martes, 5 de agosto de 2014

CONVERSANDO CON LAS PAREDES - Desde la detención hasta la resolución de la Sala Penal Nacional que revoca la comparecencia



CONVERSANDO CON LAS PAREDES ES LA HISTORIA DEL DIRECTOR DEL SEMANARIO JUEZ JUSTO DESDE SU DETENCIÓN HASTA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL NACIONAL QUE REVOCA LA COMPARECENCIA POR LA DE PRISIÓN PREVENTIVA.




Es como una pesadilla. Por esos extraños giros del destino, de pronto estaba detenido y reducido a pequeños espacios  agobiantes  por quince días  de  "detención preliminar" , nueva modalidad  que consiste en que te privan de la libertad como si fueras un terrorista, narcotraficante o espía – situaciones que sí lo permite la Constitución Política del Perú .

Esta modalidad de detención policial o preliminar se ha puesto de moda en nuestro país y los jueces la aplican a diestro y siniestro , previa solicitud de la fiscalía , se supone motivada , pero eso es un saludo a la bandera porque los  fiscales le piden a los jueces la  detención preliminar de quince días contra  cualquier ciudadano sin ser terroristas ni narcotraficante ni espía, reitero, excepciones que sí contempla la Constitución Política . 

La modalidad de detención no  importa porque nuestro país es surrealista, acá vale de todo y al final se encuentra la ley que cae como anillo al dedo.

En mi caso, como  director de un  semanario  denominado Juez Justo , bastante controversial , que trataba temas de coyuntura, a veces políticos, que incomodaba a tirios y troyanos, me clavaron  quince días de detención preliminar , dejando de lado la Constitución Política , utilizando una ley que pocos la conocen que data del 21 de diciembre del 2000( Ley N°   27379 ) .  

Los fiscales y el juez de investigación preliminar, habían  encontrado una razón para detenerlo por quince días en esta norma que estipulaba que cuando existen elementos de convicción de haberse cometido uno de los delitos previstos en el artículo 1° era susceptible de una prisión preliminar de 15 días.  Esta ley ha sido modificada , pero en esos días estaba en vigencia , me parece un inciso del artículo 1°  que se refería a un enunciado genérico “ otros delitos del crimen organizado”.

Cuando empiezo a escribir esta historia ,  era el 2 de julio 2014, tenía horas confinado en un ambiente destinado para tal fin  a cargo de la División de Lavado de Activos .La fiscalía responsable de la investigación era la  Segunda Fiscalía de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio-Despacho B, dirigido por la fiscal Marita Sonia Barreto Rivera, una mujer delgada, de unos 40 años, a quien he visto escasas veces, la primera vez fue durante mi detención el 1 de julio 2014, a las  7:30 de la noche ;  la segunda vez fue durante la  Audiencia de Prisión Preventiva que la fiscalía  había solicitado a la jueza de investigación preparatoria , que se  realizó el 17 de julio 2014.

Más adelante trataremos sobre lo que se conoce como “prisión preventiva”, una medida cautelar que aparece con el Nuevo Código Procesal Penal y que ha generado una mar de controversias y cuestionamientos porque se viene aplicándose de manera abusiva e irregular . Los magistrados confunden esta medida cautelar con una prisión punitiva y te envían a la cárcel por largos períodos mientras están siendo procesado o mientras te investigan y demuestran si eres culpable o no .

Los entendidos dicen que es como un sentencia anticipada y se viene aplicando como regla en nuestro país y no como una excepción . Otros dicen que esta medida cautelar es la prostitución del Nuevo Código Procesal Penal, porque primero te detengo, te privo de la libertad por quince días , te envio a la cárcel por 9 o 18 meses de prisión preventiva, mientras pruebo  tu culpabilidad . 

La doctora Amalia Vega Mamani fue la  fiscal que suplió en su ausencia a la fiscal Marita Barreto durante el levantamiento de las   actas de registro personal, las declaraciones y otros actos de investigación. Esta fiscal, pausada en sus movimientos, hacía tremendos  esfuerzos por aparecer amable, educada,  pero no podía contener  cierto atisbo de dureza.
Cuando te privan de la libertad aprender a valorarla en su justa dimensión.  Sin lugar a dudas, la libertad es lo más preciado del ser humano porque  si te la quitan es como arrancarte la mitad de tu vida . 

Pero, esto es algo usual en nuestro país perturbado, surrealista ,  en donde tenemos un incipiente Estado de Derecho.

Acá te arrancan la libertad en un santiamén y  te arrojan a un calabozo por 15 días de detención preliminar , sin miramientos, como si fuese una hora, un días , una semana , violando la Constitución Política .

Pero eso no es lo más terrible.

 Además que te privan de la libertad, la “prensa piraña” , como criminales santificados, te golpean el honor , te destrozan la reputación, te colocan en primera plana como un criminal sentenciado,  para ellos eres un delincuente rematado que debe ser investigado, acusado, procesado y sentenciado ; además, desatan lo que se conoce como “juicios paralelos “ para presionar e intimidar a algunos jueces y fiscales timoratos . 

Y , es tanta la presión mediática que los  magistrados que  no cumplan con los deseos de esta "prensa piraña” , se ven perseguidos, acosados , intimidados,  lo hacen papilla ; salvo que tengan  una solvencia moral y profesional como la juez Caballero que rechazó la prisión preventiva porque carecía de elementos de convicción lo que había propuesto la Fiscal Barreto .

Pero , existe algo más terrible que es la pérdida de libertad , porque al final eso lo puedes superar. Todos somos animales racionales de costumbre . Lo terrible es que tus  seres queridos  también están prisioneros contigo :  tienen que  soportar el escarnio público, las mofas, las miradas esquivas de los vecinos, la huida de los amigos , las risas solapadas, el consuelo fingido,  el cierre de sus celulares ; tal es así que sienten lo que tú sientes y viven encerrados como tú , hasta que asumen sus roles y se ponen a luchar con fe y optimismo como la familia de Gregorio Samsa en Metamorfosis .

Porque , en este país increíble,  lleno de  locas y locos , cuando te cae un vendaval , solo te queda un camino, luchar  con valor por tus derechos, por tu libertad, convencido de que nadie más lo hará , porque la mejor defensa es la que tú practicas .

Si esto pasan nuestros familiares en el  país, imagínate lo que pasan tus seres queridos en el extranjero en donde confunden el delito de lavado de activos con el narcotráfico .

La “prensa piraña” , encabezada por la “Princesa del Bowling  Periodístico “, invita a mis enemigos , hacen novela de mi caso , golpean a mis hijos, siembran las dudas sobre mi patrimonio . Lo importante es joder, joder y joder .

El resto lo hacen los magistrados timoratos que tiemblan ante la arremetida de este tipo de prensa carroñera .

Desde el primer día de mi detención, me he preguntado y  he preguntado a las paredes, en un diálogo sin rebote: ¿Cuál es mi delito?

Cada día que pasa, la gente que me conoce se convence que es toda una campaña política dirigida a destruir al Semanario Juez Justo , que incomodaba, que investiga a tirios y troyanos, que hacía conocer los entretelones de una justicia lenta y esquiva con los más necesitados , que destapaba los hedores nauseabundos de personajes de doble moral que son Padres de la Patria y otros que gobiernan el país .

Llevo ocho días y empiezo hablar con las paredes , sumergiéndome gran parte del día en la lectura del Nuevo Código Procesal Penal – de vigencia a partir del 1 de julio 2014, cuando entra también la Ley de Criminalidad Organizada y Lavado de Activos. Cuando uno lee un libro nunca está solo.

