriendo muchas veces el  Consejo de Ética avocamiento indebido al pretender abocarse  a investigar un hecho que es  motivo de una querella en el Poder Judicial y que aún no ha culminado.

.El mismo denunciante informa en la denuncia  que existe una querella incoada en su contra por la entrevista que concedió a la revista Caretas y que aún no existe una sentencia firme y consentida que  corrobore sus afirmaciones, pero que es   irrelevante que a la fecha se encuentre aun en giro la sumaria investigación instaurada en su contra con motivo de la denuncia interpuesta por Rodolfo Orellana Rengifo .

Pero , no  sólo existe un proceso penal por difamación agravada por medio de prensa en contra del denunciante, sino  dos procesos, tal es así que el l  Dr. Rodolfo Orellana Rengifo lo ha  querellado dos veces al denunciante por difamación agravada porque es denunciante no mide sus palabras, insulta y ofende , incluso, en varias oportunidades ha tildado que mi patrocinado es parte una  banda o crimen organizado.

Una de las querellas, materia de la denuncia ante el CAL, se ventila en el Poder Judicial y está signada con el expediente número 29850-2010 (25 Juzgado Penal de Lima); la otra querella por difamación agravada se encuentra en el 39° Juzgado Penal de Lima y está signada con el número 309-2011.

Es harto conocido que la  intervención de cualquier autoridad  concluye o se suspende cuando se inicia una acción legal ante el Poder Judicial, lo contrario sería cometer avocamiento indebido, por lo tanto,  procede la inhibición de resolver la queja .

Otro principio que debe tomarse en cuenta es el de proporción que se  sustenta que debe existir  una  relación entre la causa y el efecto o relación   lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que EL CONSEJO DE ÉTICA NO ES UN TRIBUNAL JURISPRUDENCIAL  Y EL JUICIO QUE ELABORA ES  UN JUICIO DE DESVALOR DE UN ACTO  MORAL , NO DE UN ACTO LEGAL , es un  “ juicio intuitivo” ,  como refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?”.

Por otro lado, no es lo  mismo decir ética que moral. El objeto de estudio de la ética es la moral que  viene a ser el  conjunto de reglas del comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y  para realizar el valor de lo bueno. Si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un  contexto , un  espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o un   problema práctico- moral .

El denunciante refiere que al publicar en mi blog EL PACIFICADOR 2010  que el 25 Juzgado Penal de Lima le había aperturado sumaria investigación, había cometido una  infracción a los   deberes profesionales, la defensa del honor profesional ,  fraternidad y respeto entre los abogados previsto en los artículos 1, 2 y 40 del Código Disciplinario, entonces, cabe las siguientes preguntas : ¿ En qué consiste la moral para un abogado?

Doctrinariamente se entiende que la  moral de un abogado es un  conjunto de reglas, normas de convivencia  y de conducta humana que determinan las obligaciones de los abogados y de sus  relaciones entre sí y con la sociedad.

No se requiere mayor esfuerzo ni conocimiento de ética y moral para deducir que este tipo de conducta( publicar en un blog una noticia de interés público, sin entrar al dominio privado y basado en la veracidad de la información y sin emplear frases o calificativos insultantes u ofensivos) no infringe ningún código moral . Es y será simplemente, puro ejercicio de la libertad de expresión u opinión e información que protege la Constitución Política a todo ciudadano que vive y se desenvuelve en un Estado de Derecho y democracia .

El análisis de fondo , determina que en cuanto al   presente caso, la conducta del recurrente  está en  consonancia con los principios del   Código de Ética Profesional ( Defensa del Honor Profesional, Artículo 2) : “  el  Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional ,  que no  solamente es un derecho, sino un deber, COMBATIR POR TODOS LOS MEDIOS LÍCITOS, LA CONDUCTA MORALMENTE CENSURABLE DE JUECES Y COLEGAS( subrayo  y resalto esta frase porque en  la revista Juez Justo se publicó una nota contra el abogado UGAZ, padre del denunciante en donde se resalta su participación en el Caso Comunicore, lo que motivó la denuncia del hijo al Colegio de Abogados .

