viernes, 28 de febrero de 2014

OCMA SUSPENDE POR 30 DÍAS A JUEZ DE UCAYALI , CHRISTIAN EDUARDO VENEGAS CALLE POR FAVORECER A DOS NARCOTRAFICANTES.


    El magistrado, quien estaría estrechamente vinculado al Presidente de la Sala Superior de Emergencia de Ucayali , René Martínez ,  favoreció de manera dolosa a dos  narcotraficantes que se dedicaban tráfico de insumos y productos químicos destinados a la elaboración de PBC variando el mandato de detención por el de comparecencia restringida ,sin motivo aparente.

   La OCMA  sanciona también a  su secretaria judicial, Sharon Carmen Arribasplata Cohaguila a con multa del  2%  de su remuneración total mensual por negligencia funcional . 
Con Resolución Nº34   del 31 de enero 2014, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) resuelve imponer la medida disciplinaria de suspensión de 30 días al magistrado Christian Eduardo VENEGAS CALLE, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Emergencia de la Provincia de  Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali .
Al  magistrado sancionado se le responsabiliza de haber emitido la resolución N° 21 del 10 de febrero del 2011 que declaró procedentes las solicitudes de variación de mandato de detención por el de comparecencia restringida del brasileño Moisés Da  Silva Reboucas  y del peruano , Rafael Gamarra Cajalín, utilizando una motivación aparente ya que nunca hubo nuevos actos investigatorios que pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que vinculen a los procesados con la comisión de un delito doloso, tampoco hubo nuevo actos de investigación que determinen la variación de la pena probable por debajo de los 4 años de pena privativa de la libertad  y menos , la presencia de nuevos actos de investigación que pongan en cuestionamiento la suficiencias de pruebas sobre el peligro procesal ; todo ello , son presupuestos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 135 del Código Procesal Penal .
Para el despistado magistrado Venegas Calle, cuando varió la medida coercitiva d detención por la de comparecencia restringida de dos narcotraficantes dedicados al trasiego de insumos y productos químicos para la producción de Pasta Básica de Cocaína, no existía peligro procesal , sin motivar debidamente su resolución o no da cuenta de las razones mínimas que sustentan su decisión o se ampara en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico .
El magistrado suspendido nunca tomó en cuenta que existían suficientes elementos probatorios de la comisión del delito de tráfico de insumos y productos químicos destinados a la elaboración de PBC, que la sanción a imponerse es superior a un año  de pena privativa de la libertad y que existía suficiente elementos para concluir que los procesados intentaban eludir la acción de la justicia, más aún, que uno de ellos es brasileño y tenía intenciones de abandonar el país por la frontera peruana-brasileña.
En la investigación preliminar se había determinado que los denunciados no tenían ocupación conocida, no habían demostrado poseer bienes , vínculos familiares y aigo , familia constituida ni se le conocía trabajo lícito  que les permitieran subsistir , o sea, estaban en peligro procesal, pero nada de ello importó al  juez de Ucayali .
Es increíble la actitud de este magistrado en cuanto al traficante de nacionalidad brasileña pues sin mayores elementos de convicción en su resolución del 10 de febrero del 2011, en donde le cambia el mandato de detención por el de comparencia restringida, aduce que está convencido de que estando en libertad el imputado no pondrá en serio riesgo la investigación y los fines del proceso.
Como era de esperarse, apenas se le cambió la medida cautelar al brasileño de detención por el de comparecencia, se hizo  humo .  La OCMA se sorprende de la ingenuidad del magistrado debido a que base su decisión en la declaración de dos testigos respecto al  ofrecimiento de trabajo y domicilio para descartar el peligro procesal . Este cambio de actitud del juez puede ser tomado como algo sospechoso porque nadie que tenga dos centímetros de cerebro puede tomar decisiones de esta naturaleza como catalogar nuevos actos de investigación a circunstancias personales de los procesados como que carecían de antecedentes penales , policiales, requisitorias y movimiento migratorio .
Esta sanción de la OCMA servirá de lección a los jueces para que antes de tomar este tipo de decisiones sin motivación aparente deben constatar que existan nuevo actos de investigación que justifique razonablemente y de modo suficiente la variación de la situación jurídica de dos narcotraficantes que a estas alturas deben estar lejos  y a buen recaudo, lejos de  manos de la justicia .
No se puede descartar que la actitud del magistrado haya estado influenciado por medios externos o ajenos al proceso a cambio de un beneficio económico o de otro tipo  y causa extrañeza que la  OCMA  no hubiese sancionado al Juez  Christian Eduardo VENEGAS CALLE y su secretaria, Sharon Carmen Arribasplata Cohaguila, con medidas disciplinarias más severas,  por las condiciones de los imputados( traficantes de insumos y productos químicos fiscalizados utilizados para elaborar PBC) y la alta lesividad del delito  Contra la Salud Pública . 


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