Otro libro que me consuela en esos momentos de depresión y tormento , es Circo Máximo de Santiago Posteguillo, bastante voluminoso pero que una vez que te sumerges en él no quieres dejarlo .

Estoy reducido a pequeños espacios, cuidado día y noche por celosos guardianes de Divila. 
Son silencios prolongados que se rompen de vez en cuando escuchas a lo lejos el sonido de los claxon de los vehículos que transitan por la cuadra cuatro de la Avenida España , así como el  ulular de las ambulancias y patrulleros .

Trato de caminar dando vueltas en círculos para fortalecer mis piernas y corazón , el objetivo es fortalecer el  “viejo guerrero “ que también se siente prisionero y que demanda todos los días sus medicinas para fortalecerlo.

Los horas pasan lentas y espero  ansiedad las visitas y los rostros amigos , así como la visita de mi abogada , la doctora Nikita Hidalgo, quien un día se ofreció asesorarme en gratitud a que Juez Justo la apoyó en un caso que defendía. 

El programa radial Juez Justo levantó el tema , lo hizo conocido ante la opinión pública y fue una gran ayuda para los jueces aceleran el proceso penal.

Su defendido ya estaba libre y , ella , sintiéndose agradecida por el apoyo que le brindamos , apareció un día  como visitante y se ofreció defenderme .

 La verdad es que necesitaba un abogado con amplia experiencia, pero sobre todo, que quiera defenderme sin temor, porque en mi caso se conjugaba la presión política y mediática.
Lo paradójico de la vida. Yo abogado con diez años de experticia en el campo penal , ahora necesitaba asesoría legal .

Pero, nuevamente, una pregunta martillaban mi cerebro : ¿Cuál es mi delito? 

 Según la novísima fiscalía de lavado de activos es porque la empresa Juez Justo TV SAC, lava dinero de origen ilícito proveniente de las actividades criminales que realizaba el empresario y abogado Rodolfo Orellana .

 En términos legales , este era el hecho objeto de imputación ; además, que Juez Justo era un aparato mediático, intimidante, amenazador, chantajeador, extorsionador, terrorista, que causa zozobra y temor en la población, etcétera .Ni en la mejor época del terrorismo al Nuevo Diario lo tildaban así  porque , simplemente,  era el  vocero de SL.

Pero la fiscalía quería connotar que Juez Justo era un aparato de prensa que causa zozobra y terror en la población. ¡Es increíble!  

Nadie con dos centímetros de cerebro puede aceptar que cinco mil o diez mil ediciones semanales de Juez Justo pueden causar zozobra y temor en una población de 30 millones de peruanos .Cuándo preguntas a qué actividades criminales se refieren respecto a Juez justo, nadie  te responde o todos dudan.

Según los entendidos de la fiscalía especializada, el Decreto Ley N° 1106 del año 2012 que combate el lavado de activos , no exige la existencia de un delito fuente o precedente , ahora el delito de lavado de activos es “autónomo”; entonces, nadie se salva, basta una mera sospecha de que te compraste una camioneta 4x4 , no te sorprendas si eres denunciado por lavado de activos ya que es un delito autónomo y no se requiere que hayas estado investigado por algún delito o procesado o sentenciado. 

Con esta interpretación del  Decreto Ley N° 1106, lo único que queda es que Dios nos coja confesados si es que caemos en manos de policías y fiscales que piensan de esta manera.

CAPITULO II  : LA DESTRUCCIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN 

Es el tercer día de mi detención ( 3 de julio) y las horas pasan lentas ,  los minutos se hacen pesados , a lo lejos sigue escuchándose el sonido de los vehículos que transitan raudos por la avenida España , uno que otro silbato de policías , así como el sonido ronco y fuerte de los ómnibuses del Metropolitano . 

En esos momentos, mi mente se proyecta al pasado. Estoy en uno de los pisos del edificio en donde funciona la DININCRI. 

Hace 22 años, el GEIN funcionaba en el segundo y tercer piso del mismo edificio  y se le llamaba “Central Operativa 15 de Setiembre”. En el segundo piso se creó el GEIN un 5 de marzo de 1990 que luego de tres años de trabajo paciente y arduo, logró la captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán . 


Recordaba que en este mismo edificio, en el segundo piso, tuve largas jornadas de diálogo con el líder senderista durante su cautiverio . Ahora yo soy el cautivo y los diálogos son con las paredes y de vez en cuando con los suboficiales que cubren el servicio de seguridad .

Hoy estoy preso en el mismo edificio y mis captores son policías de Divila , acusado de haber creado un órgano de expresión que amedrenta, asusta, atemoriza a ciertos funcionarios que se creen las vacas sagradas en nuestro país, que sus figuras sacrosantas no deben ser mancilladas , que nadie puede cuestionarlos porque sería como un acto terrorista.  Si Abimael Guzmán , hubiese leído las causas y razones de mi detención, se hubiese reído , porque ni el mismo El Nuevo Diario lo consideraban así, porque simplemente era un vocero que propagandizaba la ideología del PCP-SL.

Según el marco fáctico de la resolución judicial del 29 de junio 2014, firmado por el Juez Penal Marco Aurelio TEJADA ORTIZ, quien aprobó el pedido de la fiscalía de la detención preliminar de quince días y la destrucción total de un órgano de expresión, vulnerándose la Constitución Política del Perú, era el creador de un semanario “terrorista” como si las cinco mil o diez mil ediciones semanales pueden generar un ambiente de zozobra y temor en una población peruana que ya bordea los 30 millones de peruanos .

Vuelvo a mi realidad , camino dando círculos, fortaleciendo las piernas y ahuyentando una brisa helada que se cuelga debajo de la puerta, camino despacio,  conversando con las paredes en un diálogo sin respuesta .

No es que esté loco, pero somos animales del lenguaje y necesitamos que alguien nos escuche .

Es algo irracional que alguien esté privado de su libertad por 15 días , empiezo a elaborar un borrador para un Habeas Corpus , extraño la computadora , así que tengo que hacer los borradores en papeles que luego se lo entrego a la abogada Nikitina para que lo pula y  lo presente.

Nuevamente me sumerjo en la lectura del Nuevo Código Procesal Penal porque mi caso se adecuó a este código a partir del 1 de julio 2014, algunos dicen que es un código garantista, que favorece al imputado, pero pienso que tiene sus pro y contras.

Es un reto estudiarlo y aprender de él ; asimismo , es una ventaja que muchos fiscales y jueces no saben aplicarlo y te dejan un margen de maniobra  para sacarles ventajas.

Como el 1 de julio 2014, entró en vigencia la Ley N° 30077( lucha contra la criminalidad organizada y lavado de activos), se puso en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal , que en realidad no es tan nuevo porque proviene del año 2004.

En riesgo está en que si tienen la mala leche que un juez de investigación preparatoria - de esos que se les conoce como “carceleros” o se deja intimidar por la “prensa piraña”- vea tu caso  y después de escuchar los elementos de convicción que plantea el fiscal en tu contra, los acepta sin mayores comentarios, debes prepararte para pasar una larga temporada en la cárcel porque te aplicarán la llamada prisión preventiva , hasta 18 meses, si califica el fiscal como complejo el caso .

 Ese es el riego de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal .

Debía prepararme para sobrevivir  y para lo peor porque la “prensa piraña” y el poder político estaba atento a este caso que se convirtió en mediático .

Era más que seguro que la constante presión política y mediática podría torcer la voluntad de los jueces .