El abogado denunciante considera en su denuncia que la frase  PARA COMER PESCADO Y HABLAR MAL DE LAS PERSONAS  es ofensiva a su honor, por este motivo acude en denuncia al CAL para que solucionen esta controversia.Esta frase es un dicho popular , abstracto, genérico que se emplea en ejercicio de mi libertad de expresión y difusión del pensamiento y  es aleccionadora porque , exhortativa, porque el abogado  denunciante en reiteradas oportunidades había  brindado entrevistas a los medios insultando,  ofendiendo, y lesionando el honor y la reputación , no sólo de la revista Juez Justo sino también del Dr. Rodolfo Orellana , quien finalmente lo querella por  difamación agravada en dos oportunidades.

Según el Código de Ética Profesional (Defensa del Honor Profesional, Artículo 2) , el abogado  debe mantener el honor y la dignidad profesional  como derecho y tiene el  deber de  combatir  por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas .

Algo que pude percibir en la audiencia de pruebas es que existe un  ERROR DIRECTO DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO en cuanto a su contenido y alcance porque basta un simple análisis de contenido del  Código de Ética Profesional para desprender que la Comisión de Ética NO ES  COMPETENTE PARA  CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS O DENUNCIAS DE ESTA NATURALEZA  QUE TIENEN RELACIÓN CON  EL HONOR DE LAS PERSONAS O CONFLICTOS DE ÍNDOLE PERSONAL y su avocamiento debe estar enfocado en asuntos que tengan relación con el ejercicio de la profesión de abogado , tanto  a nivel individual como asociado (   normas generales y específicas en el ejercicio profesional, relación con el público en general, responsabilidad profesional , secreto profesional, relación entre colegas, retribución económica, secreto profesional, anuncios de los servicios profesionales, durante un proceso ,   relaciones con el respecto a un cliente y los órganos que administran justicia , etc.)

EL TIPO DE HONOR Y DIGNIDAD A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO ESTÁ MÁS  ENFOCADO EN EL CAMPO PROFESIONAL (Artículo 2do. Defensa del Honor y Dignidad Profesional) debido a que los  códigos de ética profesional forman la base y estructura para la práctica profesional responsable y contienen reglas de conductas o principios que guían a los profesionales en el trabajo diario.. 

En caso de que el colegiado quiera incursionar en le  análisis de una conducta personal, es importante hacer hincapié que  la  sanción disciplinaria,  desde la óptica ética y moral, no es lo  mismo que la sanción penal;  tal es así, que el hecho de perder un  proceso penal no quiere decir que uno haya dejado de actuar de acuerdo a la verdad moral o los principios profesionales. No se puede comparar los principios de la  ética profesional  del CAL con los procesos penales que se ventilan en el Poder Judicial, institución muy desprestigiada en estos momentos  en donde no siempre gana la justicia y la verdad.

La nota a que aparece en el blog EL PACIFICADOR 2010 ,  que cuestiona el denunciante   valorado en su conjunto son expresiones aisladas y no se publica  con  ánimo de injuriar o menoscabar el honor personal de la denunciante,  sino con el  ánimo de dar a luz un hecho que creía y creo que es noticiable , en defensa de la verdad y amparado en un auto admisorio de sumaria investigación, asimismo , la frase “Para comer pescado y hablar de las personas hay que tener mucho cuidado”, es una frase genérica e impersonal , extraída del saber popular que no busca denigrar ni ofender a una persona, sino ser aleccionadora o darle un consejo sano a un novel abogado que se deja llevar por su emotividad y entusiasmo y no mide las consecuencias de sus palabras en las entrevista que concede a la prensa.

Con respecto a la documentación que adjunta  en su   denuncia el abogado Juan Diego Ugaz, una serie de artículos de medios de comunicación, presenté  oposición a dicha documentación por ser impertinente e inidónea y en contradicción , presenté  copias simples de autos apertorios  de sumaria investigación con respecto a estos artículos periodísticos, incluso una medida cautelas .

Al final del alegato ,  concluyo de que la  conducta del recurrente estaba   en  consonancia con los principios del   Código de Ética Profesional ( Defensa del Honor Profesional, Artículo 2) en donde se menciona que el  Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional ,  que no  solamente es un derecho, sino un deber y  combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas , tal como lo venimos haciendo a través de la revista Juez Justo , el programa Juez Justo TV y el Programa Juez Justo Radio . .

Cuando me retiraba ,   la   impresión de que una negra y siniestra sombra se cernía en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima  me  acompañó durante todo el trayecto hacia la   oficina de la revista Juez Justo y el Programa Juez Justo Radio , medios de información de los cuales son  director general .

El  día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la  libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro, que estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.

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