domingo, 21 de julio de 2013

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: EL CUCO DE LOS EMPRESARIOS DE ESTOS TIEMPOS .



En estos tiempos de la gripe porcina H1N1, aparece un delito que se ha convertido en el cuco de los empresarios  y de muchos ciudadanos , comunes y corrientes :  el delito de lavado de activos .

Es costumbre encontrar a muchos empresarios o comerciantes o ciudadanos en general que una tanto preocupados , temerosos , hacen este  comentario:  “Me han denunciado por lavado de activos”, ¿ Qué es eso? ?Qué debo hacer ? Debo  presentarme ante la División de Lavado de Activos de la Dinincri, ¿Dónde queda? ¿ Qué debo responder? 

Luego , un tanto intrigados y  apesumbrados , se preguntan  :   ¿ me levantarán el secreto de las comunicaciones y el secreto de mis cuentas bancarias y reserva tributaria?

El temor que sienten es comprensible , pocos saben qué significa "lavado de activos" o que significa estar comprendido en una denuncia de esta naturaleza cargando el estigma de ser un investigado por delito de lavado de activos , con la amenaza de  los bancos te cierren tus cuentas o que la SBS lance una alerta contra tu persona.

Estas personas no saben qué hacer ,  dónde acudir o qué  abogado contratar .

Apenas han leído  por los diarios que existen nuevas leyes para combatir el delito de lavado de activos , que es un delito grave, que pueden levantarle el secreto bancario,  el secreto de las comunicaciones, que ahora para investigarse basta la simple sospecha de que eres un lavador de dinero,  que no es necesario precisar que existe un delito precedente o delito fuente, etcétera . 

En otras términos, sabes que si te involucran en este tipo de denuncias y la prensa levanta este hecho colocando a grandes titulares que " estás investigado por delito de lavado de activos o prosiguen las investigaciones " , eres candidato a convertirte en un "apestado" , en un proscripto para  sistema financiero, un corrupto para tu entorno profesional , un paria, un marginado, un elemento al que todos le corren porque estás investigado por lavado de activos 

Además, si la prensa cada cierto tiempo recuerda que sigue investigado por delito de lavado de activos,  estás frito , cargarás con esa mácula toda la vida, así te pases años demostrando tu inocencia, porque en nuestra sociedad la inocencia se prueba y la culpabilidad se presume. Si alguien te denuncia por este delito, tú tienes que probar que eres inocente , no es al revés.

Muchos policías - aquellos que huelen el olor del dinero a distancia -  se han dado cuenta de que este tipo de delito es el cuco de estos tiempos de H1N1 y astutamente se hacen cambiar a estas unidades en donde se investiga el lavado de activos , ya sea en la DININCRI  o en la DINADRO  o en la DINCOTE o en la Policía Fiscal . 

Estas unidades se han convertido en las preferidas de muchos policías y permanecen durante años y si salen , vuelven después de un tiempo, porque saben que como estas unidades no hay dos, los atrae como las moscas a la miel .

La verdad que me despertó curiosidad indagar un poco en este tipo de delito y sus características como parte de la cultura que debe tener todo abogado litigante o tal vez, pensando en ese empresario que no sabía qué hacer ante una denuncia de este tipo .

Este tipo de delito es “pluriofensivo” porque  lesiona varios bienes juridicos (  socioecomico, administración de justicia , transparencia del sistema financiero, la incolumidad de la salud pública)

Como todo delito, el lavado de activos tiene aspectos formales o los ingredientes típicos que lo hacen diferente a otros injustos . 

En año pasado , 2012, se dio la Ley N° 1106, que deroga la  Ley  N°  27665( Ley Penal contra el lavado de activos) que databa del 2002- este detalle es importante porque a veces la policía o fiscalía quiere investigar los ingresos de una persona antes de este año y no puede porque la ley no existía -.

Conforme se desprendía de la Ley N°  27663 y de la actual norma ( Ley N° 1106)  el  delito de Lavado de activos se origina por la comisión de un delito fuente o delito previo, cuya realización haya generado una ganancia ilegal.

Esta norma se caracteriza por integrar conjuntamente disposiciones penales, procesales y de ejecución penal . El legislador peruano construyó la nueva normatividad penal contra el lavado de activos de esa manera , así que tanto en la ley derogada( Ley 27665 y la actual , Ley 1106) se encuentran tres clases de normas :  normas penales, normas procesales y normas de ejecución penal .