Al final,  los jueces encontrarían los elementos de convicción y de cargo para enviarme a la cárcel . La prensa pululaba por los alrededores del edificio donde funcionaba la DININCRI, ávidos de conocer el desenlace después de los quince días , por lo que estaba seguro que los jueces que tendrían que decidir el pedido de prisión preventiva solicitada por la fiscal Barreto no iban a ceder o iban a contradecir lo que pensaba la prensa “piraña”.

A nadie le interesa que el 1 de julio 2014 se cometió un crimen contra la libertad de expresión e información al destruirse un órgano de expresión como era Juez Justo , destruyeron como los bárbaros de Atila un hermoso proyecto que se había creado para desarrollar la radio en Internet ya que todos los días, de una a dos de la tarde, salíamos por Internet con la radio Juez Justo . FM.

Éramos la vanguardia en cuanto al desarrollo de la radio en Internet .  Entraron ese día ( 1 de julio 2014) como criminales de la libertad de prensa y se llevaron todos los equipos, computadoras, notas de prensa, revistas, semanarios , etcétera, colocándose el ribete de “Documentos Incriminados “. 

Han destruido ocho años de trabajo intenso en la lucha contra la injusticia y el abuso del poder , porque Juez Justo existe desde el año 2006 cuando era un programa radial que se trasmitía por Radio Miraflores y aceptábamos las denuncias de ciudadanos humildes que no encontraban justicia y cuando iban a los medios de prensa , nadie les hacía caso . Juez Justo lo recibía, los orientaba, hacía conocer sus casos a la opinión pública, les brindaba asesoría legal, muchas veces de manera gratuita, hasta alcanzar la tan ansiada y esquiva justicia .

CAPITULO III:  ESPERANDO LA DECLARACION PREVENTIVA

Es el cuarto día de mi cautiverio  ( 4 de julio 2014). 

Era consciente que debía prepararse para lo peor, ahora, con la aplicación del NCPP, los fiscales se han convertido en super fiscales, super policías y super jueces ; todo en una . 

Los policías han pasado a ser simples secretarios o amanuenses; incluso, si quieren pueden contar con el apoyo de los policías en los actos de investigación o ellos simplemente se hacen cargo de ello y prescinden de la policía.


La lucha legal recién empieza porque no sabe si los  fiscales  tienen una teoría del caso prefabricada sobre su  culpabilidad pero al parecer todo gira en torno a que he sido abogado de Rodolfo Orellana y que Juez Justo es parte de una organización criminal , creada para amedrentar y atemorizar a los funcionarios públicos , principalmente, un congresista, una procuradora pública y dos empresarios ( Pazos y Giovanni Paredes).

Como si es fácil atemorizar a ciertos personajes que son dignos de estudio desde el punto de vista de la psicología criminal  o con tres mil o cinco mil ediciones semanales puedes causar zozobra y temor en una población que bordea los 30 millones de peruanos .

Estaba  seguro, aunque no había visto el acta de registro domiciliario en las oficinas donde funcionaba la empresa de comunicaciones Juez Justo , porque no le hicieron participar en el mismo, no obstante que ya estaba detenido , dos horas antes, de que empiece el acta – craso error -  porque el sentido común aconseja de que cuando se registra una empresa por lo menos debe estar presente el gerente general, el representante legal con su abogado , para evitar la nulidad del acto y del acta, debido a que con el NCPP, las actas deben privilegiarse y realizarse respetando un protocolo de actuación y formalismos específicos para cada caso . 



Más adelante, este error u omisión de la fiscalía sería una ventaja para la defensa, de ello estaba  seguro .



Los vándalos que ingresaron a las oficinas de Juez Justo levantaron todo, incluso los expedientes penales de las querellas , entre otras denuncias penales , que estaban a su cargo, dejándolo  en completa indefensión porque muchas de las querellas están en trámite y estos documentos pasaron a ser “documentos incriminados “. ¡Increíble! 

¿Cómo si ejercer la tutela jurisdiccional efectiva acudiendo al Poder Judicial para presentar denuncias o querellas contra los que te insultan u ofende por los medios de comunicación es un delito?
Como no encontraron nada incriminatorio para lavado de activos, incautaron todas las querellas  presentadas a favor y en contra y se llevaron todos los expedientes penales y pasaron a ser “documentos incriminados”.  

Era lógico que no encuentren nada incriminatorio en las oficinas de Juez Justo porque ésta era una empresa de comunicaciones que  había creado un semanario , una radio por Internet, tenía una página web que hasta hoy está colgada y se puede apreciar todos las revistas , semanarios y programas radiales , porque no era una empresa clandestina , que funcionaba con un reducido número de personal, la mayoría practicante , a los que escribían se les pagaba por nota publicada , otros lo hacían gratis  por el simple hecho de escribir y ver sus notas publicadas . 

El 30% de las notas publicadas eran de él , quien se encargaba del editorial y de tres o cuatro temas que tenían que ver con su especialidad: seguridad ciudadana, terrorismo y aspectos legales .Habían temas variados , desde lo que tienen relación con la administración de justicia – por eso se llamaba Juez Justo- , otros temas de interés , de aquellos que la “ prensa piraña” los chotea o no quieren publicar porque defienden sus propios intereses económicos como el daño de la minería formal como Antamina que contamina el medio ambiente y causa daños a la salud de los trabajadores mineros, muchos de los cuales fueron a la cabina de Juez Justo para denunciar los daños a su salud y el abandono completo en que se encontraban . Juez Justo no le tenía miedo a nadie y levantaba el tema por una cuestión de justicia . Eso incomodaba a los que mueven los hilos del poder y manejan la agenda política a través de un  “prensa caníbal”.

El lunes 7 de julio debió haberse llevado la toma de su declaración ante la presencia de la fiscal adjunta Amelia Vega, pero se suspendió debido a que no se había notificado la resolución de adecuación del caso al NCPP, así como otras notificaciones como el acta de registro domiciliario del 1 de julio 2014.

El día cuando se trunca la declaración preventiva , se hizo presente la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo, con quien Jiménez tiene   varios procesos penales abiertos y en trámite, ya sea porque la ha  denunciado por varios delitos ( omisión de funciones, peculado de uso, etcétera) , así como ella también , lo ha denunciado  por difamación agravada . 

El cautivo empezó a observar el rostro de la Procuradora con curiosidad  ya que  nunca han estado tan cerca, frente a frente,  mirándose ambos a los ojos, y pudo  apreciar en sus miradas un destello de placer , infinito goce, estaba  seguro que era por verlo reducido a la mínima expresión, detenido,  un sueño dorado para ella , porque su enemigo estaba cautivo y con la  posibilidad de que lo envíen a la  cárcel aplicándose la presión preventiva ya que el caso estaba adecuado al NCPP.

La Procuradora, vestida de un riguroso traje sastre, color verde, estuvo poco tiempo y luego se retira,  dejando a su asistente, un abogado que por primera vez aparecía en escena , pero que seguía a pie juntillas sus instrucciones .

Se señaló fecha para la declaración, el viernes 11 de julio , a las diez de la mañana . Ese día estaría  presente la Procuradora en donde aprovecharía para pedirle a la fiscalía la exclusión de la Procuradora y de la Procuraduría , en general, nombrándose otra Procuraduría Pública;  situación que ella debió haberlo pedido de mutuo propio, cuando existen conflictos de intereses , pero no lo hizo . 

Era consciente que debía prepararse ,  revisar  nuevamente el contenido del NCPP en cuanto a la toma de declaraciones debido a que muchas cosas han cambiado, es más garantista, y existe unas instrucciones preliminares que se mencionan en el  Art. 87 , antes de la toma de declaración; instrucciones que debe seguir el fiscal para evitar la nulidad del acto .

El encargado de tomar nota durante la declaración era el Suboficial Arias , bastante agudo en sus preguntas y al parecer, experimentado en estas lides y el tema de lavado de activos .   Por ahora, dejará su mente en blanco,  esperará con  paciencia los extraños giros del destino , presiento que mis captores han elaborado una larga lista de preguntas y están pensando cómo cogerme en eso de lavado de activos que pocos entienden ; delito que se ha convertido en el cuco de los ciudadanos y empresarios en estos tiempos enrarecidos en que vive nuestro país en donde es tan débil el Estado de Derecho que cualquiera, por una mera sospecha de lavado de activos o porque se compró un auto nuevo , puede verse denunciado , investigado y con riesgo de irse a la cárcel por una simple sospecha porque el Decreto Ley N° 1106 señala que el lavado de activos es un delito autónomo , no requiere que exista un delito previo o precedente que haya sido descubierto o que hayas sido procesado o sentenciado , basta una simple sospecha . ¡Cosas de locos!

Era el  décimo día de su detención, pero le parecía un siglo . Me  notifican de que se había nombrado  una juez de investigación preparatoria , no la conocía ni sabía cómo era.  A estas alturas, no creía en nada ni en nadie . La presión política y mediática era muy  fuerte , prácticamente, la "prensa piraña" ya lo había procesado y sentenciado y no creía que los jueces por más valientes que puedan ser , irían contra la corriente .



Pero en fin, habría que esperar que termine la investigación preliminar tomando en cuenta de que en esta etapa lo que hace la fiscalía y la policía son actos de investigación ,  nada más , porque las pruebas se ven en la etapa de investigación preparatoria .´



El  viernes 11 de julio, a las diez de la mañana, era la fecha señalada para la toma de  declaración en donde participaría la fiscalía , la policía y la Procuraduría Pública .

CAPITULO IV:  LA DECLARACIÓN 

Jueves 10 de julio.

En las primeras horas de la mañana estaba hundido en una profunda depresión. Llevaba diez días de detención preliminar y el futuro era incierto .

El sueño es una especie de liberación, pero cuando despiertas, vuelve a la cruda  realidad de verte detenido, escuchando solo el ruido incesante de los vehículos que transitan por la avenida España y  ruidos metálicos de alguien que está colocando una ventana . 

Cuando uno cae o estás en la cárcel, todos hacen  leña y salen los enemigos de larga memoria a dar entrevistas, dándose el lujo de ser misericordiosos y dicen muy compungidos que no le desean el mal a nadie  porque su religión no se lo permite. ¡Hipocresías!
El viernes 11 de julio, a las diez de la mañana, era el  día y la hora señalada para le toma de declaración en un ambiente de la Divila.

En la computadora se ubica  el Suboficial Arias , un experimentado policía, abogado y uno de los que más conocen sobre el tema .

Aparece , nuevamente, la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo; esta vez más relajada .

Hasta  asintió e hizo eco a un pedido de la  abogada Nikitina para que le hagan conocer al imputado los elementos de convicción y las nuevas pruebas, antes de la declaración. Lo que se conoce como instrucciones preliminares .

Acompañaba a la Procuradora el  abogado Ruperto Peña Meléndez, su adjunto, delgado, observador, vestido de un terno riguroso, bastante expresivo  , acomedido a todas las disposiciones de su jefa. Este abogado tenía bajo la manga una lista de cien preguntas y esperaba paciente su turno . 

También estaba presente la abogada Nikitina Hidalgo cuya baja estatura es compensada con la inteligencia y astucia que la caracteriza, convertida era el principal soporte y confidente con que contaba a cargo de mi defensa.

Cuando estás encarcelado, extrañas una sabia conversación, el trato humano, una voz amiga que te dé esperanzas y te insufle de optimismo; Nikitina cubría en gran parte esta necesidad.

Por parte de la fiscalía , apareció el fiscal César Delgado Castro, fiscal del crimen organizado,  trigueño, acriollado y  locuaz. Lo había nombrado la fiscal Marita Barreto para esta diligencia y pensó que iba a ser un lance rápido y aburrido, pero hizo un mal cálculo , porque  con la implementación del NCPP, las reglas de juego ha cambiado, incluso, la forma cómo se debe llevar a cabo la declaración del imputado.

Son cuatro artículos del NCPP que deben tomarse en cuenta , antes, durante y después de la declaración del imputado. El Artículo 71(  derechos del imputado), el Artículo 86( momento y carácter de la declaración ), el Artículo 87( instrucciones preliminares) y el Artículo 88(desarrollo de la declaración). 

Pero de los tres, las instrucciones preliminares son necesarias e importantes porque antes de la declaración, el fiscal debe hacerte conocer el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción en tu contra y los nuevos elementos de convicción, los cargos y los nuevos cargos que han ido acumulando en los días que te han tenido detenido , decirte que tiene el derecho de abstenerte de declarar y que tu silencio no puede utilizarte en tu perjuicio , así como decirte que puedes pedir actuaciones de investigación a tu favor o solicitar pruebas que te beneficien .El fiscal había obviado el artículo 87 y tuve que retroceder en su ímpetu de entrar de lleno en la declaración para acabar lo más pronto .

Es así como hace conocer que existen nuevas pruebas o testimoniales que habían dado Jorge Pazos Holder , Giovanni Paredes y Julia Amelia Príncipe Trujillo en la fiscalía sin conocimiento del imputado , vulnerándose el principio de igualdad de armas , asimismo, se le dijo que nunca se hizo conocer el acta de registro domiciliario realizado el 1 de julio 2014, sin presencia del Gerente de Juez Justo, no obstante que ya estaba detenido dos horas antes . El fiscal tuvo que pedir que le traigan las testimoniales y copia del acta de registro domiciliario, retrasándose la diligencia por espacio de una hora .

Sin lugar a dudas el NCPP tiene sus bemoles y no es fácil romper el molde tradicional o clásico de interrogar , porque la declaración del imputado es en realidad una forma de interrogatorio .

Luego de traer y hacer conocer las testimoniales y el acta de registro domiciliario, el fiscal tuvo que ceñirse a decir las instrucciones preliminar contenidas en el Art. 87 del NCPP, previamente hizo una rápida lectura de la resolución judicial del 29 de junio 2014 que disponía el allanamiento, el registro domiciliario y la detención preliminar y en donde también estaban señalados los elementos de convicción .

Con retraso de una hora empieza la declaración.

Ya se había retirado la Procuradora Pública, mostrando una amplia sonrisa y brillo especial en sus miradas de satisfacción y placer infinito, su enemigo, Benedicto Jiménez, el que según ella, la acosaba , la perseguía , escribía sobre su ex marido investigado por lavado de activos, estaba preso , reducido a la mínima expresión y sin posibilidad de seguir escribiendo en Juez Justo que fue destrozado el 1 de julio 2014 en un acto vandálico que hace recordar la etapa del medioevo en donde imperaba la Santa Inquisición que perseguían  a los que escribían libros herejes porque carcomían el cerebro de la gente de bien .

Quedó su adjunto que seguía atento, tomando nota , de las preguntas y respuestas que le daba el imputado al policía y al fiscal . 

El abogado  Ruperto Peña Meléndez, adjunto de la Procuradora, acariciaba un papel cuidadosamente doblado en donde , al parecer, tenía las cien preguntas que pensaban hacérselas al imputado .

Esperaba paciente su turno. Era lógico que estas preguntas la había elaborado la Procuradora y lo dejaba para que siga sus instrucciones, mientras ella, si bien se ausentaba, pero desde lejos, seguía atenta al desarrollo de la declaración . Además, ya había comprobado una vez más, que su encarnizado enemigo seguía preso y pronto sus huesos terminarían en una de las cárceles del país . 