En los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 1106  se aprecia  que este  eludido ilícito contiene elementos objetivos y subjetivos. Esto es un detalle importante porque todo policía o fiscal, en el momento de calificar una denuncia por lavado de activos o de cualquier hecho imputado , debe realizar un juicio de tipicidad, precisando o identificando los elementos objetivos .

Entre los elementos objetivos  de este ilícito están los actos o conductas delictivas típicas conocidos como “ actos de conversión y transferencia, ocultamiento , tenencia y actos de transporte, traslado, ingreso o salida de dinero , títulos valores de origen ilícito”.

Esto lo convierte en un tipo legal alternativo y común que define cuatro tipos de conductas que pueden ser ejecutadas por cualquier persona : conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia y transporte , traslado , ingreso o salida de dinero, título valores  de origen ilícito .

El sujeto activo debe realizar cuando menos uno de los comportamientos señalados .

 Transferencia como traslado de bienes de una esfera juridica a otra, al margen de si existe o no el cambio de la titularidad o poder dominical.

Supuestos típicos de conversión o transferencia: todos los actos o negocios jurídicos, de cualquier clase, que involucren la traslación del dominio, la posesión o la tenencia de dinero , efectos u otras clase de bienes y ganancias de origen ilícito sea que se realicen a título oneroso o gratuito.

El sujeto activo puede invertir capitales, vender, empeñar, trasferir , ceder o suministrar bienes o ganancias , generados directa o indirectamente por una actividad delictiva.

Esa palabra “origen ilícito “ es clave.  Porque si el dinero o título valor tiene origen lícito, entonces no existe lavado de activos.

Los actos de conversión son aquellos por los cuales se muta el objeto material del delito ( se cambia por otro)  , los actos de transferencia como llevar de un lugar a otro el producto delictivo (  remitir ) , los actos de ocultamiento como adquisición a titulo  oneroso o  actos de aprovechamiento del mismo y  los actos de tenencia ,  aquellos que consisten en guardar , custodiar o mantener en su poder.

Por ejemplo, los  actos de conversión tipifican operaciones de colocación de capital ilícito en el sector financiero iniciando el proceso de la lavado ( hacer depósitos en el país o en el extranjero o desde el extranjero) .

Los actos de transferencia criminalizan las operaciones de intercalación de los activos para confundir su origen ilegal (Inversión, venta, mutuos, pignoración, permutas , etc).

Se tipifica como delito los actos de ocultamiento o tenencia de activos al que  adquiere , utiliza, guarda, custodia , recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes o efectos o ganancias, cuyo origen conoce o puede presumir , con la  finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación, decomiso,

Los actos de ocultamiento  y tenencia reprimen operaciones de integración de los activos lavados en la Economía legal (nuevas inversiones, y depósitos bancarios , posesión de bienes o usufructo de inmuebles adquiridos con activos de lavado , etc.

Las distintas modalidades de ocultamiento y tenencia son los siguientes:.

ADQUIRIR
Comprar u obtener, siempre onerosa de la propiedad y dominio de bienes , se incluye formas de permuta.
 UTILIZAR
Toda forma de uso directo o indirecto de lso bienes. El agente usufructúa el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.
 GUARDAR
Actos externos de protección física de bienes , el agente provee de condiciones materiales adecuadas para la conservación de la calidad y cantidad de bienes ( actos de tenencia y no de ocultamiento )
 CUSTODIAR
Actos de vigilancia sobre los bienes que si pueden encontrarse ocultos .
 RECIBIR
Actos de transmisión de bienes que el receptor incorpora a su tenencia física , acto de cesión de dominio gratuito como la donación o de préstamo de uso o arriendo.
 OCULTAR
Acto que supone esconder físicamente los bienes lavados dificultando su hallazgo o identificación , sacarlos de circulación o ubicación visibles y registrables para terceros.
 MANTENER EN SU PODER
Tenencia o posesión de los bienes reciclados y que el agente ejecuta de manera abierta , es lo contrario de ocultar . Mantener de manera visible y registrada los bienes .
Para la tipicidad del delito bastara conque el sujeto activo realice al menos uno de los comportamientos que se ha mencionado.

 El contenido del origen ilícito debe estar representado por una actividad delictiva que genera ganancias ilegales ( TID, terrorismo, extorsión, delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, defraudación tributaria, tráfico de menores, delitos aduaneros, contra el patrimonio en su modalidad agravada , entre otros.