La declaración empieza, prosigue, preguntas y respuestas, casi 150 preguntas por parte de la policía , una lista inmensa de empresas , asociaciones , cooperativas , personas naturales y jurídicas, todos presuntamente vinculadas a Rodolfo Orellana . 

El objetivo de la policía y la fiscalía era averiguar qué rol cumplía Juez Justo en esta llamada organización criminal , cómo se financiaba y qué participación tenía Orellana en todo el aparato mediático que había creado Juez Justo que comprendía un semanario , una radio por Internet , una página web, Facebook y Twiter .La fiscalía y la policía consideraban a Juez Justo como un aparato que creaba terror, zozobra y pánico en la población peruana . 

Marita Barreto iba más allá, decía que en una de sus resoluciones ( ahora se le conoce como Disposición) que Juez Justo se dedicaba al chantaje, la extorsión , era un aparato mediático terrorista ; un poco más y le aplica la Ley de Terrorismo .

En otras palabras, ni El Diario, vocero del PCP-SL, fue tildado así y Juez Justo nunca llegó a realizar un tiraje como El Diario que llegaba  a 50 hasta 100 mil  ediciones que se repartían a nivel nacional y en el extranjero. Juez justo apenas llegaba a ediciones semanales entre 3 mil a 5 mil ediciones .

Las horas pasaban y las preguntas se hacían cada vez más punzantes, algunas repetitivas, otras oscuras y ambiguas, algunas impertinentes .

Nuevamente , una larga lista de empresas , como sacadas de la guía amarilla, si las conoce. Tal vez por ello es que los sabiondos de la fiscalía especializada a este caso lo ha tildado de “delito de masa” . Nunca escuché algo así , pero eso no importa siempre y cuando sueñe bien para la “prensa piraña”.

Después de un receso de dos horas que se aprovecha para almorzar , la declaración continúa  hasta rayando la noche en que se suspende por cansancio o fatiga( causal que contempla el NCPP), hasta el día siguiente en que debe continuarse con las preguntas del fiscal y de la Procuraduría

Fue una jornada intensa y agobiante. Al final, flotaba en el  ambiente la percepción de que la fiscalía había cometido un error garrafal cuando levantó el acta de registro domiciliario en el tercer piso del inmueble donde funcionaba Juez Justo.

Sólo aparecían las firmas de los policías y los fiscales y no del gerente de la empresa y su abogado, no obstante que Jiménez como tal, había sido detenido con dos horas de anticipación .

 Este detalle fue aprovechado por el imputado para solicitar en el acto de la declaración la nulidad absoluta de la actuación fiscal y la invalidez del acta ; más adelante, lo haría por escrito .

No fue un día tan malo , tampoco hubo necesidad de acudir al Artículo 71, inciso 2, parágrafo d) que señala que el imputado tiene derecho de abstenerse a declarar , sin que su silencio lo perjudique. Terminó el día y se quedó para continuar la declaración al día siguiente, sábado 12 de julio, a las once de la mañana .

Esa noche soñé con gaviotas que en manada volaban estilizadas sobre un  mar azul –verdoso de la playa de San Bartolo Norte. El sueño era una especie de liberación .

CAPITULO V :   LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA DEL 17 JULIO 2014

Llegó el día tan esperado, el día de la audiencia señalada para el 17 de julio del 2014.
Ese día, muy temprano, nos llevaron desde la Dinincri al   al juzgado de investigación preparatoria en donde se iba a llevar la audiencia de prisión preventiva .

La fiscalía había solicitado a la Juez de Investigación Preparatoria , en este caso, la doctora , Juana Mercedes Caballero, se lleve a cabo la audiencia , conforme al Artículo 271 del NCPP( dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público) en donde se determinará la procedencia de la prisión preventiva .

Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva , existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en donde señala que no es  inconstitucional  , que  cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que el juzgador debe apelar, debe  dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales  y no como una regla general[1] , la  motivación debe ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión judicial, el  juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional, subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es una  medida provisional no son inmutables, su   firmeza  se alcanza con la apelación  y su confirmación por la Sala Penal, debe ser rechazado el argumento de las instancias judiciales de exigir una resolución judicial firme para proceder analizar las cuestiones de fondo, el  TC tiene competencia ratione materiae para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos,   no constituye una sanción punitiva , pues se trata en esencia de una medida cautelar , de carácter excepcional , de que exista un motivo razonable , y proporcional que la justifique .

Según el TC, esta medida cautelar – se dice así porque no es una medida punitiva- sólo se justifica cuando  existen motivos razonables y proporcionales para su dictado, o sea, estos son los  factores sustanciales que deben ser atendidos por el juez al momento de evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derecho a  la libertad personal materializada en una detención judicial preventiva , de un lado , las causales que la justifican y de otro lado, la duración de la medida.

El TC en el Caso Silva Checa (Expediente N° 1091-2002-HC/TC se pronunció sobre in extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida de detención siendo éstas, básicamente, la presunción de que el acusado ha cometido un delito ( como factor sine qua non , pero en sí mismo insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria ( que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de la comisión de nuevos delitos.

Cabe enfatizar que cada una de estas razones que permiten presumir la existencia del denominado PELIGRO PROCESAL, deben permanecer como amenazas efectivas mientras dure la detención preventiva , pues en caso contrario, ésta , automáticamente deviene en ilegítima .

El NCPP señala que la   audiencia para decidir por la prisión preventiva  u otra medida debe realizarse  con la concurrencia de obligatoria del Fiscal, del imputados y su defensor.

El mismo Art. 271 del NCPP señala que el auto de prisión preventiva debe ser especialmente motivado , con expresión sucinta de la imputación, de os fundamentos de hecho y derecho que los sustente y la invocación de las citas legales correspondientes y sin el juez no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva , optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple, según el caso. 

Era una mañana fría y la verdad es que Benedicto Jiménez no  esperaba nada favorable, el caso era mediático ,  a veces servía como “cortina de humo”, la mayoría de la prensa estaba atenta del  resultado , había mucha presión mediática y política,   más aún, que se había creado un escenario político nada positivo con la creación de una comisión especial en el Congreso de la República que debía investigar al Caso Orellana por un espacio de 180 días , una idea acariciada por “Vitocho” desde hacía más de tres años , por fin, veía realizado su sueño , así como la de su ahijado, Giovanni Paredes, el dueño del Caml de Yerbateros .

Esta duda y temor en el resultado, también pude percibirlo en los otros   dos detenidos que me acompañaban hacia el ambiente del Juzgado de Investigación Preparatoria , un tal Omar Vásquez, de  30 años, quien se había presentado voluntariamente a la Dinincri , acogiéndose a la confesión sincera y  un tal Cortez,  septuagenario que frisaba los 68 años, quien temblaba como una hoja mecida por el viento y no dejaba pasar ni un solo momento para pedirme que si era enviado a prisión,  que no lo deje solo , que esté con él; mientras el  otro, repetía que se iba a suicidar si lo enviaban a la cárcel y que también no lo abandone, que estemos juntos los tres . Jiménez los tranquilaba diciéndole que no se preocupen , que iban a estar juntos los tres en donde sean enviados .

Había aceptado lo inevitable y ya se   veía en una de las cárceles tratando de sobrevivir con una prisión preventiva de 18 meses y con la posibilidad de ser ampliada a 36 meses porque la fiscalía había determinado que el Caso Orellana, por el número de implicados, era un caso complejo.

La sala de la  audiencia  era amplia, bien iluminada, había un entarimado en donde estaba ubicado un escritorio para la jueza, sentada frente a una laptop personal que manejaba con precisión y habilidad, tomando nota de todo el desarrollo de la audiencia. 

A su costado izquierdo, una secretaria que también tomaba nota y un sujeto que manejaba el equipo de grabación . 

Detrás de los asistentes, estaba la prensa ávida de seguir el acontecimiento, en un número aproximado de 20 periodistas .

A lado derecho de la jueza, el equipo de fiscales , encabezado por Marita Barreto.

 Era la segunda vez que Benedicto  veía a esta fiscal y,  al parecer , venía con el sable desenvainado para convencer a la magistrada que los tres detenidos debían irse a prisión preventiva .

Había pedido 18 meses porque según la fiscalía era un caso complejo , conforme al Artículo 272 del NCPP. Entre la concurrencia se podía observar a la Procuradora de Lavado de Activos, Julia Príncipe Trujillo, con el acostumbrado traje sastre, mirando a todos lados, con esa enorme satisfacción que siente una persona cuando ve que sus sueños más acariciados están próximos a convertirse en realidad; también , estaban sentados, tratando de pasar desapercibidos, Jorge Pazos Holder y Gionanni Paredes Ruiz, ambos declarados enemigos del imputado. Para ellos era un momento cumbre porque todos sus planes se estaban cumpliendo contando con la ayuda de una prensa piraña y  el poder político, manipulado por el Congresista de la República, Víctor Andrés García Belaúnde.

Como a las once de la mañana se dio inicio al rito que duró hasta bordeando las doce de la noche .

La jueza, hizo la observación de que no tenía nada preparado y que su intención era escuchar a todas las partes, tomando nota de las intervenciones para tomar la decisión . “Así que no piensen que tengo la resolución preparada de antemano”- remarcó.

A los detenidos les pareció una buena entrada , lo cual evidenciaba su honestidad.

 La primera en hacer uso de la palabra fue la fiscal Marita Barreto, se tiró un rollo como de dos horas .  Debía demostrar que existía había los presupuestos materiales para solicitar la prisión preventiva, conforme al Artículo 268 del NCPP , para cada uno de los implicados, atendiendo a los primeros recaudos, tales como : Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, que la sanción a imponerse sea mayor de cuatro años de pena privativa de la libertad , que el imputado en razón a sus antecedentes y circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga), u obstaculizar la averiguación de la verdad ( peligro de obstrucción).Los siguientes artículos del NCPP( 269 y 270) son explícitos en señalar lo que tendrá en cuenta el juez para calificar el peligro de fuga y el peligro de obstaculización.

Después de darle vuelta al asunto, he llegado a la conclusión de que no es fácil entender lo que significa  “fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”.  Puede ser un manera elegante de decir “indicios suficientes y elementos de juicio reveladores”             que menciona en Artículo 77° del  viejo Código Procesal Penal , que a mi parecer tenía más sentido .

La lógica y el sentido común nos dice que estos  graves y fundados elementos de convicción se refieren a los indicios o  prueba indiciaria , la misma, que de por sí no genera certeza o prueba plena, según  Santiago López Meléndez(  La prueba de indicios, 1980) .  Entonces,  ¿cuándo surge la convicción en el ánimo de un juez?

En las relaciones o la fuerza que presenta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho indicado)[2] , las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo [3].dentro de lo que denomina como prueba indiciaria.Cuando más necesaria sea la relación que entre esos hechos exista, cuando más evidente aparezca el vínculo que los une,  y , por ende, cuanto menos sea preciso discurrir para comprender la ley que los regula, tanto más fácilmente surgirá la convicción en el ánimo .  Si la experiencia justifica plenamente esta conexión[4], si no puede admitirse ni por algún momento ninguna otra conclusión ni interpretación o que excluye toda posibilidad en contrario,  la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción.

En el caso de Jiménez, director del semanario Juez  Justo, Marita   Barreto consideraba  que se cumplían los  tres presupuestos para que se dicte la prisión preventiva, en cambio la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializada en Crimen Organizado, Juana Mercedes Caballero, concluyó que solo existía un elemento grave y fundado de convicción, pero que pertenecía a otra persona quien debía dar cuenta de la transferencia de un dinero y no había señalado bien cuáles eran los elementos de convicción para el delito de asociación ilícita . En otros, términos, la corrigió la plana a la fiscal , quien mostró su sorpresa y malestar .

Asimismo, señaló que   sería en el   proceso en donde se podrá determinar su real participación, pero que no se da el primer presupuesto. Siendo así, la jueza no pasó a analizar la prognosis de la pena ni tampoco el peligro procesal, ya que es necesario que se den los tres presupuestos de manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.

IDL, cuando analiza los 15  elementos de convicción presentados por la fiscalía  y lo que resuelve  la doctora Caballero,  resalta que la juez con respecto  a lo fundamentado por la fiscal en el primer presupuesto fue  sumamente dura cuando señaló  que la exposición de la Fiscal habría sido “muy limitada, pobre, leyendo sus argumentos y no conociendo los hechos imputados”. 

Asimismo, señala que la fiscalía incrimina a Benedicto Jiménez con el delito de Asociación ilícita para delinquir, pero sin que se haya efectuado un mayor desarrollo sobre este delito y la vinculación del mismo con Jiménez.

Al final, la magistrada opta por decidir por la comparecencia restringida para los tres imputados presentes . Fue algo increíble, inesperado, sorprendente, no me lo esperaba. Quedé convencido de que esta magistrada era como me habían dicho : honesta, íntegra, valiente e inteligente.

Jiménez estaba sorprendido de la decisión de la juez , pero no pudo  despejar una sombre de preocupación por lo que iba a pasar más adelante porque a muchos no les iba a gustar la decisión de la magistrada ya que despertaría ,  sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras, desesperanzas entre aquellos que querían verlo en presión preventiva por 18 meses .

Cuando salió  libre, lo primero que le dijo a la  a prensa  que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”.  Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la  prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la prisión preventiva de 18 meses.

Sabía que se había  ganado una batalla, pero no la guerra.

Aún no termina el caso, falta un camino largo por recorrer en donde se tiene que utilizar una buena estrategia legal para desbaratar todos aquellos elementos de convicción , no será fácil, si bien el nuevo código es garantista y que sustenta en dos pilares que es la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, muchos fiscales y magistrados aún les cuesta adecuarse a este tipo de proceso que es oral y contradictorio .

Había aprendido que era  fácil pasar de héroe a villano y de villano a héroe en nuestro país , pero al final daba gracias  a Dios y la Justicia , que está por encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc.

Había momentos que se  quebraba, estaba su  ánimo  inundado por desesperanzas; la prensa lo había colocado como un criminal y en nuestro querido y siempre surrealista país, no existe la presunción de inocencia o que una persona sigue siendo inocente hasta que judicialmente se pruebe lo contrario ( sentencia firme y consentida), acá, ya te sentenciaron y quieren verte en la cárcel privado de libertad hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.  

Pero había que   esperar la reacción de la prensa y de los representantes de los tres poderes del Estado  porque lo más seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida .

CAPITULO VI: LA PRESIÓN MEDIÁTICA Y POLÍTICA    

“Sopesa una situación , después muévete”( Sun Tzu.- VII.-Maniobras)

Con la decisión de la Juez Caballero del 17 de julio 2014, había ganado tiempo pero no podía cantar victoria porque estaba  seguro que no todos iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que me había dado la Jueza Caballero. Así que a partir de ese día,  debía sopesar la situación,  factor clave para todo movimiento futuro , incluso, para la estrategia legal que se debía aplicar.