No es necesario que las actividades ilícitas se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o que hayan sido objeto de sentencia condenatoria . También puede ser  investigado quien intervino en un delito precedente.

Elementos subjetivos : dolo directo , eventual y  elementos subjetivo especial ( presumir el origen ilícito )

Los elementos subjetivos son el dolo directo(  el conocimiento del origen ilícito del dinero, bienes y efectos o ganancias) , el dolo indirecto o eventual ( que se presuma el  origen ilícito).
El sujeto activo debe ejecutar las distintas operaciones y actos de lavado de dinero o de activos de manera consciente y voluntaria , es decir, la colocación, la transferencia , ocultamiento o tenencia de dinero o bienes el sujeto activo sabe o puede presumir ( dolo eventual) que tiene un origen ilícito  los bienes, el dinero o los efectos o producto .

Se debe probar que el agente conoce que el bien que convierte, transfiere u oculta no tiene una justificación legal y no que ellos indiquen que aquel conoce con certeza cuál ha sido la fuente de esa ilegalidad.

Además del dolo directo y dolo eventual, debe existir un  elemento subjetivo especial :  con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.

Se infiere el dolo (conocimiento del origen ilícito) a partir de presencia de indicios contingentes y concurrentes .

No exige que el agente conozca de que delito previo se trata ni cuando se cometió, ni quienes intervinieron en su realización  El dolo del sujeto activo no debe vincularlo específicamente con el producto de uno de los delitos señalados como delitos fuentes o precedentes y no se  requiere que el autor haya actuado con ánimo de lucro. El dolo comprende activos derivados de cualquier delito de aquellos que generan ganancias ilegales , con excepción actos contemplados en el art. 194 CP.

Debe existir  indicios contingentes que demuestren que  los  sujetos activos han tenido  conocimiento o   la presunción  de que el dinero tiene un origen ilícito  o que el bien  que convierte, transfiere u oculta no tiene una justificación legal .

Para el conocimiento de la ilicitud de los activos se debe construir la prueba indiciaria en  función de la exigencias del tipo subjetivo.

La ley  conectan la acción dolosa del agente con un objetivo que se coloca subjetivamente más allá de la sola colocación, conversión, ocultamiento o tenencia de los activos ilegales

La norma exige además que se persiga una finalidad ulterior que se describe por el hecho de evitar la identificación de su origen , su incautación o decomiso; en otros términos, evitar el  descubrimiento de los activos ilícitos .

Permite excluir por atípico cualquier supuesto culposo o de exceso de confianza como se presenta en la conducta del tercero de buena fe.

El sujeto activo actúa siempre con el fin de asegurar la ganancia delictivamente generada.
La función del lavador es asegurar la ganancia o mejora patrimonial obtenida por quien requiere de sus servicios.

Con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso .

Delitos fuentes o precedentes.

Mucho se discute si en este tipo de denuncias debe existir un delito fuente o precedente.

Algunos policías para asustar a los asustados denunciados por lavado de activos, les dicen que no es necesario la existencia de un delito fuente o precedente, basta una simple sospecha .

Por ejemplo, que hayas comprado una camioneta 4x4  y se presuma que estás lavando dinero y como resultado de tus ganancias obtenidas, te compraste una camioneta nueva.

Por ello es importante tomar nota que  resulta trascendental establecer o probar la existencia de un  delito previo al lavado de activos con los indicios “suficientes”  , n simples conjeturas o rumores o chismes.

Se requiere no un solo indicio sino una pluralidad de  ellos de tal forma que puedan ser materia de inferencia en un razonamiento lógico a partir de un enlace preciso y directo entre la afirmación base y la afirmación consecuencia..

Si no aplicamos este criterio, entonces, muchos ciudadanos se verían inmersos en este tipo de delito .

Es cierto que la  técnica de tipificación aplicada no vincula materialmente el activo objeto de acción del delito de lavado de activos con  una procedencia delictiva determinada y específica , o sea, los delitos fuentes o precedentes  no son  excluyentes, pero deben ser   conductas punibles en la legislación penal y que generan ganancias ilícitas .

Esto quiere decir que debe existir un delito fuente o precedente, pero que estos no son excluyentes- cualquiera puede der-  y lo más importante, que sea una conducta punible en la legislación penal y que genere ganancias ilícitas . Por ejemplo, muchos tildan a ciertas personas como “ traficantes de propiedades” o “traficantes de terreno” y los denuncian por lavado de activos, cuando estas conductas no están tipificadas como delitos en el Código Penal .