Al día siguiente, un sector de la prensa se indignó  , así como las   principales autoridades de los tres poderes del Estado dejándose escuchar el clamor  por la medida adoptada por la  Juez Caballero, no estaban de acuerdo y pedían que se revoque . La prensa anunciaba que la justicia no aceptó el pedido de presión preventiva  la fiscalía , que  tenía que pagar diez mil soles por caución o garantía para continuar el juicio en libertad y que la jueza había decidido que continúe el juicio en comparecencia restringida .

Esto no es ninguna novedad . Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del año pasado , denominado “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “  en donde se refiere a  que entre los factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos  relacionados con la actuación de la judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

El informe menciona que uno de los factores relevantes que inciden en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar la constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.

En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia, las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .

Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia en la región, la CIDH ha observado, en relación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función judicial, que  la fragilidad en el poder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del poder ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas; y en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo( CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011).  A este respecto, en el marco del seguimiento que realiza sobre la situación de los operadores de justicia en la región, la CIDH ha identificado claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el poder judicial a través del control de la administración de justicia.

Detrás de las presiones ya sea de las autoridades del Estado o de los medios  existen intereses  políticos de la mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; o intereses de otra índole y los jueces  sufren de temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y ese caso está en el orden del día de los medios, el juez tiene temor mediático y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .

 Es claro que los jueces le tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.  Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima  definido por una tendencia  social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía  o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y,  en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la  falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una cultura  jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muy restringido.

En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.

La CIDH trae a colación lo que sucedía en México – algo parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el uno de los presidentes de la  República tenía la práctica de criticar públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil mediático.  En sus pronunciamientos el mandatario asimilaba a “impunidad” la excarcelación por parte jueces estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos procesos. El primer funcionario del Estado mexicano llegó a manifestar públicamente:  “No es que  yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa… Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.

Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.

Otras presiones son a  través de los órganos de control disciplinario para  . sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente.

 En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia. Para quien lo sufre directamente ello implica un desgaste mayor, pues debe encarar la tarea de su propia defensa, por lo general en una condición de soledad y aislamiento dentro de la institución. 

Esto tiene su contraparte en el hecho de que es insólito que a algún juez se le sancione por haber dictado un auto de detención preventiva cuya procedencia legal o necesidad sean cuestionables.

Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos judiciales , del  Ministerio Público o de la Procuraduría Pública ,    fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración de justicia.

Lo que marca una pauta o línea de criterio muy clara para los jueces de rango inferior. Estos elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.

La CID se refiere a que en este aspecto ,  se ha documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, se habría dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.

 La CIDH reconoce la importancia de la participación de los jueces en el debate jurídico general, así como en temas más específicos; sin embargo, reitera lo ya expresado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en el sentido de que “como tal, los jueces deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura..

Estas formas de presión , si bien no constituyen delito ,  igualmente socavan el estado de derecho y la independencia judicial.

Indudablemente, los funcionarios y autoridades públicas tienen derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones públicas no deben ser de tal naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas.

Desde le punto de vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.

 A este respecto, la Comisión reitera el principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno. 

La independencia judicial es una garantía indispensable para hacer valerlos derechos de víctimas e imputados en todo proceso penal. La CIDH ha considerado que “desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia. Asimismo, la independencia judicial debe entenderse en un sentido positivo, como el deber de los Estados de garantizar de iure y de facto, que los operadores de justicia realicen sus funciones de forma independiente.

En nuestro país, como existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan independientes,  entonces, el   primero en salir fue el  ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando  que se sentía preocupado por la decisión  de la jueza  de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar. Asimismo dijo esperar que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia. Finalmente indicó que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza.

Agregó además que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que  realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados como procesal. Asimismo dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar" esta decisión.

El Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las investigaciones que habíamos realizado en su contra – 
sale a los  medios y calificó de decepcionante  la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez. Expresó que este hecho  podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear.   Indicó además que el  policía en situación de retiro, quien se desempeñaba  como director de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo,  refirió que ahora uno está libre y el otro, prófugo. 

¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”, preguntó el parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana.

Dijo , además, que en ese sentido , la   jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser  invitada a la comisión parlamentaria que investigaba a   esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era necesario su  presencia , debido a las implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las  graves denuncias que durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están luchando  en un solo sentido contra la corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la  jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el  Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del semanario Juez Justo. 

El domingo 20 de julio 2014,  la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza [5], quien refiere que había solicitado a la  OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'. Por medio de un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de comparecencia restringida a cuatro personas.Asimismo, dijo el Presidente del Poder Judicial ,  las  otras tres personas que han sido beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge Antonio Cortés Guerrero y Jhonny Omar Vásquez Hummel.

Dejó entrever también que  Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva   mientras duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario  Rodolfo Orellana.

 En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana. Expresó que él respeta la  independencia de los jueces,  pero dijo  que la polémica lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano disciplinario para que se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a la fundamentación que alegó Caballero para tomar esta decisión.

El ex  procurador Público, Arbizú, sale a los medios y pidió evitar que   Jiménez siga usando revista como instrumento para ataques y  consideró  que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez. Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la dirección de esta revista, desde donde se defendían los intereses de la organización Orellana. En declaraciones a la Agencia Andina, Arbizu dijo que hasta el momento no se ha dictado una medida específica en contra de la mencionada revista.

La Jueza Caballero  ,  titular del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional,  se vio obligada a salir a los medios y  confirmar que estaba siendo sometida a  una investigación en la OCMA y,  en su defensa ,  decía que la  Fiscalía había ofrecido  15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno que lo vinculaba.  La OCMA le abrió una  investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez y la jueza decía que estaba siendo investigada por este hecho  y señalaba que había actuado  conforme al Código Procesal Penal al tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).

La magistrada, en las entrevistas que dio , recordó que  conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.

Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.

Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.

En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba), detalló en Ideeleradio.


El 21 de julio 2014, en una actitud inaudita, el Presidente de la República sale a los medios y muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez Caballero de darle comparacencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta . .

Era evidente que la  reacción de las autoridades políticas y judiciales del máximo nivel, criticando la decisión de una juez proba y garantista,  además de vulnerar la  autonomía e independencia del Poder Judicial , presagiaba lo que iba a suceder con la decisión de la Sala Penal Nacional que revisaría en apelación de la fiscalía la medida de comparecencia restringida .

Todas estas personalidades de los tres poderes del Estado trabajaron como una especie de  presión política  para inclinar la   voluntad y decisión de los jueces superiores en contra del investigado Benedicto Jiménez y finalmente, se dio lo que se esperaba, la reversión de la  medida de comparecencia restringida por la detención preventiva , no obstante que no existían  graves y fundados elementos de convicción .

La medida cautelar de prisión preventiva no se dictó como la  última ratio o en circunstancias verdaderamente excepcional sino como regla general, obedeciendo a una presión política y mediática, ahora , el  investigado se enfrentaba a un proceso penal despojado  anticipadamente de la presunción de inocencia .

En nuestro país se viene desnaturalizando la  medida cautelar de prisión preventiva , efectuándose una inversión de la carga de la prueba  y un despojo total y anticipado de la presunción de inocencia. 

CAPITULO VII : LA DECISIÓN DE LA SALA PENAL NACIONAL 

La decisión de la Sala Penal Nacional era un secreto a voces .

EL 1 de agosto 2014 se llevó a  cabo la audiencia  de la Sala Penal Nacional , integrada por los jueces superiores,  
Condori Fernández, Torre Muñoz y Caurcasto Calla , en donde se vería la apelación de la fiscalía sobre las medidas cautelares de comparecencia restringida . La fiscalía pedía que se revise esta medida y se aplique la prisión preventiva .

Asistió la abogada Nikitina Hidalgo , no era obligatoria la presencia de los imputados, además era un riesgo porque no había certeza cuál sería la decisión de la Sala , había mucha presión política y mediática y todo podía suceder .

Terminada la audiencia, dejaron el voto en el término de ley .Como era de esperarse, el   4 de agosto 2014 , resolvieron revocar la comparecencia restringida por la de presión preventiva, algo que estaba cantado.

No ahondaron nada sobre los elementos de convicción porque realmente no les interesaba, además, no existen .  

Entre las ideas centrales de esta  resolución judicial -   estoy seguro,  satisfizo  al poder político y mediático son las siguientes- son las siguientes : BJB es investigado por el delito de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir, los fundamentos fácticos  se basan en que es integrante de compleja organización criminal liderada por Rodolfo Orellana dedicada  a la comisión de diversos delitos de carácter patrimonial: contra la fe pública , lavado de activos , entre otros. Y que  tiene como finalidad hacerse de bienes que luego son transferidos o convertidos (transferencia, transformación, ocultando) dándole la apariencia de legalidad para luego integrarlos a sus dominios activos de origen ilícito.

Su rol dentro de esta organización criminal es que el  investigado formaría parte  fundamental de la citada organización , encargado de viabilizarían y consumación de los ilícitos , encargado del aparato de amedrentamiento que tenía la  organización a fin de intimidar, haciendo uso de los medios de televisión, prensa escrita como son Juez Justo TV SAC de la cual es el gerente general ; además, no se descarta la hipótesis que  habría- en condicional -  realizado actos de conversión a través de otras empresas que representan y/o es titular a los cuales estaría ingresando dinero o bienes procedentes de las actividades  delictivas a la que se dedicaría la organización criminal , mencionando una lista de varias empresas que nunca existieron .

Luego, la Sala Penal acogen una idea del autor de varios libros sobre Lavado de Activos y Criminalidad Organizada llamado Víctor Prado Saldarriaga quien menciona que este tipo de organizaciones criminales también se dedican a la  amenaza, el soborno y el chantaje , que constituyen métodos  comunes con los cuales los grupos criminales han procurado neutralizar toda actividad hostil contra ellos, asimismo tal como se demuestra con el hecho de que el investigado es  Gerente General de Juez Justo TV SAC ( a partir del 28 de enero 2011) y  UCONA( el 23 de abril 2013)

Por otro lado, hacen mención de tres testimonios, uno de la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo  quien a raíz de las acciones legales que interpuso en octubre 2010  presentado una queja contra la Cuarta Fiscalía de Crimen Organizado que había archivado la denuncia por lavado de activos contra Rodolfo Orellana, se  inició feroz campaña de difamación para intimidarla y desacreditarla liderado por el imputado, entre los años  2010-2011 y 2013.

Otro testimonio que se toma en cuenta es la de Pazos Holder, del l 13 de agosto 2013,  quien señaló que Rodolfo Orellana,  pretendió apoderarse de un terreno de su propiedad y BJB realizó contra él una serie de actos intimidatorios y difamatorios en cuatro años , un total de 80.

Otro testimonio es la del ex Procurador Anticorrupción y abogado de Scotiabank, José Ugaz Sánchez Forno, dada el  3 de octubre 2013,  se desató una campaña sistemática contra él por la denuncia de Scotiabank y demandaron a su hijo , campaña de desprestigio a través de Juez Justo .

La Sala Penal también hace mención sobre el acta de descerraje y allanamiento que realizó la fiscalía en la Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac, San Isidro, el 1 de julio 2014,  encontrándose en el  primer piso tres hojas de papel sábana especificando números de expedientes elementos que obran vinculados a la investigación, en el segundo piso diversos sellos y en el tercer piso , un informe semanal número 6 , aparentemente un reglaje y documentos de querellas contra diversos magistrados , funcionarios , formulados por el investigado BJB.

Terminado los fundamentos fácticos, empiezan a desarrollar lo que la Sala Penal considera graves y fundados elementos de convicción, mencionando que efectivamente, sí existen graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, pero no señalan cuáles son, tampoco toman en cuenta en primer elemento de convicción sobre una transferencia de dinero en el Banco Continental , Hacen un recuento de que está siendo investigado por dos delitos (Asociación ilícita y lavado de activos), su rol de ejecución de acciones de intimidación a través de medios de prensa y acciones judiciales contra magistrados y que resultan graves porque no se respeta el ordenamiento jurídico , entre ellos, el sistema judicial ; repiten que la  Procuradora ha estado sometida a constantes actos de desacreditación a través de la revista Juez Justo  así como Pazos, Ugaz Sánchez Moreno , conducta intimidatoria sistemática en el tiempo, además , mencionan un documento encontrado en el tercer piso que consiste en un presunto reglaje  el 1 de julio 2014 para deducir que estas acciones requieren un cuantioso presupuesto concatenados con el indicador  “organización criminal”

En cuanto al riesgo procesal se refieren a la conducta renuente en coadyuvar con el  esclarecimiento de los hechos y , por ende , someterse a la investigación en la denuncia por lavado de activos que se llevó a cabo en la 21Fiscalía Provincial Penal y en la Fiscalía de Delitos Tributarios , no presentando  documentos solicitados por la fiscalía, copia testimonio de constitución de la empresa Juez Justo TV SAC, estados financieros, alta probabilidad de ocultamiento de los elementos de prueba, peligro de manipulación e intimidación de co-investigados, testigos, para desviar el norma curso de la investigación.

Otro factor que demuestra la obstaculización es la presunta organización criminal que actúa coordinadamente con distribución de roles .

En cuanto a la  justificación de mal cardíaco carecería de virtualidad para el caso concreto , sin especificar por qué llegan a esta conclusión.

Finalmente, concluyen que se cumple con las exigencias establecidas en el Art. 268 de la norma adjetiva penal para el dictado de la prisión preventiva y que se debe ordenar mi ubicación y captura .

Era previsible la conclusión de la Sala Penal . La presión mediática de la prensa , el poder político y  las salidas ante la prensa de las principales autoridades del Poder Judicial, Legislativo y Judicial, lograron torcer la voluntad de los vocales: además, ellos no se iba a sacrificar o esperar el cuestionamiento de todos los que pedían prisión preventiva . 

Era de esperar que estos jueces optaran por lo más fácil, encontrar los argumentos sí o sí, trabajar una motivación más o menos , ahondando sobre el peligro procesal( peligro de fuga y obstaculización en las pruebas ) y  listo,  para que exponerse a críticas, cuestionamientos, renovación, etc.


La Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH) en su Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las América había alertado que uno de los  factores relevantes que inciden en que la prisión preventiva para que no sea  utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar, lo constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región. En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia, las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .





[1] Exp. N° 1091-2002-HC/TC, Vicente Ignacio SILVA CHECA.
 [2] Nicola Framarino .- La lógica de las pruebas en materia criminal .- Bogotá , 1978.- De la fuerza que puede presentar la relación de causalidad que se establece entre el hecho indicador y el hecho indicado , relación de causalidad que es el conducto lógico del raciocinio indiciario, deducimos el valor probatorio que puede presentar el indicio .
[3] Es lo que se conoce como la inferencia basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia (Artículo 158,inciso 3, b))
[4] Artículo 158 NCPP( Valoración ).- En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica , la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados .
[5] Esto es recogido en la página web de la Cámara Chileno-Peruana de Comercio (http://www.camarachp.cl/politica.php?fecha=21/07/14).