El autor del delito puede ser el que intervino en la comisión del delito precedente o no..

El origen ilícito del dinero debe provenir de actividades criminales que producen dinero , bienes , efectos o ganancias , como :  Minería Informal. Trafico Ilícito de Drogas, Secuestro , Terrorismo , tráfico ilícito de armas, Tráfico de menores, Defraudación Tributaria, Delitos Aduaneros,  Proxenitismo, Trata de Personas, otros similares .

También, es importante precisar que no es  necesario que estos delitos materia de la presente ley se encuentren sometidos a investigación judicial ( judicializados)  o hayan sido objeto de sentencia condenatoria , para que una persona sea denunciada e investigada por lavado de activos.

A esto se refieren los investigadores cuando mencionan que “ este tipo de delito es autónomo”  ( no es  necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, efectos o ganancias , hayan sido descubiertas , se encuentren sometidas a investigación , proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia ).

La investigación fiscal en las denuncias por lavado de activos.

Muchos de los fiscales provinciales acogen este tipo de denuncias sin mayores problemas y se la trasladan a la policía para que hagan la investigación , sin antes realizar lo que se conoce como un juicio de tipicidad en el momento de calificar la denuncia . 

Se olvidan que uno de los primeros criterios para viabilizar la denuncia consiste en establecer si existe una causa probable o que la denuncia cuente con indicios suficientes o elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito , en este caso los delitos de lavado de activo.

Otro detalle también es importante en la investigación a cargo del fiscal : conocer qué significa cosa juzgada y cosa decidida.
 
Es una premisa que una resolución emitida por el fiscal  en  la que se establece que no hay mérito para formalizar denuncia , no constituye cosa juzgada, o sea, nuevamente te pueden denunciar por este tipo de delito .

Pero existe una  excepción, cuando los motivos de la declaración de no ha lugar formular denuncia penal se refiere a que el hecho no constituye delito , es decir, carece de ilicitud penal . Esto lo convierte en cosa decidida y se puede aplicar el  principio ne bis in ídem (un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos ni merece persecución penal múltiple)

Entonces, no constituye cosa decidida las resoluciones fiscales que no se pronuncian sobre la no ilicitud de los hechos denunciados teniendo abierta la posibilidad de poder reaperturar la investigación si es que se presentan los supuestos cuando existen nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el MP o cuando la investigación ha sido deficientemente realizada.

La  fiscalía debe tener en cuenta que para la instauración de un proceso, es necesario la concurrencia de los requisitos descritos en el artículo 77° del CPP: que se haya individualizado a los presuntos autores o partícipes , que la acción no haya prescrito o no concurra causa de extinción de la acción penal y que existan indicios suficientes de la comisión de un delito ( FUMUS COMMISI DELICTI) o elementos de juicios reveladores para atribuirle a alguien el delito (  FUMUS DELICTI TRIBUTI )

Indicios  suficientes”, según la Criminalística y el libro “ La Lógica del Indicio en Materia Criminal “( Germán Pabón Gómez ) se refiere a los  indicios contingentes que deben ser plurales, concordantes  (ensamblados) , convergentes ( unidos hacia una conclusión) y que no se presenten los contraindicios.

¿Qué sucede cuando en la resolución del fiscal que apertura investigación preliminar no especifica el delito precedente ni indica cuáles serían los indicios de la comisión de este ilícito?

Se puede aducir que como existe la autonomía del delito y prueba indiciaria o que el lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

Está bien que las actividades criminales no hayan sido descubiertas o se encuentren sometidas a investigación pero esto no es óbice para deducir que el dinero ilícito proviene de una actividad ilícita que constituye una figura típica en el Código Penal , por lo tanto, la  parte denunciante está expedito para solicitar a través de su abogado que se declare la  nulidad de la resolución a efectos de que e previamente se esclarezca el delito precedente que se está imputando a sus defendidos y se señale los indicios suficientes y elementos de juicio reveladores de este ilícito penal ..

Lo que debe buscar el investigador o el Fiscal en la etapa de investigación preliminar es la  prueba indiciaria que está  constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios. De un solo indicio no  puede resultar más que una indicación o  a lo sumo, una sospecha, pero de una  serie convergente de indicios  nace la prueba.

En  base al principio de razonabilidad del debido proceso sustantivo, existen criterios jurisprudenciales( Expediente N°  2928-2002-HC/TC .-Lima, Víctor Raúl Martines Candela de fecha  30 de enero del 2003) en el sentido  que las   investigaciones que realiza el Ministerio Público no tienen el propósito de sancionar a los sujetos sometidos a ella  sino sólo  determinar si existen indicios suficientes de la comisión de un delito que ameriten la formalización de una denuncia penal ante el Juez Penal competente.  Si pretendiera algo más, podría interpretarse como subjetivismo, involucramiento personal o parcialización. Su misión es  establecer la verdad, descubrir al autor , demostrarlo con pruebas, no tratar de  conseguir o hallar a un culpable , tampoco  puede arriesgarse a prejuzgar , solamente  adquirir lo elemental o suficiente  como para efectuar el requerimiento y que aquel sea aceptado.

En la sentencia del TC  (Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, FJ 30) se menciona que  “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica;  b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.

La Constitución (artículo 2º-24-e) reconoce el principio-derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que implica que  cuando existe el procesamiento y mucho antes, es decir, con la sola imputación por parte de cualquier otro miembro de la sociedad (el fiscal, la policía, el vecino, la prensa) el principio que rige es que la persona no sea señalada como culpable hasta que una sentencia no lo declare como tal.   Precisamente el contenido principal de la presunción de inocencia comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal .

Si bien toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) Que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal [2].

De igual modo, la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el control constitucional de los actos del Ministerio Público tiene su sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Este derecho despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; es decir, en  aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Público le corresponde concretizar el mandato constitucional previsto en el artículo 159º de la Constitución.

Este tipo de delitos también tiene circunstancias agravantes

 El agente utiliza su condición de Funcionario Público o  agente del sector inmobiliario , bancario o  bursátil., el  agente comete el delito como parte de una organización criminal  o , el  valor del dinero, bienes , efectos o ganancias involucrados sea superior a 500 UIT

Existe otra modalidad en el lavado de activos que es la omisión de la comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente , las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado , según las leyes y normas reglamentarias .

Una operación inusual es cuando la operación por sus características, particularidades y periodicidad, no guardan relación con la actividad económica del cliente , salen de los paramentos de normalidad vigentes en el mercado o no tienen fundamento legal evidente.

Una operación sospechosa es cuando las operaciones inusuales realizadas o que se pretende realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada , que en base a la información recopilada de conformidad con las normas sobre el conocimiento del cliente, se presuman proceden de  alguna actividad ilícita , o que por cualquier motivo no tengan un fundamento económico o licito aparente, y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al financiamiento terrorista .

Por ejemplo, una operación o transacción sospechosa se puede presentar en las actividades de personas  naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves, y transferencia inmediata a diferentes personas, sin importar si las transferencias le signifiquen una perdida con relación al precio de adquisición.

En la compraventa de bienes muebles , una operación o transacción sospechosa es cuando se compra bienes a favor de menores de edad o de personas no residentes en el país, la compra sucesivas de bienes inmuebles y transferencia de los mismos a diferentes personas mediante addenda o clausulas adicionales al contrato, compra masiva de inmuebles pese a que el saneamiento físico legal está pendiente, el cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener, compra venta de bienes inmuebles a  favor de menores de edad., compra venta de un  inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto o viceversa., habilitaciones Urbanas o Edificaciones con participación de personas naturales recientemente constituidas y se convierten en inactivas o no habida , tan pronto concluye la obra, habilitaciones Urbanas o Edificaciones con participación de personas naturales que invierten más del 10% del valor de la obra pero no quieren aparecer en la transacción. .

Esta aquí, una pequeña introducción de lo que significa el lavado de activos y su implicancia en la vida y trabajo de muchos ciudadanos que de pronto se ven inmersos en este tipo de denuncias y no saben qué hacer , presas de ansiosos policías que los miran restregándose las manos, porque mientras más miedo les metan , más ganancias obtienen .


Por eso, es que estas unidades  en la policía  seguirán siendo lugares apetecibles en donde no todos tienen la  fortuna de ser  cambiados de colocación y en donde a los empresarios que son denunciados , le hacen la vida a cuadritos, quienes además de cargar con el  estigma de ser comprendido en una denuncia de esta naturaleza , tiene que soportar las miradas ávidas de los policías que le pintan el panorama más negro que la noche más oscura de invierno .

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